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JAVIER CASAL TAVASCI

Garantía de los derechos digitales. El segundo apellido de la LOPD

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales no tenía previsto llamarse así; de hecho, en el proyecto inicial publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 24 de noviembre de 2017 se denominaba «Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal». El segundo apellido, esto es, el añadido de «garantía de los derechos digitales» se introdujo en el último trámite parlamentario. 

La Constitución española de 1978 dispuso en su artículo 18.4 el siguiente mandato: «La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». El añadido a la LOPD pretende cumplir ese mandato constitucional.

El Título X de la LOPDGDD se ocupa de regular las «garantías de los derechos digitales», que se concretan en los siguientes derechos digitales:

  • A la neutralidad de Internet (art. 80).
  • Al acceso universal a Internet (art. 81).
  • A la seguridad digital (art. 82).
  • A la educación digital (art. 83).
  • A la protección de los menores en Internet (art. 84).
  • A la rectificación en Internet (art. 85).
  • A la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales (art. 86).
  • A la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (art. 87).
  • A la desconexión digital en el ámbito laboral (art. 88).
  • A la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (art. 89).
  • A la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (art. 90).
  • En la negociación colectiva (art. 91).
  • Protección de datos de los menores en Internet (art. 92).
  • Al olvido en búsquedas de Internet (art. 93).
  • Al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes (art. 94).
  • De portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes (art. 95).
  • Al testamento digital (art. 96).
  • Políticas de impulso de los derechos digitales (art. 97).

En los siguientes artículos iremos desarrollando los diferentes derechos, si bien ya les he hablado de algunos en artículos precedentes, que pueden localizar a través del buscador por palabras o el índice de artículos de la web.

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