El Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso–administrativo, Sección 3ª, dictó el 4 de mayo de 2023 la sentencia nº 547/2023 (recurso de casación nº 1200/2022) sobre el hecho de que las personas jurídicas no tienen derecho a la protección de datos personales. Pueden acceder a la sentencia, haciendo clic aquí.
El Alto Tribunal estableció que las personas jurídicas no son titulares del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, por lo que no pueden invocar los límites derivados del RGPD ni de la LOPDGDD para oponerse a la divulgación de información pública sobre sanciones administrativas que las afecten.
Antecedentes de hecho
Una periodista solicitó a la Dirección General de Servicios del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña información acerca de las sanciones administrativas impuestas a residencias para mayores –públicas, privadas y concertadas– ubicadas en Cataluña entre los días 4 de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2018, ambos incluidos, comprendiendo el nombre de la residencia sancionada, el motivo de la sanción, el importe de la sanción y su fecha.
La Dirección General de Servicios denegó la información. La periodista presentó una reclamación ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP), órgano encargado de resolver las reclamaciones interpuestas cuando una Administración pública, ente, organismo o empresa pública de Cataluña no facilita el acceso a una información pública que le haya sido solicitada.
La GAIP estimó parcialmente la reclamación (resolución nº 164/2020, de 27 de febrero) y reconoció el derecho de acceso, pero con limitaciones: se debía omitir la identificación del titular del centro, el nombre del establecimiento y su ubicación geográfica. Además, se excluiría el nombre en casos de sanciones revocadas, anuladas, no firmes o cuando hubiera cambiado la titularidad.
Recurso de la Fundación afectada
La Fundación Privada Residencia Bell Repós de Súria, titular de una residencia sancionada, recurrió la resolución del GAIP ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, estimó parcialmente el recurso, reconociendo el derecho de la periodista al acceso a la información solicitada, pero con limitaciones.
La Generalitat de Cataluña recurrió la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, planteando como cuestión de interés casacional objetivo: determinar si es aplicable a las personas jurídicas la protección de datos personales relacionada con infracciones administrativas que no conllevan amonestación pública, en el marco del acceso a información pública.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por la Generalitat, anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y estableció doctrina al determinar que la limitación al derecho de acceso a la información pública sobre sanciones administrativas que no implican amonestación pública al infractor solo es aplicable a las personas físicas sancionadas, y no a las personas jurídicas. Esto se debe a que la normativa de protección de datos personales no afecta a las personas jurídicas.
El Tribunal Supremo criticó la extensión indebida que hizo el TSJ de Cataluña al aplicar analógicamente la normativa de protección de datos a entidades jurídicas, y recordó la necesidad de ponderar el interés público en la transparencia, especialmente en sectores como residencias de mayores, donde hay vulnerabilidad de usuarios y financiación pública.
La sentencia ordenó retrotraer las actuaciones a la Sección 5ª del TSJ de Cataluña para que dicte nueva resolución ajustada a la doctrina fijada, es decir, sin aplicar el límite de protección de datos a la persona jurídica, aunque sí ponderando otros posibles límites como la proporcionalidad en la divulgación de datos sensibles indirectos).


