El caso del que les hablaré hoy es sonado y muy comentado, pero quería traerlo a colación, porque lo considero interesante.
Aunque cada vez son menos –tras la sanción impuesta a MAPFRE– hay aseguradoras que, sin previo aviso, renuevan las pólizas, y lo hacen con un incremento en el importe de la prima; pues bien, que sepan que el artículo 22 apartado 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, obliga a las aseguradoras a comunicar al tomador –al menos– con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso «cualquier modificación del contrato de seguro» y el incremento de prima es una modificación de un elemento esencial del contrato.
El asunto fue resuelto por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 19 de junio de 2018 (Rec. 936/2016) que confirmó la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 11 de octubre de 2016 (PS/00195/2016) en la que se impone a MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. una sanción de 40.100,00 € por el siguiente motivo:
El tomador había preavisado a MAPFRE que no tenía intención de renovar la póliza y, a pesar de ello, MAPFRE le pasó el recibo correspondiente al año siguiente: primero, mediante un cargo en la cuenta corriente titularidad del denunciante y, después, tras devolver el recibo, en la cuenta corriente de la sociedad de la que dicho denunciante era administrador (recibo que fue, nuevamente, devuelto).
Examinada la solicitud de «no renovación» enviada por el reclamante, en la que constan los datos identificativos del vehículo, de la póliza y del tomador del seguro, cumpliéndose, en cuanto a su fecha, el plazo de dos meses previsto en el artículo 22 apartado 3 de la Ley de Contrato de Seguro, a partir de ese momento, cualquier tratamiento de datos personales derivado de la póliza no renovada carece del consentimiento de su titular. Dice la sentencia: «Es necesario que la persona titular de los datos permita su tratamiento de forma inequívoca y en este caso no se ha acreditado el consentimiento del denunciante respecto del tratamiento descrito».
La Audiencia Nacional resuelve que los datos personales del reclamante fueron tratados por MAPFRE sin su consentimiento y califica la infracción como «grave», tachando la conducta de la aseguradora de «conducta culposa o, al menos, carente de la necesaria diligencia».
Conclusión: el incumplimiento de la normativa de protección de datos no sale barato.