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JAVIER CASAL TAVASCI

Protección de la imagen de los agentes de las FCSE

En muchas manifestaciones es habitual ver a los asistentes grabando con sus teléfonos móviles a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE). Algunas de esas grabaciones acaban publicándose en redes sociales o en plataformas de vídeo como YouTube. ¿Es legal?

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana –conocida como Ley Mordaza– dispone en su artículo 36.23 que se considera infracción grave: «El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información». Dicha infracción se sanciona con multas que pueden ir de 601 € a los 30.000 € en función de la gravedad. 

Para aclarar su aplicación, la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior dictó la Instrucción 13/2018, de 17 de octubre de 2018, que en su punto 4 dice: «Para que los hechos sean constitutivos de infracción es necesario que se haga uso de las imágenes o los datos personales o profesionales de los agentes, las instalaciones que protegen o las operaciones policiales, y que ese uso ponga en peligro la seguridad personal de los agentes o de sus familias, de las instalaciones protegidas o el éxito de una operación. Por ello, esta situación de riesgo o peligro debe reflejarse en el acta o denuncia o, en su caso, en los informes anexos oportunos, en los que se pormenorizará con el mayor detalle que sea posible el peligro o riesgo generado y los medios que lo hayan provocado».

Acto seguido, la Instrucción dice: «No constituye infracción la mera toma de imágenes o el tratamiento de los datos de los agentes si ello no representa un riesgo o peligro para ellos, sus familias, las instalaciones o las operaciones policiales. En estos supuestos los agentes actuantes deberán obrar, en cada caso, conforme a las normativas de seguridad y autoprotección, materias clasificadas, protección de datos de carácter personal, penal o civil aplicables al efecto, según corresponda. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de identificar a la persona que haya tomado las imágenes, al objeto de proceder, en su caso, al ejercicio de la actuaciones oportunas para salvaguardar los derechos de los actuantes, o a su sanción administrativa o penal si se hiciese un ulterior uso irregular de los datos o imágenes en el sentido antes expuesto».

Por tanto, grabar y difundir imágenes de agentes de las FCSE en el ejercicio de sus funciones es legal en España siempre que no se ponga en riesgo (real y acreditado) la seguridad de los propios agentes o de sus familias, las instalaciones protegidas o el éxito de una operación policial. La carga de la prueba del peligro recae en los agentes.

Asunto Buivids

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 14 de febrero de 2019 (asunto C-345/17), se pronunció sobre la posibilidad de difundir imágenes de agentes de las FCSE captadas mientras ejercen sus funciones.

En este caso, Sergejs Buivids grabó en vídeo su propia declaración en una comisaría de la Policía Nacional de Letonia, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, y después publicó la grabación en YouTube. Sostuvo que la difusión tenía fines exclusivamente periodísticos, a pesar de no ser periodista profesional.

El TJUE declaró que la grabación de los agentes en el interior de la comisaría, durante la toma de declaración, y la posterior publicación del vídeo en una plataforma como YouTube pueden constituir un tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos, siempre que del contenido del vídeo se deduzca que la única finalidad es informar al público, expresar opiniones o transmitir ideas, correspondiendo a los tribunales nacionales verificar este extremo.

Además, el hecho de que Buivids no fuese periodista titulado no le impide acogerse a la libertad de expresión con fines «exclusivamente periodísticos». Esta interpretación vuelve a diluir la frontera entre «periodistas» e «informadores», ampliando el ámbito de estos últimos y desplazando el peso específico del periodista profesional.

Caso Ariete

Para terminar, quisiera mostrarles el vídeo de una intervención policial realizada durante la pandemia. En la misma los propios agentes reconocen la posibilidad de que los afectados graben la intervención (minuto 2:10 a 2:17).

La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a los agentes de la Policía Nacional acusados de allanamiento de morada. Los hechos se remontan al 21 de marzo de 2021, cuando los policías derribaron la puerta –sin orden judicial– de una vivienda en la calle Lagasca de Madrid, donde catorce personas celebraban una fiesta que incumplía las restricciones del estado de alarma para contener la propagación del COVID-19, entre ellas la prohibición de reuniones de personas no convivientes en espacios privados.

La Audiencia justificó la intervención al considerar que los asistentes a la fiesta incurrían en un delito flagrante de desobediencia grave a la autoridad (artículo 556.1 del CP), dado que fueron requeridos hasta en veintiocho ocasiones para que abrieran la puerta y se identificaran, sin obtener respuesta. Los magistrados argumentaron que «no se debe confundir el derecho a la inviolabilidad del domicilio con la más absoluta impunidad, parapetándose dentro del mismo para eludir cualquier tipo de responsabilidad penal como la que, según los agentes, se estaba cometiendo». Dejo enlazada aquí la sentencia.

La acusación particular recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En julio de 2024, su Sala de lo Civil y Penal estimó parcialmente el recurso: mantuvo la absolución penal de los agentes, pero declaró que la entrada en el domicilio se produjo sin habilitación legal, al no concurrir un delito flagrante que justificara la irrupción forzada sin autorización judicial. Los agentes recurrieron la sentencia, que dejo enlazada aquí, ante el Tribunal Supremo (a fecha de enero de 2026 se desconoce el resultado final). 

 

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