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JAVIER CASAL TAVASCI

La mediación frente a empresas del sector de las comunicaciones

De los Códigos de conducta ya les hablé en un artículo anterior, que dejo enlazado aquí, al cual me remito para evitar reiteraciones innecesarias.

Uno de los sectores que más reclamaciones tiene es el de las comunicaciones electrónicos. Las razones principales que motivan dichas reclamaciones son el tratamiento de datos personales sin base de legitimación, ejercicios de derechos no atendidos, inserción indebida en sistemas de información crediticia y contratación fraudulenta. 

El Código de conducta para la regulación de controversias de protección de datos en el sector de las comunicaciones electrónicas’, promovido por Orange, Telefónica, Vodafone y MásMóvil establece un procedimiento de mediación que puede resultar realmente útil para la resolución de controversias entre los usuarios y las compañías adheridas al Código de conducta.

El RGPD establece que todos los Códigos de conducta deben designar un organismo de supervisión que actuará con plena independencia tanto del promotor del Código como de las entidades adheridas y que debe ser acreditado por la autoridad de control. En este caso, el organismo acreditado por la AEPD para la supervisión y control de este Código es el Jurado de la Publicidad de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL).

Dicho Jurado estudiará las reclamaciones presentadas contra las entidades adheridas al Código, iniciando el procedimiento de mediación, cuya duración máxima será de 30 días. Si la reclamación se dirige directamente a la AEPD contra entidades adheridas, la Agencia podrá trasladarlas al sistema de mediación del Código. La resolución se dictará en el plazo máximo de 27 días, informando a la AEPD del acuerdo que se adopte.

Conclusión

Ahora que conocen la existencia de este medio de resolución de conflictos, si se ven en la necesidad, úsenlo. El procedimiento es ágil y gratuito.

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