El 4 de octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C‑446/21, resolviendo la demanda de Max Shrems contra Meta. Dejo enlazada aquí la sentencia.
El caso se remonta al año 2014 cuando Schrems denunció en Austria que Facebook había recopilado para su perfil de datos su condición sexual, tras haber declarado públicamente en una conferencia que era homosexual. Desde la red social se defendía que había sido el propio Schrems quien había hecho público el dato, aunque Schrems nunca mencionó su orientación sexual en su perfil de Facebook.
Schrems recibió publicidad relativa a una política austriaca, que se basaba en el análisis efectuado por Meta, según el cual tenía puntos en común con otros usuarios que habían marcado a dicha política con la mención «Me gusta». Schrems también recibía regularmente publicidad dirigida a un público homosexual e invitaciones a los eventos correspondientes, a pesar de que nunca antes se había interesado por esos eventos y de que no conocía el lugar en el que estos se celebraban.
Estos anuncios e invitaciones no se basaban directamente en la orientación sexual de Schrems y de sus «amigos», sino en un análisis de sus centros de interés, concretamente, en el hecho de que uno de los amigos del Schrems había marcado un producto haciendo clic en el botón «Me gusta».
Schrems denunció que Meta trataba datos sensibles, como orientación sexual u opiniones políticas, sin el consentimiento necesario para ello. Schrems solicitó que se ordenara a la Meta que pusiera fin al tratamiento de sus datos personales, con el fin de proponerle publicidad personalizada, y a la utilización de dichos datos derivada de la consulta de sitios de Internet de terceros y obtenidos por terceros.
El TJUE resuelve: «si bien la circunstancia de que el interesado haya hecho manifiestamente público un dato sobre su orientación sexual tiene como consecuencia que este dato pueda ser objeto de tratamiento, como excepción a la prohibición establecida en el artículo 9, apartado 1, del RGPD y de conformidad con las exigencias derivadas de las demás disposiciones de dicho Reglamento [véase, en este sentido, la sentencia de 24 de septiembre de 2019, GC y otros (Retirada de enlaces a datos sensibles), C‑136/17, EU:C:2019:773, apartado 64], ello no autoriza por sí solo, contrariamente a lo que alega Meta Platforms Ireland, el tratamiento de otros datos personales relativos a la orientación sexual de esta persona» (80).
Asimismo, el TJUE advierte: «la circunstancia de que una persona haya hecho manifiestamente público un dato relativo a su orientación sexual no permite considerar que esa persona haya dado su consentimiento, en el sentido del artículo 9, apartado 2, letra a), del RGPD, al tratamiento por parte del operador de una plataforma de red social en línea de otros datos relativos a su orientación sexual» (82).
El TJUE concluye: «el principio de «minimización de datos» que en él se recoge se opone a que todos los datos personales que un responsable del tratamiento, como el operador de una plataforma de red social en línea, haya obtenido del interesado o de terceros y que hayan sido recogidos tanto en dicha plataforma como fuera de esta se agreguen, se analicen y se traten a efectos de proponer publicidad específica, sin limitación temporal y sin distinción en función de la naturaleza de esos datos».
Conclusión
Esta sentencia, que es un logro más de Max Schrems en favor de la privacidad, viene a recortar las alas de Meta y otras plataformas para indagar en Internet sobre la vida de las personas con el objetivo de crear perfiles para enviarles publicidad comportamental. Es un gran logro que merece ser destacado.