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JAVIER CASAL TAVASCI

Las Administraciones deben cumplir la normativa de protección de datos personales

Pongamos por caso que tienen una empresa y reciben una carta de la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación de un Ayuntamiento, notificándole una diligencia de embargo de sueldos y salarios correspondiente a uno de sus trabajadores. Como empleadores, les solicitan que aporten una copia de la última nómina del trabajador, así como la documentación que acredite embargos previos, si los hubiere.

En el requerimiento, se les advierte que, en caso de incumplir la orden de embargo o el deber de colaboración, ya sea por acción u omisión, podrían incurrir en responsabilidad solidaria por el pago de la deuda tributaria, tal como establece el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria.

En el mandamiento de embargo se citan los artículos 62.5, 169 y 171 de la LGT, así como los artículos 70, 71, 82 y 75 del Reglamento General de Recaudación y el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero ni una sola mención a la normativa de protección de datos personales.

La Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento, en virtud del artículo 14 del RGPD, debería haberles informado de los siguientes extremos:

  • Responsable del tratamiento: [datos de contacto de la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación].
  • Delegado de Protección de Datos: [identidad y datos de contacto].
  • Finalidad del tratamiento: gestión y recaudación de la deuda tributaria o administrativa.
  • Base jurídica: cumplimiento de una obligación legal [artículo 6.1.c) del RGPD].
  • Categorías de datos personales: datos identificativos, laborales y económicos del deudor y del empleador.
  • Destinatarios: los datos personales podrán ser comunicados a otras Administraciones públicas en los casos previstos por la ley.
  • Plazo de conservación: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento y las obligaciones legales.
  • Derechos del interesado: Tienen derecho a acceder, rectificar, suprimir, limitar el tratamiento, oponerse y solicitar la portabilidad de los datos personales.
  • Derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos).

Conclusión

Las Administraciones públicas, así como las entidades y organismos dependientes, no están exentas de cumplir con la normativa de protección de datos personales. Al igual que las personas físicas y las entidades privadas, están sujetas a las obligaciones establecidas en el RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

El cumplimiento de estas normas no solo es esencial para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, sino también para mantener la confianza en las instituciones públicas.

La falta de mención expresa a la normativa de protección de datos personales en el requerimiento de embargo podría ser una omisión relevante.

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