Cada vez es más habitual celebrar los cumpleaños de los menores en locales destinada a tal efecto. También es habitual que los padres del menor hagan las fotografías de recuerdo, incluso que se cuelguen en las redes sociales.
La AEPD acaba de sancionar, en el PS 8-2023, con multa de 10.000 al responsable de un local para fiestas infantiles con los siguientes antecedentes:
«La reclamante, madre de una niña de 4 años que el pasado 7 de agosto de 2022 asistió a una fiesta de cumpleaños organizada en el local del reclamado, señala que, sin el consentimiento de los padres de los niños asistentes, se tomaron imágenes de la celebración en las que aparecían los menores, y se publicaron en el perfil de Instagram del reclamado como una “story”. La reclamante, al ser conocedora de la publicación de las imágenes en las que aparecía su hija, contactó con el autor de la publicación a través del servicio de mensajería proporcionado por el prestador del servicio, al objeto de solicitar que se eliminara la publicación o se tapara la cara de los menores; manifiesta que no recibió respuesta y que la publicación estuvo disponible las 24 horas para las que, por defecto, están configuradas las “stories” de Instagram».
Conclusión
Siempre que quieran publicar en Internet las imágenes de menores, háganlo con el consentimiento de sus padres o tutores o del propio menor si es mayor de 14 años. Y si son sus propios hijos hagan como Mark Zuckerberg (fundador de Facebook) que tapa la cara de sus hijas, más mayores, con un emoji para evitar que sus rostros sean conocidos (el rostro del bebe no lo cubre, pues difícilmente será reconocibles en unos meses).
Emplear una pegatina digital, tipo emoticono, sobre el rostro de un menor, si el menor puede ser reconocible, ha sido sancionado por la AEPD con 3.000 € (PS/00405/2020). De modo que, asegúrense de cubrir bien el rostro antes de publicar nada.