En muchas manifestantes es habitual ver a los asistentes grabando con sus teléfonos móviles a los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Algunas de esas grabaciones terminan publicándose en las redes sociales o en plataformas de vídeos como YouTube. ¿es legal?
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana –conocida popularmente como Ley Mordaza– dispone en su artículo 36.23 que se considera infracción grave: «el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información». Dicha infracción se sanciona con multas que pueden ir de 601 € a los 30.000 € en función de la gravedad.
A fin de aclarar la interpretación de la infracción del artículo 36.23 de la citada norma, la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior dictó la Instrucción 13/2018, de 17 de octubre de 2018 que en su artículo 4 dice: «para que los hechos sean constitutivos de infracción es necesario que se haga uso de las imágenes o los datos personales o profesionales de los agentes, las instalaciones que protegen o las operaciones policiales, y que ese uso ponga en peligro la seguridad personal de los agentes o de sus familias, de las instalaciones protegidas o el éxito de una operación. Por ello, esta situación de riesgo o peligro debe reflejarse en el acta o denuncia o, en su caso, en los informes anexos oportunos, en los que se pormenorizará con el mayor detalle que sea posible el peligro o riesgo generado y los medios que lo hayan provocado».
Acto seguido, la Instrucción dice: «No constituye infracción la mera toma de imágenes o el tratamiento de los datos de los agentes si ello no representa un riesgo o peligro para ellos, sus familias, las instalaciones o las operaciones policiales. En estos supuestos los agentes actuantes deberán obrar, en cada caso, conforme a las normativas de seguridad y autoprotección, materias clasificadas, protección de datos de carácter personal, penal o civil aplicables al efecto, según corresponda. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de identificar a la persona que haya tomado las imágenes, al objeto de proceder, en su caso, al ejercicio de la actuaciones oportunas para salvaguardar los derechos de los actuantes, o a su sanción administrativa o penal si se hiciese un ulterior uso irregular de los datos o imágenes en el sentido antes expuesto».
Se advierte una contradicción incomprensible entre la Ley Orgánica 4/2015 y la Instrucción 13/2018 y es que la primera no sanciona la toma de imágenes, sólo sanciona el «uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales». En cambio la Instrucción 13/2018 viene a decir que la mera toma de imágenes puede ser constitutiva de infracción cuando representa un riesgo o peligro para los agentes, sus familias, las instalaciones o las operaciones policiales.
Una Instrucción no puede corregir o enmendar una norma de rango superior, por tanto, las imágenes de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad se pueden difundir, siempre que no se ponga en riesgo o peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o las operaciones policiales.
Conclusión
De ser denunciados por los agentes, éstos han de acreditar que la difusión de las imágenes causa un riesgo o peligro para ellos o sus familiares, las instalaciones que protegen o las operaciones policiales. En todo caso, la norma debe aplicarse de forma estricta o restrictiva, en tanto que rige el principio de mínima injerencia.
Para terminar, quiero citar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de febrero de 2019 (asunto C-345/17), en la que el tribunal comunitario se pronuncia acerca de la posibilidad de que se puedan difundir las imágenes de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, estando en el ejercicio de sus funciones, en una plataforma como YouTube.
En dicho asunto, Sergejs Buivids grabó en vídeo, en los locales de una comisaría de la Policía Nacional de Letonia, su declaración durante la tramitación de un expediente administrativo sancionador. Más tarde, Buivids publicó el vídeo en YouTube. En su defensa, alegó que la difusión del vídeo respondía a fines exclusivamente periodísticos. Cabe decir que Buivids no es periodista.
El TJUE resuelve que la grabación en vídeo de los policías dentro de la comisaría, durante una toma de declaración, y la posterior publicación del vídeo en un sitio de vídeos de Internet como YouTube, en el que los usuarios pueden enviarlos, verlos y compartirlos, puede constituir un tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos, siempre que se deduzca de dicho vídeo que las citadas grabación y publicación tienen como única finalidad la divulgación al público de información, opiniones o ideas, quedando a juicio de los tribunales nacionales tal comprobación. El hecho de que Buivids no sea periodista profesional no impide que se pueda amparar en la libertad de expresión con fines «exclusivamente periodísticos». Una vez más se supera la delgada línea que separa a periodistas de informadores, cuyo espectro es cada vez más amplio en perjuicio de los periodistas titulados.
Para terminar, quisiera mostrarles el vídeo de una intervención policial realizada durante la pandemia. En la misma los propios agentes reconocen la posibilidad de que los afectados graben la intervención (minuto 2:10 a 2:17).
Este caso –conocido como «caso ariete»– ha generado mucha polémica, tras la denuncia presentada por los afectados contra los agentes por un delito de allanamiento de morada.
La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a los agentes de la Policía Nacional, tras echar la puerta abajo de la vivienda, sin orden judicial, donde catorce personas celebraban una fiesta que incumplía las restricciones establecidas para contener la propagación del COVID, entre las que se encontraba la prohibición de reunión de personas no convivientes en lugares privados. La sentencia justifica la intervención al haber incurrido los asistentes a la fiesta ilegal en un delito flagrante de desobediencia grave a la autoridad y es que hasta en veintiocho ocasiones fueron requeridos los ocupantes de la vivienda para que abrieran la puerta y se identificaran. Los magistrados argumentan que «no se debe confundir el derecho a la inviolabilidad del domicilio con la más absoluta impunidad, parapetándose dentro del mismo para eludir cualquier tipo de responsabilidad penal como la que, según los agentes, se estaba cometiendo».
La acusación anunció que la sentencia iba a ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. A la fecha, está pendiente de resolución. Contra ésta cabría recurso ante el Tribunal Supremo que, en una sentencia reciente, absolvió de un delito de resistencia a la autoridad a un ciudadano de Madrid que fue detenido tras negarse a facilitar sus datos personales y a dejar entrar a la Policía Local en su vivienda.