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JAVIER CASAL TAVASCI

Libertad de expresión en redes sociales a debate en Estados Unidos

En Estados Unidos, los estados de Florida y Texas aprobaron leyes que buscan limitar la capacidad de las plataformas digitales para moderar contenidos publicados por usuarios. 

Para contextualizar ambas leyes, los dos estados están gobernados por mayorías republicanas, y se sabe que algunas plataformas —como Twitter, antes de ser adquirida por Elon Musk— vetaron como usuario a Donald Trump tras los incidentes del 6 de enero de 2021 en el Capitolio. Los republicanos también fueron críticos con las redes sociales por silenciar opiniones discrepantes sobre el origen del virus del Covid-19.

La ley de Florida —conocida como SB 7072 o «Stop Social Media Censorship Act»— fue promulgada en mayo de 2021 y prohíbe a las plataformas de redes sociales expulsar a candidatos políticos y a empresas periodísticas, entre otras restricciones. Por su parte, la ley de Texas —HB 20—, aprobada en septiembre de 2021, impide a las grandes plataformas censurar contenidos basados en el punto de vista del usuario o su ubicación geográfica dentro del estado.

Rápidamente, se alzaron voces en contra de ambas leyes, pues impedir a las plataformas digitales que moderen su contenido implica que se vean obligadas a alojar contenido que puede ser inapropiado para la comunidad, como discursos de odio, desinformación o contenido ilegal, además de entrar en conflicto con las políticas internas de las compañías y sus derechos constitucionales. Además, podría exponer a las plataformas a responsabilidades legales bajo la Sección 230 de la Communications Decency Act, que protege a los intermediarios digitales de demandas por contenidos de terceros, siempre y cuando moderen de buena fe.

Moody contra NetChoice LLC 

Netchoice, una asociación que representa a las principales plataformas digitales, junto con la Computer and Communications Industry Association, recurrieron la ley de Florida ante los tribunales federales.

El Tribunal de Distrito Federal del Distrito Norte de Florida dictó una orden que prohíbe la aplicación de la ley, al declararla inconstitucional. La decisión se basa en que la discreción editorial —incluidas las acciones de moderación de contenido que la ley restringe— está protegida por la Primera Enmienda de la Constitución que dice: «El Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, ni prohibiendo la libre práctica de la misma; ni limitando la libertad de expresión, ni de prensa; ni el derecho a la asamblea pacífica de las personas, ni de solicitar al gobierno una compensación de agravios».

El estado de Florida recurrió a la Corte de Apelaciones del 11° Circuito, que anuló parcialmente la ley. El tribunal declaró, en su resolución, que «es muy probable que las empresas de redes sociales, incluso las más grandes, sean «actores privados» cuyos derechos protege la Primera Enmienda, que las llamadas decisiones de «moderación de contenido» constituyen ejercicios protegidos de juicio editorial y que las disposiciones de la nueva ley que restringen la capacidad de las grandes plataformas para participar en la moderación de contenido suponen una carga inconstitucional». Tras lo cual añade: «es sustancialmente probable que una de las disposiciones de divulgación particularmente onerosas de la ley, que requiere que las plataformas afectadas proporcionen una «fundamentación exhaustiva» para todas y cada una de las decisiones de moderación de contenido, viole la Primera Enmienda».

El tribunal sostiene que el estado de Florida no tiene autoridad para clasificar a las plataformas digitales como «transportistas comunes» (similar a servicios públicos como las compañías telefonicas) para justificar restricciones a sus derechos.

Netchoice LLC contra Paxton

Netchoice y la Computer and Communications Industry Association también recurrieron la ley de Texas, argumentando que la selección, edición y organización de contenidos de terceros es una actividad editorial protegida por la Primera Enmienda, similar a la de un periódico.

El Tribunal de Distrito Federal para el Distrito Oeste de Texas falló a favor de las demandantes y suspendió la ley, argumentando que violaba la discreción editorial protegida por la Primera Enmienda. Sin embargo, la Corte de Apelaciones del 5º Circuito revocó la decisión en septiembre de 2022, permitiendo su entrada en vigor. El tribunal concluye que las plataformas no son «editores» protegidos, sino «transportistas comunes» sujetos a regulaciones como servicios públicos.

Tribunal Supremo de Estados Unidos

Ambos casos llegaron al Tribunal Supremo de Estados Unidos, que resolvió la controversia en la sentencia que dejo enlazada aquí.

El Tribunal Supremo anuló las decisiones de las Cortes de Apelaciones del 11º y 5º Circuito y remitió los casos de vuelta para un análisis más detallado, aunque resolvió que las decisiones de moderación de contenido son expresiones protegidas por la Primera Enmienda, comparándolas con las de editores tradicionales. 

La sentencia subraya que «un Estado no puede interferir en la expresión de los actores privados para promover su propia visión del equilibrio ideológico. Por supuesto, los Estados (y sus ciudadanos) tienen razón al querer un ámbito expresivo en el que el público tenga acceso a una amplia gama de opiniones. Ese es, de hecho, un objetivo fundamental de la Primera Enmienda. Pero la forma en que la Primera Enmienda logra ese objetivo es impidiendo que el gobierno incline el debate público en una dirección preferida».

A fecha de diciembre de 2025, los Tribunales de Distritos encargados de resolver la controversia no se han pronunciado. 

 

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