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JAVIER CASAL TAVASCI

Libertad de expresión en redes sociales a debate

En Estados Unidos, Florida y Texas dictaron sendas leyes que obligan a las plataformas digitales a no establecer restricciones a la hora de publicar contenidos.

Para contextualizar ambas leyes, cabe decir que los Estados de Florida y Texas están gobernados por mayorías republicanas y ya se sabe que algunas plataformas –como Twitter– vetaron como usuario al mismísimo Donald Trump. Los Republicanos también fueron críticos cuando The New York Post bloqueó un artículo sobre el contenido del portátil del hijo de Joe Biden con abundante material fotográfico, en el que se aprecia a Hunter Biden consumiendo drogas y manteniendo relaciones sexuales, aparte de correos electrónicos comprometedores, que hacen pensar que accedió a documentación secreta. Los Republicanos también fueron críticos con las redes sociales por silenciar opiniones discrepantes sobre el origen del virus del COVID-19.

Rápidamente, se alzaron voces en contra de ambas leyes, pues impedir a las plataformas digitales que moderen su contenido implica que se vean obligadas a alojar contenido que puede ser inapropiado para la comunidad, además de entrar en conflicto con las políticas y creencias de las compañías. 

Moody contra NetChoice LLC

Netchoice, una coalición de asociaciones comerciales que representan a empresas de redes sociales y de comercio electrónico, y la Computer and Communications Industry Association recurrieron la ley de Florida (SB 7072) ante los tribunales federales.

El tribunal del distrito federal dictó una orden prohibiendo la aplicación de la ley, entendiendo que es inconstitucional, pues la discreción editorial, como las acciones de moderación que prohíbe la nueva ley, están protegidas por la Primera Enmienda de la Constitución que dispone: «El Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, ni prohibiendo la libre práctica de la misma; ni limitando la libertad de expresión, ni de prensa; ni el derecho a la asamblea pacífica de las personas, ni de solicitar al gobierno una compensación de agravios».

Florida recurrió a la Corte de Apelaciones del 11° Circuito de Estados Unidos que anuló parcialmente la ley. El tribunal declaró, en su resolución, que «es muy probable que las empresas de redes sociales, incluso las más grandes, sean «actores privados» cuyos derechos protege la Primera Enmienda, que las llamadas decisiones de «moderación de contenido» constituyen ejercicios protegidos de juicio editorial y que las disposiciones de la nueva ley que restringen la capacidad de las grandes plataformas para participar en la moderación de contenido suponen una carga inconstitucional». Tras lo cual añaden: «es sustancialmente probable que una de las disposiciones de divulgación particularmente onerosas de la ley, que requiere que las plataformas afectadas proporcionen una «fundamentación exhaustiva» para todas y cada una de las decisiones de moderación de contenido, viole la Primera Enmienda».

La Corte de Apelaciones del 11º Circuito sostiene que Florida no tiene autoridad para proclamar que las plataformas digitales son «transportistas comunes» para despojarlas de las protecciones de la Primera Enmienda.

Netchoice LLC contra Paxton

En agosto de 2021, Texas aprobó la HB nº 20, que prohíbe a las grandes plataformas de redes sociales censurar contenidos según el punto de vista o la ubicación geográfica dentro del Estado. 

Netchoice recurrió la ley antes de que entrara en vigor. El tribunal del distrito federal emitió una orden prohibiendo la ley, basándose en que ésta viola la discreción editorial de las plataformas de redes sociales protegida por la Primera Enmienda.

En apelación, ante la Corte de Apelaciones del 5º Circuito de los Estados Unidos, NetChoice argumentó que la prohibición de la censura según el punto de vista era inconstitucional. Cuando una plataforma de redes sociales selecciona, edita y organiza el discurso de terceros para su presentación al público, hace una actividad protegida por la Primera Enmienda. La defensa argumenta que las plataformas digitales son «editores» como los periódicos y que la depuración de su contenido está protegido por la Primera Enmienda, en forma de discreción editorial. Obligarlas a pronunciar ciertos discursos violaría los derechos que le confieren dicha enmienda.

El 5º Circuito rechazó los argumentos de NetChoice. El quid de su decisión fue la clasificación de las plataformas digitales como «transportistas comunes» y no como «editores».

Corte Suprema de los Estados Unidos

El Tribunal Supremo de Estados Unidos resuelve la controversia en la sentencia que dejo enlazada aquí, avalando la libertad de las redes sociales para fijar sus propias políticas de moderación de contenidos, vetar o expulsar a usuarios y borrar mensajes.

La sentencia subraya que «un Estado no puede interferir en la expresión de los actores privados para promover su propia visión del equilibrio ideológico. Por supuesto, los Estados (y sus ciudadanos) tienen razón al querer un ámbito expresivo en el que el público tenga acceso a una amplia gama de opiniones. Ese es, de hecho, un objetivo fundamental de la Primera Enmienda. Pero la forma en que la Primera Enmienda logra ese objetivo es impidiendo que el gobierno incline el debate público en una dirección preferida».

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