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JAVIER CASAL TAVASCI

Inscripción de los bebés no nacidos en el Registro Civil

Los concebidos no nacidos con más de seis meses de gestación se inscribirán obligatoriamente en el Registro Civil según la Instrucción de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. que se dicta en ejecución de la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Los progenitores podrán otorgarle un nombre al concebido no nacido, si bien la inscripción no tendrá efectos jurídicos, pues el nacimiento es el que determina la personalidad (artículo 29 del Código Civil). El concebido se tiene por nacido «una vez producido el entero desprendimiento del seno materno» de acuerdo al artículo 30 del Código Civil. Antes de su reforma, por la disposición final tercera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se exigía que transcurrieran veinticuatro horas. 

A solicitud de cualquiera de los progenitores se expedirá una certificación en la que constarán los datos del alumbramiento, así como el nombre, en su caso, del hijo o hija no nacido.

La instrucción dispone una plantilla de solicitud para la aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley 20/2011, en relación con los nacidos sin vida tras los seis meses de gestación. Le acompañará el anexo que dejo al final, que irá firmado por el declarante y al menos por dos facultativos, con indicación, en su caso, del nombre a imponer al nacido sin vida.

En ………………………….. a …… de ………………… de 20……
Don/Doña
DNI/Pasaporte/NIE:
Domicilio:
Teléfono:
Correo electrónico:
Datos para localización del modelo n.º 9:
Fecha del alumbramiento ………………………… Registro Civil de ……………………….
SOLICITA: De conformidad con lo señalado en la Disposición transitoria novena, de la Ley 20/2011, de 21 de julio, habiéndose aprobado el modelo 9 bis por Orden JUS/876/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 1988, sobre ciertos modelos del Registro Civil, con la cumplimentación de los datos del anexo se proceda al traslado al «Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación»

El registro tendrá un índice donde constará el nombre y apellidos de la madre y, en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a los efectos de poder facilitar la búsqueda. 

Hasta ahora, los datos de los bebés fallecidos antes de nacer quedaban recogidos en el llamado «legajo de abortos» a través de una «declaración y parte de alumbramiento de criaturas abortivas» donde no cabía la opción de poner un nombre al concebido no nacido.

La inscripción registral tiene por finalidad controlar los abortos para evitar, por ejemplo, la venta o el intercambio de bebés mediante la simulación.

 

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