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JAVIER CASAL TAVASCI

Requerimientos de Unidades de Recaudación. Embargo de nóminas

Si tienen trabajadores a su cargo no se extrañen si, en algún momento, les llega una notificación de una Unidad de Recaudación, por ejemplo, de la Agencia Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social o de una Administración Local, ordenando la retención de determinada cantidad mediante embargo de la nómina del trabajador o reclamando información sobre las retribuciones satisfechas al trabajador

En este contexto, surge la duda sobre si la empresa debe proporcionar documentación sensible, como la nómina del trabajador, a la autoridad requirente, especialmente si el trabajador no autoriza su envío invocando la protección de datos personales.

Caso real

La Unidad de Recaudación de una Administración Local envía a una empresa un requerimiento con una «diligencia de embargo» por una determinada cantidad contra un trabajador, ordenando a la empresa que retenga de las nóminas las cantidades que, dentro de los límites legales establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se puedan retener para hacer frente al pago de una deuda tributaria.

La empresa respondió diciendo que, dentro de los límites legales, ya estaba practicando retenciones sobre la nómina del trabajador para dar respuesta a embargos anteriores.

La Unidad de Recaudación replicó a la empresa, pidiendo un «la última nómina del trabajador, en la que se manifiesten las referidas retenciones para poder tramitar la cancelación del embargo de salarios». La empresa no atendió el requerimiento, y días después, recibe una nueva comunicación, reiterando la petición y la siguiente advertencia: 

«En la diligencia de embargo, que les fue notificada con anterioridad, se advierte la existencia de una deuda de derecho público, a la que ha de hacer frente el trabajador. Pueden existir varios embargos en un mismo salario, siempre que se respeten los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es obligación de la empresa proceder a la realización del embargo o aportar los medios de prueba que justifiquen su improcedencia, ya sea porque el trabajador cobre una nómina por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por tener embargos de otras Administraciones públicas, por el abono total de la deuda o por resolución de reconocimiento de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social. Solo de esa manera podemos proceder a expedir diligencia de levantamiento de embargo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Pueden presentar los medios de prueba pertinentes, cumpliendo con la obligación legal de facilitar la documentación que la Administración les requiera, con base en el expediente ejecutivo notificado, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. Esta es la manera de evitar una hipoteca de derivación de responsabilidad a la empresa pagadora, por incumplir una orden de embargo y no justificar la improcedencia del mismo».

La empresa, preocupada por una posible derivación de responsabilidad hacia ella, consulta si debe enviar la copia de la última nómina del trabajador solicitada por la Unidad de Recaudación, dado que el trabajador no ha autorizado su envío amparándose en la normativa de protección de datos personales. Veamos:

El artículo 30, apartado 3, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos dispone lo siguiente: 

«El cumplimiento de la obligación de información también podrá consistir en la contestación a requerimientos individualizados relativos a datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, aunque no existiera obligación de haberlos suministrado con carácter general a la Administración tributaria mediante las correspondientes declaraciones. En estos casos, la información requerida deberá aportarse por los obligados tributarios en la forma y plazos que se establezcan en el propio requerimiento, de conformidad con lo establecido en este reglamento. Las actuaciones de obtención de información podrán desarrollarse directamente en los locales, oficinas o domicilio de la persona o entidad en cuyo poder se hallen los datos correspondientes o mediante requerimientos para que tales datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria sean remitidos o aportados a la Administración tributaria».

He resaltado lo de «justificantes con trascendencia tributaria» porque el anterior Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, no obligaba a la entrega de «justificantes con trascendencia tributaria», limitándose el requerimiento de información a «toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria». 

La nómina o recibo de salarios de un trabajador es un «justificante con trascendencia tributaria» en el que se detallan todas las retribuciones del trabajador, así como las deducciones practicadas, incluidos los embargos.

Conclusión

Bajo la normativa anterior, la empresa podía cumplir con el requerimiento supliendo el envío de la nómina por un informe detallado de las retribuciones satisfechas al trabajador, así como las deducciones legales correspondientes y los embargos practicados, por cuanto la normativa no obligaba a la entrega de «justificantes con trascendencia tributaria». No ocurre lo mismo con la normativa actual.

 

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