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JAVIER CASAL TAVASCI

¿Se puede poner el listado de morosos en el tablón de anuncios de la Comunidad?

A la pregunta de si se puede publicar la lista de propietarios morosos en el tablón de anuncios de la Comunidad, la respuesta, en principio, sería NO, aunque con matices.

La guía sectorial de la AEPD publicada bajo el título Protección de datos y Administración de Fincas nos dice: «Con carácter general, la publicación en el tablón de anuncios de la finca de la identidad de los propietarios deudores y/o de las cuotas vencidas e impagadas por éstos a la Comunidad no está amparada por la normativa de protección de datos». Hasta ahí conformes, pero sigue diciendo: «La publicación de la relación de propietarios con cuotas vencidas y pendientes de pago, mediante comunicación singularizada y periódica remitida a cada uno de ellos, tampoco encuentra cobertura en la normativa de protección de datos. Incluso en el supuesto en el que no se haga mención expresa a la identificación personal del vecino o vecinos deudores, significando únicamente el dato relativo a la vivienda. Dicha comunicación tampoco resulta conforme con la normativa de protección de datos, ya que dicho dato o referencia va siempre asociado a la del titular de la vivienda, con lo que no cabe duda de que se tratará de datos de carácter personal, al referirse a personas físicas identificables».

La AEPD parece no querer que los propietarios que están al corriente de pago conozcan quiénes son los propietarios morosos, justificando que la revelación de esos datos personales no está amparada por la normativa vigente. Es cierto que el tablón de anuncios suele ubicarse en zonas comunes, de tránsito y accesibles a terceros, por lo que cualquiera de los propietarios en situación de morosidad podría sentirse agraviado o lesionado en su honor. Sin embargo, la interpretación de la AEPD supone una limitación del derecho que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) reconoce a las Comunidades de propietarios para dar publicidad, en las convocatorias de las juntas, a la identidad de quienes no están al corriente de sus obligaciones de pago.

El Tribunal Supremo avaló la actuación del administrador de una Comunidad que advirtió a los propietarios, mediante carteles informativos, de que unos inquilinos desahuciados buscaban arrendar otra vivienda en la misma urbanización. Dichos carteles fueron colocados en las seis escaleras y los doce ascensores del complejo, indicando que, según la información facilitada por el propietario arrendador, los inquilinos se habían quedado con el mando del garaje y la llave de acceso a la urbanización, por lo que, tras su desahucio, seguían teniendo acceso a las instalaciones. El fallo concluye que la información difundida por el administrador, al ser veraz, queda amparada por el derecho a la libertad de información, en sentido amplio, dado que resultaba de interés para la Comunidad de propietarios (STS 1186/2024, de 24 de septiembre de 2024, Rec. 2360/2023).

Por su parte, la Audiencia Nacional también ha resuelto que la publicación de la convocatoria de la Junta General en el tablón de anuncios del edificio, indicando la existencia de deudas de comuneros, no vulnera ni el deber de confidencialidad del artículo 5 de la LOPDGDD ni otros principios en materia de protección de datos, siempre que no se identifique expresamente al deudor. En este sentido, se permite señalar el piso afectado, pero no el nombre y apellidos del propietario (SAN 137/2023, de 9 de enero de 2023, Rec. 433/2020).

Finalmente, cabe citar una resolución de la AEPD que resulta desconcertante, por cuanto entra en contradicción con su propia guía sectorial. Según esa resolución se pueda colocar un listado de morosos, indicando nombre y apellidos y cuantía adeudada, en el tablón de anuncios comunitario, cerrado con llave, cuando los intentos de notificación al deudor, previos a la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios, en el domicilio consignado o por defecto en el de la vivienda de la que es propietario, resulten fallidos. La AEPD se ampara en el artículo 9 apartado h) párrafo segundo de la LPH (Expediente 202205831).

Conclusión

Si la LPH, según la AEPD, autoriza la publicación del listado de morosos bajo condiciones estrictas en supuestos excepcionales, ¿hasta qué punto la guía sectorial, con sus limitaciones generales, sigue siendo la referencia principal en esta materia?

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