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JAVIER CASAL TAVASCI

Las normas de protección de datos no se aplican a personas jurídicas

La Sección 3ª de la Sala Tercera de lo Contencioso–administrativo del Tribunal Supremo se pronunció, en fecha 4 de mayo de 2023, sobre el hecho de que las personas jurídicas no tienen derecho a la protección de datos personales. Pueden acceder a la sentencia haciendo clic aquí.

Los antecedentes del caso son los siguientes:

Una periodista se dirige a la Dirección de Servicios del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña solicitando información acerca de las sanciones que fueron impuestas a residencias para mayores –públicas, privadas y concertadas– ubicadas en Cataluña entre los días 4 de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2018, ambos incluidos, comprendiendo el nombre de la residencia sancionada, el motivo de la sanción, el importe de la sanción y su fecha.

La referida Dirección de Servicios se negó a facilitarle la información. Entonces, la periodista presentó una reclamación ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) que es el órgano encargado de resolver las reclamaciones interpuestas cuando una Administración pública, ente, organismo o empresa pública de Cataluña no facilita el acceso a una información pública que le haya sido solicitada.

La GAIP resuelve que debe facilitarse a la interesada la información solicitada, si bien deberá omitirse la identificación del titular del centro, la identificación del establecimiento y su ubicación geográfica. Asimismo, establece que se omitirá el nombre de la residencia afectada en los casos de sanciones revocadas o anuladas o que no sean firmes y cuando haya cambiado la titularidad del centro.

Disconformes con la resolución dictada por la GAIP, la Fundación Privada Residencia Bell Repós de Súria recurrió la misma ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, cuya Sección 5ª estimó parcialmente su recurso, reconociendo el derecho de la periodista al acceso a la información solicitada, pero con ciertas limitaciones (la sentencia objeto de análisis no describe éstas). La Fundación promovió, entonces, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña.

El TSJ anuló parcialmente la resolución del GAIP, en el sentido de que no procede la siguiente en la afirmación: «debe excluirse su identificación, es decir su nombre, la del establecimiento de que es titular y su ubicación geográfica» en aplicación del artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Ahora bien, el TSJ entiende que dichos datos deben preservarse mediante la «disociación de los datos de carácter personal, de modo que se impida la identificación de las personas afectadas». Recordemos que los datos reclamados se refieren a personas jurídicas, no físicas.

Considera el TSJ de Cataluña que la previsión del artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que contempla el acceso a la información que contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor es trasladable a la normativa de protección de datos: artículos 1.1, 1.2 y 4 del RGPD y 27.2 de la LOPDGDD.

Doctrina del Tribunal Supremo

Tras reconocer el interés casacional del recurso, en respuesta al mismo, el Alto Tribunal fija doctrina, en el sentido de que el límite al derecho de acceso a la información pública relacionada con sanciones administrativas que no conllevan la amonestación pública al infractor sólo se refiere a las personas físicas sancionadas, con exclusión de las personas jurídicas, y esto se debe a que la normativa sobre protección de datos personales no se aplica a personas jurídicas. Sorprende, y mucho, que la Sala de lo Contencioso–administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no lo tuviera claro.

La sentencia del Tribunal Supremo ordena retrotraer las actuaciones a la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que dicte sentencia en base a la doctrina fijada.

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