La AEPD se ha puesto firme y empieza a multar duramente a aquellos que, de forma injustificada, nos piden una fotocopia de nuestro documento nacional de identidad. En ocasiones, puede ser necesario pedir dicho documento para identificar a una persona, pero no fotocopiarlo.
Si fuera necesario aportar un fotocopia del documento nacional de identidad para identificarse puede emplear técnicas de ofuscamiento.
El término «ofuscar» en el diccionario de la Real Academia de la Lengua tiene varias acepciones:
- Deslumbrar, turbar la vista.
- Oscurecer y hacer sombra.
- Trastornar, conturbar o confundir las ideas, alucinar.
Con la ofuscación de datos queremos enmascarar cierta información personal para proteger los datos enmascarados frente a terceros.
La LOPDGDD en la Disposición Adicional Séptima nos muestra una técnica de ofuscación. Referida a la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, el apartado 1 dispone:
«1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.
Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente».
Por ejemplo: si el número del DNI es 12.345.678-X se publicarán los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, es decir: ***4567**.
La AEPD publicó, en su momento, una serie de orientaciones para llevar a efecto la ofuscación de los documentos nacionales de identidad según la referida disposición, que dejo enlazadas aquí.
Técnica básica de ofuscación
Para identificar a una persona física basta con comprobar que el nombre y apellidos y el número del documento nacional de identidad se corresponden, así como la imagen del rostro con la fotografía. El resto de datos personales no son necesarios para la identificación. Una técnica básica de ofuscación es difuminar los datos personales no necesarios.
No les recomiendo usar aplicaciones en línea, pues no sabemos si guardan copia de los documentos originales. Hay infinidad de programas de edición de fotos que pueden descargar en sus equipos, algunos gratuitos (versiones básicas) que son muy fáciles de usar.
Y siempre que puedan envíen la imagen del documento de identidad en blanco y negro.
Conclusión
Con la LOPD de 1999 era habitual pedir una fotocopia del documento nacional de identidad para el ejercicio de derechos en materia de protección de datos. Esa costumbre se arrastró hasta hace poco.
El problema es que con una simple fotocopia de un documento nacional de identidad se pueden hacer muchas cosas con riesgo de suplantación de identidad. El hecho de ofuscar o enmascarar partes del documento hace que pierda su integridad, de forma que no se admita para ciertos trámites como abrir una cuenta bancaria online.
Más información
Si quieren profundizar en las técnicas de ofuscación pueden consultar el siguiente artículo: