El Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo de 2023 publicó una amplia modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) a través de la Ley 11/2023, de 8 de mayo.
Los cambios se resumen en los siguientes apartados:
Creación del procedimiento de apercibimiento
Tras la corrección de errores del RGPD –publicada el 4 de marzo de 2023 en el DOEU— de la que se desprende que no debe considerarse el apercibimiento como sanción, procede modificar la LOPDGDD para configurar el apercibimiento como una medida adecuada, de naturaleza no sancionadora dentro de los poderes correctivos de las autoridades de control.
El procedimiento de apercibimiento, más flexible y rápido, tendrá una duración máxima de seis meses.
La AEPD podrá dirigir el apercibimiento al responsable o encargado del tratamiento para ordenarles que adopten las medidas correctivas encaminadas a poner fin al incumplimiento de una determinada manera y en el plazo especificado.
Si transcurren los seis meses estipulados sin resolución, se producirá la caducidad del procedimiento y, en consecuencia, el archivo de actuaciones.
Actuaciones de investigación a través de sistemas digitales
Las actuaciones de investigación podrán realizarse a través de sistemas digitales (videoconferencia o sistemas similares) que permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, así como la interacción visual, auditiva y verbal entre la AEPD y el inspeccionado.
Igualmente, se podrán comunicar, por medios telemáticos, las evidencias necesarias y el resultado de las actuaciones de inspección asegurando su autoría, autenticidad e integridad. La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la AEPD con la conformidad del inspeccionado en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.
Ampliación de plazos
Se amplía de 9 a 12 meses la duración máxima del procedimiento sancionador y de 12 a 18 meses la duración de las actuaciones previas de investigación.
Los plazos de tramitación, así como los de admisión a trámite y de duración de las actuaciones previas de investigación, quedarán automáticamente suspendidos cuando deba recabarse información, asistencia o pronunciamiento preceptivo de un órgano u organismo de la Unión Europea o de una o varias autoridades de control de los Estados miembros por el tiempo que medie entre la solicitud y la notificación del pronunciamiento a la AEPD.
Igualmente, el transcurso de los plazos de tramitación se podrá suspender, mediante resolución motivada, cuando resulte indispensable recabar información de un órgano jurisdiccional.
Creación de la figura del Adjunto a la Presidencia de la AEPD
Se regula la sustitución del titular de la Presidencia de la AEPD en los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad, así como en los supuestos en que proceda su abstención o recusación, respecto de sus funciones. Se establece que esas competencias puedan ser asumidas por la persona titular del órgano directivo que desarrolle las funciones de inspección, dada su especialización en la materia y se regula el régimen de sustitución en el ejercicio de las distintas competencias que se atribuyen a la persona titular de la Presidencia.
Modelos de presentación de reclamaciones
La AEPD podrá establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la misma en todos los ámbitos de su competencia, que serán de uso obligatorio para los interesados.
Tales modelos serán publicados en el BOE y en la sede electrónica de la AEPD y serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación.