La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales no se concibió inicialmente con ese nombre. En el proyecto inicial publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 24 de noviembre de 2017 se denominaba «Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal». El segundo apellido, esto es, el añadido de «garantía de los derechos digitales» (en minúsculas) se introdujo en el último trámite parlamentario.
La Constitución española de 1978 dispuso en su artículo 18.4 el siguiente mandato: «La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». La inclusión de las garantías de los derechos digitales en la LOPDGDD busca cumplir precisamente con este precepto constitucional, extendiendo la protección a entornos digitales como Internet y las redes sociales, en un contexto donde las tecnologías han evolucionado significativamente desde 1978.
El Título X de la LOPDGDD se ocupa de regular las «garantías de los derechos digitales», que se concretan en los siguientes derechos digitales:
- Los derechos en la Era digital (art. 79).
- A la neutralidad de Internet (art. 80).
- Al acceso universal a Internet (art. 81).
- A la seguridad digital (art. 82).
- A la educación digital (art. 83).
- A la protección de los menores en Internet (art. 84).
- A la rectificación en Internet (art. 85).
- A la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales (art. 86).
- A la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (art. 87).
- A la desconexión digital en el ámbito laboral (art. 88).
- A la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (art. 89).
- A la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (art. 90).
- Derechos digitales en la negociación colectiva (art. 91).
- Protección de datos de los menores en Internet (art. 92).
- Al olvido en búsquedas de Internet (art. 93).
- Al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes (art. 94).
- De portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes (art. 95).
- Al testamento digital (art. 96).
- Políticas de impulso de los derechos digitales (art. 97).
En los siguientes artículos, desarrollaremos en detalle cada uno de estos derechos digitales, aunque algunos ya han sido abordados en artículos anteriores, accesibles mediante el buscador por palabras o el índice de artículos en la web.


