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JAVIER CASAL TAVASCI

El Tren de Aragua

El Tren de Aragua (TDA) es una organización criminal originaria del estado de Aragua (Venezuela), cuyo origen se remonta al año 2005. Surgió a partir de un sindicato de obreros vinculado a la construcción del ferrocarril que pretendía conectar los estados de Aragua y Carabobo. Miembros de dicho sindicato comenzaron a extorsionar a contratistas para asegurar empleos para sus afiliados en el proyecto. Con el tiempo, el grupo evolucionó hacia otras actividades ilícitas como narcotráfico, tráfico de personas, secuestros, explotación sexual, minería ilegal y lavado de dinero, consolidándose como una estructura delictiva organizada.

La organización mantiene su presencia en diversos países de América Latina como Brasil, Colombia, Bolivia, Perú y Chile. También está presente en las principales ciudades de Estados Unidos. 

El presidente Donald Trump ha llegado a comparar al Tren de Aragua con el Cártel de Sinaloa, si bien los expertos en seguridad nacional aseguran que no representa un riesgo significativo para la nación.

El tema es que el presidente Trump ha iniciado una campaña de deportaciones dirigida a sospechosos de origen venezolano que son enviados al Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT), la cárcel de máxima seguridad de El Salvador, a cambio de 20.000 dólares por cada interno, en base a la Ley de Enemigos Extranjeros de 1798 (Alien Enemies Act) que permite al presidente ordenar la detención y deportación, sin audiencia, de los nativos de una nación enemiga en tiempos de guerra.

A lo largo de la historia, dicha ley se ha invocado en tres ocasiones: la Guerra de 1812, la Primera y la Segunda Guerra Mundial. En las dos guerras mundiales fue una autoridad clave en las detenciones, expulsiones y restricciones dirigidas a inmigrantes alemanes, austrohúngaros, japoneses e italianos basándose únicamente en su ascendencia.

El presidente puede invocar la Ley de Enemigos Extranjeros siempre que «exista una guerra declarada entre los Estados Unidos y cualquier nación o gobierno extranjero», así como en los casos de «invasión o incursión depredadora contra un territorio de los Estados Unidos por cualquier nación o gobierno extranjero». En tal caso, «los nativos, ciudadanos, residentes y súbditos de la nación o gobierno hostil, mayores de catorce años, que se encuentren en los Estados Unidos y no estén naturalizados, pueden ser aprehendidos, restringidos, asegurados y deportados como enemigos extranjeros». El presidente está autorizado a determinar la conducta que debe observarse por parte de los Estados Unidos hacia los extranjeros que se vuelvan susceptibles, la forma y el grado de restricción a la que estarán sujetos, en qué casos y con qué garantías se les permitirá residir, y a disponer la deportación de quienes, no habiéndoseles permitido residir en los Estados Unidos, se nieguen o no lo hagan.

Invocar la ley en tiempos de paz para eludir la ley migratoria convencional sería un abuso flagrante, según los críticos, si bien los presidentes Wilson y Truman continuaron aplicándola tras el cese de las hostilidades en la Primera y Segunda Guerra Mundial.

Las órdenes de deportación dictadas por el presidente Trump llegaron a la Corte Suprema de Estados Unidos, tras la demanda interpuesta por cinco venezolanos detenidos en Texas por el Departamento de Seguridad Nacional. 

En el caso J.G.G. vs. Trump, los demandantes, respaldados por la American Civil Liberties Union y Democracy Forward, sostenían que el uso de la Ley de Enemigos Extranjeros en tiempos de paz viola las garantías constitucionales. El 15 de marzo de 2025, el tribunal de distrito de Columbia emitió dos órdenes de restricción temporal para bloquear las deportaciones de los demandantes. La Corte de Apelaciones ratificó la decisión el 26 de marzo de 2025, manteniendo la suspensión de las deportaciones, pero la resolución de la Corte Suprema, que dejo enlazada aquí, autoriza el uso de la Ley, aun en tiempos de paz.

El fallo de la Corte Suprema, que cuenta con cuatro votos disidentes de los nueve jueces que componen el tribunal, permite amparar las órdenes de deportación en la Ley de Enemigos Extranjeros, si bien los detenidos deben recibir una notificación informándoles que están sujetos a expulsión, en virtud de dicha Ley, proporcionándoles un plazo razonable y de forma que les permita solicitar el hábeas corpus en la jurisdicción competente (distrito de confinamiento) antes de que se produzca la expulsión. Se citan dos antecedentes judiciales: LoBue vs. Christopher (1995) y Kiyemba vs. Obama.

Conclusión

Entre los documentos presentados en el proceso contra Trump se halla el «Exhibit S» que incluye un formulario titulado «Ley de Enemigos Extranjeros: Guía de Validación de Enemigos Extranjeros» que está siendo utilizado por los agentes federales para determinar si un inmigrante es miembro del Tren de Aragua. Dejo enlazado aquí dicho formulario. 

El formulario puntúa como indicios claros de pertenencia a la organización, por ejemplo, la existencia de publicaciones en redes sociales mostrando símbolos relacionados con el TDA, haciendo señas con las manos utilizadas por el TDA, la presencia de determinados tatuajes, entre otros.

La administración Trump admitió un error administrativo en la deportación de Kilmar Armando Abrego-García a El Salvador, si bien argumentaron que no podían traerlo de regreso porque ahora está bajo custodia salvadoreña. Abrego-García huyó de la violencia de pandillas en El Salvador hace más de una década a Estados Unidos. Abrego-García se casó con una ciudadana estadounidense, es padre de un niño autista no verbal de cinco años, también ciudadano estadounidense.

Moraleja: las redes sociales son rastreadas por las autoridades, ya sea para bien o para mal. 

Actualización 

Ordenan el regreso del deportado por error al CECOT

La juez Paula Xinis del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland ordenó el regreso del deportado a Estados Unidos bajo el argumento de que tiene derecho a un «proceso de conformidad con la Constitución y los estatutos de inmigración que rigen en Estados Unidos».

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