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JAVIER CASAL TAVASCI

El Tren de Aragua y deportaciones ilegales

El Tren de Aragua (TdA) es una organización criminal transnacional originaria de Venezuela, surgida alrededor de 2012 en la prisión de Tocorón, en el estado de Aragua. Su nombre parece derivar de un sindicato de trabajadores ferroviarios involucrado en un proyecto inconcluso que conectaría Aragua con Carabobo. Inicialmente un grupo de presos liderado por Héctor Guerrero Flores (alias «Niño Guerrero»), evolucionó bajo el sistema de «pranes» (líderes carcelarios) que controlaban prisiones con el consentimiento tácito del gobierno venezolano. 

El TdA expandió sus actividades ilícitas a narcotráfico, tráfico de personas, extorsión, secuestros, prostitución forzada, minería ilegal, lavado de dinero y terrorismo. Aprovechando la crisis migratoria venezolana, se extendió a Colombia, Perú, Chile, Ecuador, Bolivia, Brasil y, más recientemente, México y Estados Unidos.

En julio de 2024, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos designó a TdA como organización criminal transnacional. En febrero de 2025, el Departamento de Estado la designó como Organización Terrorista Extranjera (FTO). El presidente Trump lo comparó con el Cártel de Sinaloa, aunque los expertos en seguridad nacional aseguran que no representa un riesgo significativo para la nación.

Invocación de la Ley de Enemigos Extranjeros 

El 15 de marzo de 2025, Trump invocó la Ley de Enemigos Extranjeros (Alien Enemies Act de 1798) contra miembros del TdA, argumentando que constituyen una «invasión» dirigida por el régimen de Maduro. Los detenidos fueron enviados al Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT), la cárcel de máxima seguridad de El Salvador.

A lo largo de la historia, la Ley de Enemigos Extranjeros se invocó en tres ocasiones: la Guerra de 1812, la Primera y la Segunda Guerra Mundial. En las dos guerras mundiales fue una autoridad clave en las detenciones, expulsiones y restricciones dirigidas a inmigrantes alemanes, austrohúngaros, japoneses e italianos basándose únicamente en su ascendencia.

El presidente puede invocar la ley siempre que «exista una guerra declarada entre los Estados Unidos y cualquier nación o gobierno extranjero», así como en los casos de «invasión o incursión depredadora contra un territorio de los Estados Unidos por cualquier nación o gobierno extranjero». En tal caso, «los nativos, ciudadanos, residentes y súbditos de la nación o gobierno hostil, mayores de catorce años, que se encuentren en los Estados Unidos y no estén naturalizados, pueden ser aprehendidos, restringidos, asegurados y deportados como enemigos extranjeros». El presidente está autorizado a determinar la conducta que debe observarse por parte de los Estados Unidos hacia los extranjeros que se vuelvan susceptibles, la forma y el grado de restricción a la que estarán sujetos, en qué casos y con qué garantías se les permitirá residir, y a disponer la deportación de quienes, no habiéndoseles permitido residir en los Estados Unidos, se nieguen o no lo hagan.

Invocar la ley en tiempos de paz para eludir la ley migratoria convencional sería un abuso flagrante, según los críticos, si bien los presidentes Wilson y Truman continuaron aplicándola tras el cese de las hostilidades en la Primera y Segunda Guerra Mundial.

Caso J.G.G. vs. Trump

Cinco venezolanos detenidos en Texas demandaron al gobierno el 15 de marzo de 2025, respaldados por la American Civil Liberties Union (ACLU) y Democracy Forward, argumentando que el uso de la Ley de Enemigos Extranjeros en tiempos de paz viola las garantías constitucionales, incluyendo el debido proceso y la cláusula de suspensión del habeas corpus.

El Tribunal de Distrito del Distrito de Columbia emitió dos órdenes de restricción temporal, bloqueando las deportaciones de los demandantes. La Corte de Apelaciones del Distrito ratificó la decisión el 26 de marzo de 2025, manteniendo la suspensión de las deportaciones, pero una resolución de la Corte Suprema de Estados Unidos del 7 de abril de 2025 autoriza al gobierno al uso de la Ley, aun en tiempos de paz.

El fallo, que cuenta con cuatro votos disidentes de los nueve jueces que componen el tribunal, permite amparar las órdenes de deportación en la Ley de Enemigos Extranjeros, si bien los detenidos deben recibir una notificación informándoles que están sujetos a expulsión en virtud de dicha Ley, proporcionándoles un plazo razonable que les permita solicitar el hábeas corpus en la jurisdicción competente (distrito de confinamiento) antes de que se produzca la expulsión. Se citan dos antecedentes judiciales: LoBue vs. Christopher (1995) y Kiyemba vs. Obama.

En contraste, una orden de emergencia emitida por la Corte Suprema el 23 de junio de 2025 –en un caso distinto, relacionado con deportaciones a terceros países y no con la aplicación de la Ley de Enemigos Extranjeros al grupo Tren de Aragua– suspendió una decisión de un tribunal de distrito de Massachusetts. Esa decisión exigía garantías estrictas, como una notificación previa de 15 días y una evaluación del riesgo de tortura, antes de permitir deportaciones a países sin acuerdos diplomáticos de protección. La Corte Suprema permitió temporalmente al gobierno federal continuar con las deportaciones a terceros países (como Sudán del Sur, Yibuti o Liberia) sin cumplir con esas condiciones, mientras sigue el litigio. Las juezas Sotomayor, Kagan y Jackson disintieron, calificando la medida de “premio a la ilegalidad” y advirtiendo que podría exponer a miles de personas a la tortura o la muerte.

El recurso que les cabe presentar a los deportados se limita a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Tratos o Penas Degradantes de 10 de diciembre de 1984. Estados Unidos es parte de la Convención, y en 1998 el Congreso aprobó la Ley de Reforma y Reestructuración de Asuntos Exteriores para implementar sus mandatos. Según dicha ley, el gobierno federal puede deportar a los no ciudadanos que se encuentran ilegalmente en Estados Unidos solo a países con los que tienen una conexión significativa. Para ello, el Congreso especificó dos opciones predeterminadas: los extranjeros arrestados al entrar al país deben ser devueltos al país de origen, y casi todos los demás pueden designar un país de su elección. Si estas opciones resultan inviables, se pueden deportar al país de su anterior país de residencia.

Caso Abrego–García

Kilmar Armando Abrego-García es salvadoreño. Huyó de la violencia de las pandillas en El Salvador alrededor de 2011, a los 16 años, ingresando ilegalmente en Estados Unidos.

En 2019, un juez de inmigración le otorgó «withholding of removal» (retención de remoción) debido al riesgo de persecución o tortura si regresaba a El Salvador, lo que le permitió vivir y trabajar legalmente en el país con autorización de empleo.

Se casó con una ciudadana estadounidense (Jennifer Vasquez Sura) y es padre de un niño autista no verbal de aproximadamente cinco años en el momento de su deportación, quien también es ciudadano estadounidense. No alcanzó la ciudadanía estadounidense; permaneció como no ciudadano con protección legal contra la deportación a El Salvador.

El 15 de marzo de 2025, durante una redada en Maryland como parte de la política de deportaciones masivas de la administración Trump, Abrego-García fue detenido y deportado rápidamente a El Salvador, donde fue enviado al CECOT. La administración Trump admitió posteriormente que se trató de un error administrativo, ya que su deportación violaba la orden judicial de 2019 que prohibía enviarlo a El Salvador.

La jueza Paula Xinis del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Maryland ordenó el regreso de Abrego-García a Estados Unidos, argumentando que tenía derecho a un proceso conforme a la Constitución y las leyes de inmigración estadounidenses. Tras órdenes judiciales (incluyendo una ratificación parcial de la Corte Suprema en abril de 2025), el gobierno lo repatrió en junio de 2025 para enfrentar cargos penales federales en Tennessee por presunta conspiración y transporte ilegal de migrantes (acusaciones que él niega).

El 11 de diciembre de 2025, la jueza Xinis concedió su petición de habeas corpus y ordenó su liberación inmediata de la detención migratoria de ICE, al determinar que no existía una orden de remoción válida y que su detención carecía de base legal. Quedó en libertad bajo supervisión mientras continúa el proceso penal pendiente. 

Entre los documentos presentados en litigios relacionados con la invocación de la Ley de Enemigos Extranjeros (Alien Enemies Act) contra presuntos miembros del Tren de Aragua (TdA) se encuentra el «Exhibit S», que incluye un formulario titulado «Ley de Enemigos Extranjeros: Guía de Validación de Enemigos Extranjeros». Este formulario es utilizado por agentes federales (como ICE y DHS) para evaluar si un inmigrante pertenece al TdA y justificar su designación como «enemigo extranjero» bajo la ley de 1798.

El formulario asigna puntajes o considera como indicios claros de pertenencia a la organización, por ejemplo:

  • Publicaciones en redes sociales que muestren símbolos asociados al TdA.
  • Señas con las manos características del grupo.
  • Presencia de tatuajes específicos relacionados con el TdA.
  • Otros elementos como asociaciones conocidas, antecedentes criminales en Venezuela o países donde opera el TdA, o inteligencia de agencias.

Este formulario ha sido criticado por defensores de derechos civiles por su subjetividad y potencial para errores o perfiles raciales/discriminatorios, especialmente en el contexto de deportaciones masivas sin debido proceso pleno.

Más enfrentamientos judiciales 

Los enfrentamientos de Trump con el poder judicial no cesan. Un ejemplo destacado es el caso de la jueza del condado de Milwaukee (Wisconsin), Hannah Dugan, arrestada por el FBI el 25 de abril de 2025. Fue acusada de obstruir una operación de detención del Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE) al ayudar a un inmigrante mexicano indocumentado, Eduardo Flores-Ruiz (acusado de cargos menores de violencia doméstica).

Dugan lo dirigió por una puerta lateral para que saliera del edificio. En diciembre de 2025, un jurado federal la encontró culpable de obstrucción (un delito grave que conlleva hasta cinco años de prisión), aunque fue absuelta de un cargo menor de ocultamiento. La administración Trump y el Departamento de Justicia presentaron el caso como una victoria contra jueces «activistas» que obstaculizan la aplicación de la ley migratoria. Dugan renunció a su cargo en enero de 2026 tras la condena, y el caso ha sido criticado por defensores como un intento de intimidación judicial en el contexto de la agenda migratoria agresiva. Sus abogados presentaron mociones post-juicio a finales de enero de 2026 solicitando anular la condena o un nuevo juicio, argumentando errores procesales o insuficiencia de evidencia.

Trump ha puesto en el punto de mira a inmigrantes venezolanos, cubanos y haitianos, pero también han surgido preocupaciones sobre el impacto en ciudadanos estadounidenses. Durante una sesión del Comité Judicial de la Cámara de Representantes (en mayo de 2025, y con intentos posteriores en 2026), la representante demócrata Pramila Jayapal presentó una enmienda a un proyecto de ley de apropiaciones del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para prohibir explícitamente que el ICE utilice fondos federales para detener o deportar a ciudadanos estadounidenses bajo cualquier circunstancia.

Los legisladores republicanos rechazaron la enmienda de manera unánime, argumentando que no era necesaria, ya que ICE no tiene autoridad legal para deportar ciudadanos. Jayapal y otros demócratas citaron múltiples reportes de errores donde ciudadanos estadounidenses (incluyendo niños, veteranos y personas con discapacidades) fueron detenidos temporalmente por ICE debido a fallos en verificación de identidad, perfiles raciales o acentos, en el marco de redadas masivas y la expansión de detenciones obligatorias.

La polémica en torno a esta enmienda surge dentro de un paquete legislativo más amplio impulsado por los republicanos de la Cámara de Representantes en el contexto de la agenda migratoria del presidente Trump, que introduce restricciones significativas a la inmigración legal y humanitaria:

  • Restricciones para la entrada legal de inmigrantes, haciendo más complicado el ingreso por vías formales.
  • Incremento drástico de tarifas para solicitudes en el sistema migratorio legal.
  • Endurecimiento del acceso al asilo, dificultando que personas perseguidas puedan solicitar protección en el país.

El ICE utiliza la tecnología de rastreo, violando la intimidad de las personas. Vean cómo: 

 

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