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JAVIER CASAL TAVASCI

Ofuscar/enmascarar el DNI para identificarse

La emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) está regulada por el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, que en su artículo 2 lo define como «un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes».

La AEPD se ha puesto firme y ha comenzado a multar duramente a aquellos que, de forma injustificada, piden una copia del DNI. En ocasiones, puede ser necesario pedir la exhibición del documento para identificar a una persona, pero no fotocopiarlo. Si fuese necesario aportar un fotocopia, podemos proteger el DNI mediante técnicas de ofuscación.

La obtención de copias del DNI debe limitarse a supuestos en los que una norma prevea expresamente esta necesidad, como la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, si bien esta norma establece medidas alternativas de identificación que deben prevalecer, por ejemplo, la identificación mediante firma electrónica.

El término «ofuscar» en el diccionario de la Real Academia de la Lengua tiene varias acepciones:

  1. Deslumbrar, turbar la vista.
  2. Oscurecer y hacer sombra.
  3. Trastornar, conturbar o confundir las ideas, alucinar.

Con la ofuscación de datos queremos enmascarar cierta información personal para proteger los datos enmascarados frente a terceros.

La LOPDGDD en la Disposición Adicional Séptima nos muestra una técnica de ofuscación. Referida a la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, el apartado 1 dispone:

«1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.

Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente».

Por ejemplo: si el número del DNI es 12.345.678-X se publicarán los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, es decir: ***4567**. 

La AEPD publicó, en su momento, una serie de orientaciones para llevar a efecto la ofuscación de los documentos nacionales de identidad según la referida disposición, que dejo enlazadas aquí.

Técnica básica de ofuscación 

Para identificar a una persona física basta con comprobar que el nombre y los apellidos coinciden con el número del documento nacional de identidad y que la fotografía corresponde con el rostro del titular. El resto de datos personales no son necesarios para la identificación. Una técnica básica de ofuscación consiste en difuminar los datos personales no relevantes de la imagen del documento. Hay infinidad de programas de edición de fotos que pueden descargar en sus equipos, algunos gratuitos (versiones básicas) que son muy fáciles de usar. Y siempre que puedan envíen la imagen del documento de identidad en blanco y negro.

También hay aplicaciones que permiten enmascarar un documento de identidad, por ejemplo, mediante marcas de agua. El problema es que no tenemos certeza de quién está detrás de esas aplicaciones en línea, y por esa razón no recomiendo su uso.

Por último, los documentos se pueden ofuscar físicamente, empleando etiquetas que cubran los datos no necesarios. Las etiquetas se pueden retirar en cualquier momento y nos ayudan a proteger el DNI en caso de que nos requieran una copia.

Conclusión

Recientemente, se desarticuló una red criminal que usaba datos de DNI robados para comprar coches contratando fraudulentamente créditos. Ofuscar o enmascarar partes del documento protege su integridad, evitando el riesgo de suplantación de identidad. 

Y recuerden, antes de pedir una copia del DNI deben analizar la legitimación y la proporcionalidad del tratamiento, así como los riesgos asociados teniendo en cuenta el principio de minimización de datos.

Por último, quisiera compartir un magnífico artículo de Manel Santilari Barnach, publicado por CEFI en Instituto de Derecho y Ética, titulado: El tratamiento del Documento Nacional de Identidad: normativa aplicable e interpretación de la AEPD.

 

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