Entre las diferentes bases legales que permiten el tratamiento de datos personales se encuentra la protección de un interés esencial para la vida del interesado o de otra persona física, de conformidad con la letra d) del artículo 6 apartado 1 del RGPD. El concepto de «interés vital» se circunscribe a situaciones de emergencia en las …
Categoría: Bases jurídicas
Cumplimiento de una obligación legal como base legal
Para realizar un tratamiento de datos personales debe existir una base legal que lo ampare. Dichas bases se encuentran en el artículo 6 apartado 1 del Reglamento General de Protección de Datos. La letra c) del artículo 6.1 del RGPD entiende que es lícito el tratamiento cuando es «necesario para el cumplimiento de una obligación …
Interés público como base legal
La última base legal que queda por analizar es el supuesto de la letra e) del artículo 6 apartado 1 del RGPD que legitima el tratamiento de datos personales cuando «es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o inherente al ejercicio del poder público conferido al responsable del tratamiento o a …
Ejecución de contrato o precontrato como base legal
De la lectura de los últimos artículos, habrán deducido que el tratamiento de datos personales sólo se permite cuando existe una base legal para ello, que encontramos en el artículo 6.1 del RGPD. En los artículos precedentes analizamos el interés legítimo y el cumplimiento de una obligación legal. En este artículo analizaremos el supuesto de …
Interés legítimo como base legal
Se tiende a pensar que sólo se pueden tratar datos personales cuando el responsable del tratamiento ha recabado el consentimiento del interesado, pero no siempre es así. Sobre el consentimiento como base legal para el tratamiento de datos pueden consultar el artículo que dejo enlazado aquí. Una posibilidad que excepciona la necesidad del consentimiento del …
El consentimiento como base legal
Uno de los grandes cambios que introdujo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en el tratamiento de datos personales es que ya no caben las formas de «consentimiento tácito». El RGPD solo admite la licitud del tratamiento de datos personales basado en la «manifestación libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado …
