PROTECCIÓN DATA

BLOG

El conocimiento es poder (Francis Bacon)

Blog
Compartir Facebook Twitter Linkedin
JAVIER CASAL TAVASCI

Doctrina jurisprudencial sobre el derecho al olvido

En la llamada «era digital» grabar, guardar y almacenar información es rápido, económico y apenas ocupa espacio. Además, la información es fácil de difundir a través de Internet, pero ¿qué ocurre con aquella información inexacta de nuestras vidas que permanece en Internet en contra de nuestro deseo? ¿qué podemos hacer para suprimir dicha información?

La respuesta a las cuestiones planteadas, en principio, parece sencilla: invocar el derecho al olvido, pero este no es un derecho absoluto, ni puede suponer una censura de información si es de interés público.

Doctrina jurisprudencial

Recientemente, el Tribunal Supremo se pronunció sobre el derecho al olvido en una sentencia contra Google, de enorme trascendencia, por cuanto crea jurisprudencia en España. 

El Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso–Administrativo, en Sentencia 12/2019, de 11 de enero (Rec. 5579/2017) establece que «la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en Internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada». 

En dicha sentencia, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Google contra la sentencia de la Audiencia Nacional que reconoció el derecho al olvido a un jefe forestal de la Xunta de Galicia, cuyo nombre aparecía en el motor de búsqueda asociado a hechos recogidos en el periódico El País y en el blog del Club Deportivo Sociedad de Caza Serra do Galiñeiro, que eran sustancialmente erróneos o inexactos, afectando a su imagen reputacional.

La noticia hacía referencia a un incidente ocurrido el 15 de noviembre de 2007 en el terreno cinegético de Penamaior, donde agentes de medio ambiente supuestamente habían sorprendido a tres cazadores furtivos —que resultaron ser trabajadores de la Administración gallega, incluido el reclamante— cazando jabalíes de forma ilegal. Se relataba un enfrentamiento entre los agentes y los «furtivos» que terminaron siendo sancionados con una multa de 6.010,13 euros, así como la retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla durante un plazo de cinco años, además de una denuncia por aparcar un vehículo en medio de una pista forestal, incumpliendo la Ley de Incendios de Galicia.

El Tribunal Supremo consideró que los hechos publicados no respondían a la realidad, resultando inexactos, al menos respecto al relato de hechos probados que contenía la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que enjuició la sanción a los tres furtivos y en la que, literalmente, se decía que agentes de medio ambiente se habían reunido con cazadores, que no furtivos, para «formar una cuadrilla previamente autorizada para ejercitar la caza en el terreno cinegético denominado Penamaior, de cuyas resultas se producen unos incidentes por los cuales extienden aquéllos denuncias a tres de ellos por proferir amenazas…».

Es evidente que no es lo mismo una sanción por estar cazando como furtivos, según aparecía en la noticia publicada en El País y en el discutido blog, al relato de hechos probados de la sentencia del TSJ de Galicia, en donde se hacía referencia a una «cuadrilla previamente autorizada» para cazar y a que se producen «unos incidentes» por los cuales se extienden denuncias a tres de ellos «por amenazas». Esta discrepancia justificó la prevalencia del derecho al olvido sobre la libertad de información, al carecer la noticia de veracidad en lo sustancial y causar un daño injustificado a la privacidad en imagen reputacional de los afectados.

Autoridades, funcionarios y personajes públicos

El Tribunal Constitucional en la STC 172/1990, de 12 de noviembre, establece con relación a las autoridades, los funcionarios y los personajes públicos o dedicados a actividades que conllevan notoriedad pública, que estos «aceptan voluntariamente el riesgo de que sus derechos subjetivos de personalidad resulten afectados por críticas, opiniones o revelaciones adversas y, por tanto, el derecho de información alcanza, en relación con ellos, su máximo nivel de eficacia legitimadora, en cuanto que su vida y conducta moral participan del interés general con una mayor intensidad que la de aquellas personas privadas que, sin vocación de proyección pública, se ven circunstancialmente involucradas en asuntos de trascendencia pública, a las cuales hay que, por consiguiente, reconocer un ámbito superior de privacidad, que impide conceder trascendencia general a hechos o conductas que la tendrían de ser referidos a personajes públicos».

Las circunstancias que deben tomarse en consideración a la hora de apreciar los límites de la libertad de información y expresión y su colisión con otros derechos fundamentales han sido detalladas por el Tribunal Constitucional en las SSTC 160/2003, de 15 de septiembre y 9/2007, de 15 de enero), a saber:

  • La relevancia pública del asunto.
  • El carácter de personaje público de la persona sobre la que se emite la crítica u opinión.
  • El contexto en el que se producen las manifestaciones enjuiciables.
  • Si la crítica u opinión contribuye a la formación de la opinión pública libre. 

El Tribunal Constitucional enfatiza que la libertad de expresión es más amplia que la de información, ya que no exige prueba de veracidad para opiniones o juicios de valor, y que en casos mixtos (hechos y opiniones), prevalece el elemento preponderante; a tal efecto, la ponderación debe individualizarse, considerando el tono, la intensidad, la finalidad y la ausencia de animus injuriandi.

Para el Tribunal Supremo la libertad de información prevalece sobre los derechos de la personalidad (derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) cuando la noticia difundida por medios digitales es veraz, se refiere a hechos con relevancia pública y de interés general, incluso si la noticia resulta errónea, siempre que el error no afecte a la esencia de lo informado. También cabe la lectura a la inversa, así, si la información carece de interés público prevalente, no cabe excluir la vulneración de los derechos de la personalidad porque los hechos íntimos desvelados sean ciertos.

Sin perjuicio de lo expuesto, los proveedores de servicios de motores de búsqueda en Internet, como Google, desarrollan legítimamente una actividad empresarial al poner a disposición del público en general herramientas destinadas a la localización de información sobre personas, amparados por la libertad de información. No obstante, están obligados a realizar una ponderación individual de los derechos en conflicto, garantizando con la misma intensidad la protección del derecho fundamental a la vida privada de las personas afectadas, evitando cualquier injerencia ilegítima. Esto implica evaluar, entre otros factores, la naturaleza de la información, el tiempo transcurrido, la proyección pública de la persona afectada y el interés de los internautas, conforme al RGPD y la jurisprudencia del TJUE (por ejemplo, la sentencia Costeja, asunto C-131/12).

Conclusión

El derecho al olvido es un derecho fundamental, que no absoluto. Para invocarlo, el interesado debe ver lesionado su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Al mismo tiempo, la información que pretenda borrarse de los motores de búsqueda debe ser sustancialmente errónea o inexacta.

Cuando el interesado sea una autoridad, un funcionario, una persona pública o desarrolle actividades que conlleven notoriedad pública, la información difundida por medios digitales se mantendrá en los motores de búsqueda siempre que sea veraz y se refiera a hechos de relevancia pública e interés general. Incluso en caso de que contenga algún error, podrá mantenerse, siempre no afecte a la esencia de la información publicada.

No se pierda nuestro podcast sobre el artículo

 

 

error: El contenido del blog está protegido por derechos de propiedad intelectual mediante su registro en Safe Creative. Queda prohibida la reproducción, distribución, transformación, transcripción, almacenamiento o recuperación total o parcial de este contenido, sin el permiso previa y expreso del titular de los derechos. La infracción de los derechos puede constituir un delito contra la propiedad intelectual (artículo 270 y ss. del CP). Para requerir la autorización pueden dirigirse al titular enviando un correo electrónico a info@protecciondata.es