Los concebidos no nacidos con más de seis meses de gestación se inscribirán obligatoriamente en el Registro Civil según la Instrucción de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Los progenitores podrán otorgarle un nombre al concebido no nacido, si bien la inscripción no tendrá efectos jurídicos, pues el nacimiento es el que determina la personalidad (artículo 29 del Código Civil). El concebido se tiene por nacido «una vez producido el entero desprendimiento del seno materno» de acuerdo al artículo 30 del Código Civil. Antes de su reforma, introducida por la disposición final tercera de la Ley 20/2011, se exigía que transcurrieran veinticuatro horas desde el nacimiento.
A solicitud de cualquiera de los progenitores, se expedirá una certificación con los datos del alumbramiento y, en su caso, el nombre asignado al hijo no nacido.
La Instrucción dispone una plantilla de solicitud para la aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley 20/2011, en relación con los nacidos sin vida tras los seis meses de gestación. Dicha solicitud debe ir acompañada del anexo correspondiente, que irá firmado por el declarante y al menos por dos facultativos, con indicación, en su caso, del nombre elegido para el nacido sin vida.
En ………………………….. a …… de ………………… de 20……
Don/Doña
DNI/Pasaporte/NIE:
Domicilio:
Teléfono:
Correo electrónico:
Datos para localización del modelo n.º 9:
Fecha del alumbramiento ………………………… Registro Civil de ……………………….
SOLICITA: De conformidad con lo señalado en la Disposición transitoria novena, de la Ley 20/2011, de 21 de julio, habiéndose aprobado el modelo 9 bis por Orden JUS/876/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 1988, sobre ciertos modelos del Registro Civil, con la cumplimentación de los datos del anexo se proceda al traslado al «Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación»
El registro contará con un índice en el que figurarán el nombre y apellidos de la madre y, en su caso, el del hijo, numerándose correlativamente para facilitar su búsqueda.
Hasta la entrada en vigor de esta normativa, los datos de los bebés fallecidos antes de nacer se registraban en el llamado «legajo de abortos», mediante una «declaración y parte de alumbramiento de criaturas abortivas», que no permitía asignar nombre al concebido no nacido.
La inscripción registral tiene por finalidad, además de reconocer y documentar los alumbramientos, prevenir posibles prácticas irregulares.



