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JAVIER CASAL TAVASCI

Publicación de la imagen de menores en redes sociales: uso de pegatinas digitales

Cada vez es más común celebrar los cumpleaños de los menores en locales destinados a este fin. También es habitual que los padres del menor hagan fotografías como recuerdo, e incluso que las compartan en las redes sociales.

La AEPD acaba de sancionar, en el PS/00008/2023, con multa de 10.000 € al responsable de un local para fiestas infantiles con los siguientes antecedentes:

«La reclamante, madre de una niña de 4 años que el pasado 7 de agosto de 2022 asistió a una fiesta de cumpleaños organizada en el local del reclamado, señala que, sin el consentimiento de los padres de los niños asistentes, se tomaron imágenes de la celebración en las que aparecían los menores, y se publicaron en el perfil de Instagram del reclamado como una «story». La reclamante, al ser conocedora de la publicación de las imágenes en las que aparecía su hija, contactó con el autor de la publicación a través del servicio de mensajería proporcionado por el prestador del servicio, al objeto de solicitar que se eliminara la publicación o se tapara la cara de los menores; manifiesta que no recibió respuesta y que la publicación estuvo disponible las 24 horas para las que, por defecto, están configuradas las «stories» de Instagram».

Conclusión

Siempre que deseen publicar en Internet imágenes de menores, háganlo con el consentimiento de sus padres o tutores, o del propio menor si es mayor de 14 años (el Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales prevé elevar esa edad a 16 años). Y, si se trata de sus propios hijos, sigan el ejemplo de Mark Zuckerberg (fundador de Facebook), quien cubre el rostro de sus hijas con un emoji para evitar que sean reconocidas, aunque no lo hace con el bebé (probablemente porque su aspecto cambiará rápidamente y resultará difícil identificarlo en unos meses).

En cuanto al uso de stickers o pegatinas digitales para cubrir el rostro de un menor, este método no se considera válido si el menor puede seguir siendo reconocido. La AEPD ha sancionado esta práctica con una multa de 3.000 € (PS/00405/2020). Por ello, es importante asegurarse de que el rostro quede completamente cubierto antes de publicar cualquier imagen.

Emplear una pegatina digital, tipo emoticono, sobre el rostro de un menor, si el menor puede ser reconocible, ha sido sancionado por la AEPD con 3.000 € (PS/00405/2020). De modo que, asegúrense de cubrir bien el rostro antes de publicar nada.  

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