La última base legal que queda por analizar es el supuesto de la letra e) del artículo 6 apartado 1 del RGPD que legitima el tratamiento de datos personales cuando «es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o inherente al ejercicio del poder público conferido al responsable del tratamiento o a un tercero a quien se comuniquen los datos».
Se prevén dos situaciones:
1ª.- Tratamientos de datos en el ejercicio de una potestad de derecho público, que exclusivamente puede llevarse a cabo por parte de una Administración pública, en el marco de sus competencias, legalmente atribuidas.
Las facultades atribuidas a las Administraciones públicas no son ilimitadas, así, estas deben servir con objetividad a los intereses generales, actuando de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, de acuerdo al artículo 103.1 de la Constitución.
La LOPDGDD contempla diversos preceptos en los que la causa de legitimación encajaría en el artículo 6.1.e) del RGPD, a saber:
- Tratamientos de datos en el ámbito de la función estadística pública (artículo 25).
- Tratamientos de datos con fines de archivo de interés público por parte de las Administraciones públicas (artículo 26).
- Tratamientos de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas (artículo 27).
2ª.- Tratamientos de datos personales para el cumplimiento de una finalidad o misión de interés público, que puede llevarse a cabo tanto por entidades públicas como privadas.
La LOPDGDD contempla varios supuestos que encuentran encaje en el artículo 6.1.e) del RGPD, a saber:
- Tratamientos con fines de videovigilancia (artículo 22).
- Sistemas de exclusión publicitaria (artículo 23).
- Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre informaciones normativas (artículo 24).
Conclusión
Esta base legal debe interpretarse con cierto grado de flexibilidad para garantizar la gestión de las Administraciones públicas, instituciones y organismos públicos, pues éstas no tienen la posibilidad de alegar como base legal para justificar un tratamiento de datos personales el interés legítimo.