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JAVIER CASAL TAVASCI

Mensajería instantánea y protección de datos

¿Quién no tiene instalada una aplicación de mensajería instantánea en el teléfono móvil?. ¿Hacen un uso responsable de dichas aplicaciones?.

En este artículo, vamos a analizar los tres supuestos que causan más controversia.    

Capturas de pantalla

¿Quién en una conversación con otra persona no le ha enviado la captura de una conversación previa para no tener que repetirla?.

¿Se pueden enviar capturas de pantalla de conversaciones mantenidas con terceros sin conocimiento y aprobación de estos?.  

Si enviamos a otra persona una captura de una conversación, en la que ambos somos interlocutores, no estamos lesionando ningún bien jurídico protegido, por tanto, no incurrimos en delito alguno. Por el contrario, es ilícito divulgar a terceros una conversación, sin el consentimiento de los interlocutores y en perjuicio de estos. En tal caso, estaría incurriendo en un delito de descubrimiento y revelación de secretos tipificado en el artículo 197.1 del Código Penal. También es delito la «divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre» según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Igualmente, espiar las conversaciones privadas de otra persona es constitutivo de delito, pues se atenta contra su privacidad, pudiendo ser castigado al amparo del artículo 197 del Código Penal. La pena se verá agravada si quien espía el dispositivo es el cónyuge o pareja de hecho, aun sin convivencia, o si la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Administrador de grupos

Estoy seguro que, a más de uno, le habrá ocurrido que el administrador de un grupo lo ha añadido al mismo sin pedirle permiso. Pues bien, esta práctica es irregular y si la finalidad del grupo es comercial, la AEPD la sancionado con 2.000 € por vulneración del artículo 32 apartado 1 letras b) y d) del RGPD (PS/00260/2021).

Cuando se crea un grupo, su administrador está compartiendo entre los distintos miembros un dato personal como es el número de teléfono y la fotografía de perfil, que puede ser un dato personal cuando representa la imagen de la persona.  

La Agencia Española de Protección de Datos, en el procedimiento AP/00023/2017nos recuerda «la exigencia de contar no sólo con el consentimiento previo e inequívoco de los titulares afectados para incluir sus datos de carácter personal en grupos de WhatsApp, o de cualquier otra aplicación de mensajería instantánea que ofrezca un servicio de comunicación electrónica grupal semejante, sino también de que dicho uso de datos personales responda a las finalidades concretas para las cuales se obtuvieron y fue autorizado su tratamiento por sus titulares». La infracción se califica como grave.

En el ámbito laboral para asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto, la AEPD permite la creación de grupos de WhatsApp sin necesidad de recabar el consentimiento de los afectados, conforme refiere la resolución que dejo enlazada aquí, si bien matiza la misma en otra resolución que dejo enlazada aquí. En esta última, la AEPD analiza la reclamación formulada por una trabajadora cuyo número de teléfono personal fue incluido por un superior en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento. El objetivo del grupo era gestionar el desarrollo del Plan de Igualdad de la empresa, un trámite obligatorio que debía realizar la organización en los siguientes cuatro meses. La trabajadora había manifestado a la empresa su deseo de sólo ser contactada por correo electrónico y en ningún caso a través de su teléfono personal o por aplicaciones de mensajería. Ante la falta de respuesta por parte de la trabajadora y la urgencia del tema que debían tratar, el supervisor decidió iniciar el contacto vía WhatsApp con la finalidad de cumplir los plazos establecidos en la implantación y desarrollo del Plan de Igualdad. La AEPD sancionó a la empresa con multa de 1.500 €. 

Si quieren incluir a un trabajador en un grupo de WhatsApp no lo hagan si es el número de teléfono es particular. Si el teléfono y su número fue facilitado por la empresa, para cuestiones estrictamente laborales, podrían incluir al trabajador en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento, en base a la primera resolución de la AEPD, si bien deben asegurarse de que el trabajador sea convenientemente informado de sus derechos, contactando sólo dentro de la jornada de trabajo. 

Si el dispositivo pertenece al trabajador, la empresa que comparte información corporativa a través de la aplicación de mensajería instantánea estaría poniendo en riesgo la misma. El día que el trabajador deje de pertenecer a la organización, por ejemplo, porque es despedido, no podríamos obligarle a borrar la información que se encuentre almacenada en su dispositivo. 

Contenido ilícito

El catálogo de delitos que se pueden cometer a través de las aplicaciones de mensajería instantánea es extenso: amenazas (arts. 169 a 171 CP), delitos contra el honor como calumnias (arts. 205 a 207 CP) o injurias (arts. 208 a 210 CP), delitos de odio (art. 510 CP), coacciones (art. 172 CP), distribución de pornografía infantil (art. 183 ter apartado 2 CP) o de provocación sexual (art.186 CP), delitos contra la propiedad industrial (arts. 273 a 277 CP) o intelectual (art. 270 CP), entre otros.

Consejos para preservar la privacidad en WhatsApp

La mayoría de personas tiene instalado WhatsApp. Casi te ves obligado a instalarlo y usarlo si quieres comunicarte con alguien por mensajería instantánea, aunque hay opciones mejores como Signal.

Para preservar su privacidad e intimidad, les formulo algunos consejos.   

  • Limiten a sus contactos la visualización de la foto e información de perfil.
  • Oculten la hora de «última vez» y «en línea». 
  • Restrinjan el acceso a sus contactos para ver los «Estados».
  • No compartan su «ubicación en tiempo real».
  • Editen la configuración de privacidad para que solo sus contactos puedan añadirle a grupos.
  • Activen la verificación en dos pasos.
  • Desactiven la descarga automática de archivos para evitar la descarga de «malware».
  • Bloqueen a aquellos usuarios que envíen contenido problemático o spam.
  • No envíen imágenes o vídeos íntimos a través de la aplicación a nadie.
  • No compartan información confidencial como contraseñas, direcciones, tarjetas o cuentas bancarias, etc.

Conclusión

Este tipo de aplicaciones no son malas por sí mismas, pero hay que usarlas de forma responsable y tratar de mantener la privacidad. 

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