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JAVIER CASAL TAVASCI

Derecho al olvido

En el artículo anterior, que dejaré enlazado al final, les hablé de la jurisprudencia española sobre el derecho al olvido. Hoy quisiera completar ese análisis con el estudio de la jurisprudencia comunitaria, para que puedan comprender plenamente el alcance de este derecho.

El derecho al olvido: concepto y fundamentos

El derecho al olvido no se considera un derecho autónomo o diferenciado de los clásicos derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), sino que es la proyección sobre Internet de los derechos de oposición y cancelación, configurándose como un derecho fundamental de las personas según la STC 58/2018, de 4 junio. Dicha sentencia aborda, por primera vez, una reclamación relativa al derecho al olvido, entendido como la obligación de cese en el tratamiento y de eliminación de los datos en el contexto de los motores de búsqueda (Google, Yahoo!, DuckDuckGo, Bing, etc.)

En esencia, este derecho asegura que cualquier persona física pueda solicitar a los motores de búsqueda la eliminación de enlaces en sus resultados, cuando estos se obtengan mediante una búsqueda por su nombre y contengan información personal inadecuada, inexacta, irrelevante, desactualizada o excesiva, o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron y la naturaleza e interés público de la información.

Es importante aclarar que el derecho al olvido no elimina la fuente original, solo suprime el enlace en los resultados del buscador. La fuente original permanece inalterada y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinto al del nombre del afectado. 

Circunstancias para ejercer el derecho al olvido

Para invocar este derecho, deben concurrir al menos una de las siguientes situaciones, tal como establece el artículo 17 del RGPD:

  • Los datos personales ya no son necesarios para los fines para los que se recopilaron o son tratados de otro modo.
  • El interesado retira el consentimiento en que se basa el tratamiento y este no se puede amparar en otra base jurídica.
  • El interesado se opone al tratamiento, y no prevalecen otros motivos legítimos.
  • Los datos han sido tratados ilícitamente.
  • Los datos deben suprimirse para cumplir una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o del Estado miembro que se aplique al responsable del tratamiento.
  • Los datos se obtuvieron en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información dirigidos a menores.

Alcance territorial: limitaciones globales y aplicación en la UE

Una pregunta recurrente es si el derecho al olvido puede extenderse más allá de la Unión Europea (UE) o el Espacio Económico Europeo (EEE), obligando a los motores de búsqueda a una supresión a nivel mundial. La respuesta nos la ofrece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 24 de septiembre de 2019 (asunto C-507/17) contra Google. El Tribunal resuelve que «el Derecho de la Unión no prevé actualmente instrumentos y mecanismos de cooperación en lo que se refiere al alcance de enlaces fuera de la Unión». Por consiguiente, no resulta posible exigir una desindexación global; el derecho se limita al ámbito de la UE.

Sin embargo, el TJUE precisó que la retirada de enlaces debe aplicarse en todas las versiones del motor de búsqueda correspondientes a los Estados miembros de la Unión, no solo en la del país de residencia del interesado. Esto se debe a que el RGPD es un reglamento de aplicación directa en toda la Unión, promoviendo una protección uniforme.

Precisiones adicionales del TJUE y equilibrio con otros derechos

El TJUE en la sentencia de 8 de diciembre de 2022 (asunto C‑460/20), también contra Google, profundizó en el alcance del derecho al olvido. Reconoció que el interés público en acceder a la información puede variar entre Estados miembros, lo que afecta el equilibrio entre la privacidad del individuo y la libertad de información. Por ejemplo, los Estados pueden establecer excepciones para tratamientos periodísticos, artísticos o literarios (artículo 85 del RGPD).

En general, los derechos a la vida privada y la protección de datos prevalecen sobre el interés de los internautas en acceder a la información. No obstante, este balance depende de factores como la naturaleza de los datos y el rol público del afectado. Respecto a las obligaciones del solicitante, este debe demostrar la inexactitud manifiesta de la información o de una parte significativa de ella. No se impone al operador del buscador la carga de investigar los hechos, pues eso excedería de lo que razonablemente cabe esperar de él a la luz de sus responsabilidades, competencias y posibilidades.

Si el solicitante aporta pruebas suficientes para acreditar la inexactitud, el operador debe acceder a la solicitud. En casos no manifiestos, se requiere una resolución judicial o administrativa. Además, si se inicia un procedimiento sobre la inexactitud y se notifica al operador, este debe informar a los usuarios sobre dicho proceso en los resultados de búsqueda.

El TJUE también abordó las fotografías en miniatura (thumbnails). Su visualización, tras una búsqueda por nombre, puede interferir gravemente en la privacidad, por lo que se evalúa su valor informativo independientemente del contexto original. 

Conclusión

En un mundo donde la información personal prolifera en la red y la inteligencia artificial acelera su difusión, el derecho al olvido busca equilibrar la privacidad individual con la libertad de información y el interés público. Sin embargo, ese equilibrio está sujeto a límites, que no podemos obviar.

No se pierda nuestro podcast sobre el artículo

 

Doctrina jurisprudencial sobre el derecho al olvido

Derecho al olvido oncológico

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