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JAVIER CASAL TAVASCI

Garantía de los derechos digitales. El segundo apellido de la LOPD

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales no tenía previsto llamarse así; de hecho, en el proyecto inicial publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 24 de noviembre de 2017 se denominaba «Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal». El segundo apellido, esto es, el añadido de «garantía de los derechos digitales» se introdujo en el último trámite parlamentario. 

La Constitución española de 1978 dispuso en su artículo 18.4 el siguiente mandato: «La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». El añadido a la LOPD pretende cumplir ese mandato constitucional. En particular, son objeto de regulación los siguientes derechos y libertades: 

  • A la neutralidad de Internet.
  • Al acceso universal a Internet.
  • A la seguridad digital.
  • A la educación digital.
  • A la protección de los menores en Internet.
  • A la rectificación en Internet.
  • A la actualización de la información en medios de comunicación digitales.
  • A la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
  • A la desconexión digital en el ámbito laboral.
  • A la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
  • Derechos digitales en la negociación colectiva.
  • Derecho al olvido en búsquedas de Internet.
  • Derecho a la portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
  • Derecho al testamento digital.

En los siguientes artículos iremos desarrollando los diferentes derechos, si bien ya les he hablado de algunos en artículos precedentes, que pueden localizar a través del buscador por palabras o el índice de artículos de la web.

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