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JAVIER CASAL TAVASCI

Cumplimiento de una obligación legal como base legal

Para realizar un tratamiento de datos personales debe existir una base legal que lo ampare. Dichas bases se encuentran en el artículo 6 apartado 1 del Reglamento General de Protección de Datos.

La letra c) del artículo 6.1 del RGPD entiende que es lícito el tratamiento cuando es «necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento».

Las actividades de tratamiento de datos personales se pueden amparar en el cumplimiento de una obligación legal cuando concurren tres requisitos:

1º.- Debe existe una norma con rango de ley que imponga dicha obligación, y como tales se entienden:

  • Leyes orgánicas.
  • Leyes ordinarias (leyes marco, leyes de armonización, leyes autonómicas, leyes presupuestarias y de acompañamiento).
  • Decretos–ley.
  • Decretos legislativos.

A mayores, de las normas de los Estados miembros estará el Derecho de la Unión. 

2º.- Dicha norma establecerá la finalidad del tratamiento y podrá prever otras especificaciones como la determinación del responsable del tratamiento, el tipo de datos personales objeto de tratamiento, los interesados, las entidades a las que se pueden comunicar los datos personales, las limitaciones de la finalidad, el plazo de conservación y otras medidas para garantizar un tratamiento lícito y leal. 

3º.- La norma deberá acatar la legislación de protección de datos, incluido el requisito de necesidad, proporcionalidad y limitación de la finalidad.

Un ejemplo de tratamiento de datos personales por obligación legal lo encontramos en la obligación del contribuyente de informar a la Administración Tributaria acerca de «toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas» en base al artículo 93 apartado 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Otro ejemplo: en el ámbito del derecho del trabajo, el empresario tiene el deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales en base al artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales para ello podrá tratar los datos personales de sus trabajadores.

En caso de cumplimiento de una obligación legal no hay derecho de oposición, lo cual parece lógico, pues lo contrario supondría otorgar a los afectados un cheque en blanco para eludir el cumplimiento del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

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