De los «Códigos de conducta» ya hablé en un artículo anterior, al cual me remito para evitar reiteraciones innecesarias.
Uno de los sectores con mayor volumen de reclamaciones es el de las comunicaciones electrónicas. Las principales causas son el tratamiento de datos personales sin base legítima, el ejercicio de derechos no atendidos, la inserción indebida en sistemas de información crediticia y la contratación fraudulenta.
El Código de conducta para la regulación de controversias de protección de datos en el sector de las comunicaciones electrónicas, promovido por Orange, Telefónica, Vodafone y MásMóvil establece un procedimiento de mediación que puede resultar realmente útil para la resolución de controversias entre los usuarios y las compañías adheridas al Código de conducta.
El RGPD establece que todos los Códigos de conducta cuenten con un organismo de supervisión independiente, acreditado por la autoridad de control correspondiente. En este caso, el organismo acreditado por la AEPD para la supervisión y control de este Código es el Jurado de la Publicidad de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL).
Dicho Jurado estudiará las reclamaciones presentadas contra las entidades adheridas al Código, iniciando el procedimiento de mediación, cuya duración máxima será de 30 días. Si la reclamación se dirige directamente a la AEPD contra entidades adheridas, la Agencia podrá trasladarlas al sistema de mediación del Código. La resolución se dictará en el plazo máximo de 27 días, informando a la AEPD del acuerdo que se adopte.
Conclusión
Ahora que conocen la existencia de este mecanismo de resolución de conflictos, llegado el caso, no duden en usarlo. Es un procedimiento gratuito, ágil y eficaz.


