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JAVIER CASAL TAVASCI

Internet de los Cuerpos (IoB)

Internet de los Cuerpos (IoB, por sus siglas en inglés) hace referencia al uso de dispositivos conectados a Internet para monitorizar en tiempo real distintos parámetros biológicos o vitales del usuario. Estos incluyen «wearables» como pulseras de actividad física, sensores implantables como marcapasos o bombas de insulina y herramientas de monitorización biomédica como diademas con electroencefalogramas.

Según la AEPD, estos dispositivos se clasifican en tres generaciones:

  • 1ª generación (externos/wearables): smartwatches, pulseras de actividad (Fitbit, Garmin, Apple Watch), anillos inteligentes (Oura), monitores continuos de glucosa (CGM como Freestyle Libre o Dexcom), diademas EEG, etc.
  • 2ª generación (implantables): marcapasos, bombas de insulina, implantes cocleares, sensores de glucosa subcutáneos.
  • 3ª generación (fusionados/BCI): interfaces cerebro-computadora como Neuralink (12 pacientes implantados y más de 2.000 días acumulados a finales de 2025), implantes neurales o futuros implantes para restaurar visión o movilidad.

Aunque el IoB ofrece ventajas significativas en la atención médica, como la monitorización remota y la intervención temprana, también plantea importantes riesgos para la privacidad de los usuarios, no en vano recopilan datos biométricos y de salud que son analizados, explotados, almacenados y, en definitiva, procesados de muy diversas formas por diferentes responsables (fabricantes, proveedores de servicios, empresas de IA). Esto incrementa el riesgo de ciberataques, filtraciones o uso indebido de datos.

La conectividad a Internet incorpora la generación de metadatos que podrían derivar en el perfilado del usuario, a partir de sus problemas de salud, reacciones emocionales, preferencias, hábitos de consumo, etc. Además, el tratamiento de estos datos suele estar vinculado al uso de soluciones de inteligencia artificial con los riesgos que implica.  

Otro riesgo viene asociado a la cesión de los datos personales a terceros con distintas finalidades, por ejemplo, a compañías aseguradoras. La información podría condicionar la contratación de una póliza, pudiendo introducir sesgos y aumentar el riesgo de discriminación hacia las personas que no tienen los hábitos que a juicio de los dispositivos son saludables o hacia quienes se nieguen a dar acceso o a utilizarlos.

Conclusión

Para garantizar un uso seguro de estos dispositivos, es fundamental establecer marcos éticos, técnicos y legales sólidos. Deben implementarse políticas de privacidad claras y transparentes que permitan a los usuarios tener el control sobre las funcionalidades que desean activar, evitando configuraciones predeterminadas invasivas (privacidad desde el diseño y por defecto). Es indispensable poder elegir qué datos queremos compartir y para qué. Asimismo, debemos asegurarnos de que los responsables del tratamiento adopten medidas de seguridad robustas para proteger la información almacenada.

Para finalizar, quisiera dejarles una pregunta para la reflexión: ¿de qué manera podemos asegurarnos de que los beneficios en materia de salud no impliquen el surgimiento de nuevas formas de vigilancia o discriminación fundamentadas en nuestra biología?

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