Las redes sociales están plagadas de mensajes hirientes y malintencionados que, en muchos casos, pueden ser constitutivos de delito. El tema es que esos mensajes necesitan un soporte, es decir, de una plataforma digital para su difusión.
El tema ha llegado a los tribunales de Estados Unidos, así que vamos a analizar dos importantes pronunciamientos sobre la responsabilidad de las plataformas digitales, al amparo de su legislación.
Twitter, Inc. contra Taamneh
Twitter fue demandada, junto con Facebook y Google, por los familiares de Nawras Alassaf, una ciudadana jordana asesinada en Estambul durante un ataque terrorista perpetrado por Estado Islámico (ISIS) en el que fallecieron 39 en total. Los familiares de Nawras alegaron que dichas compañías contribuyeron al crecimiento de ISIS al permitir que sus miembros utilizaran sus plataformas para difundir sus mensajes extremistas, amenazas y reclutar adeptos, lo cual constituye una violación de la Ley de Antiterrorismo de Estados Unidos (Anti-terrorism Act) y de la Sección 2333 del U.S.Code, por la que «cualquier nacional de Estados Unidos lesionado en su persona, propiedad o negocio a causa de un acto de terrorismo internacional, o su patrimonio, sobrevivientes o herederos, puede demandar por ello en cualquier tribunal de distrito apropiado de Estados Unidos por el triple de los daños que sufra y el costo de la demanda, incluidos los honorarios de los abogados».
En primera instancia, el Tribunal de Distrito desestimó la demanda, argumentado que los familiares de Nawras no lograron presentar pruebas suficientes para concluir que Twitter, Facebook y Google eran responsables de cooperar deliberadamente con ISIS para llevar a cabo sus ataques terroristas.
Los familiares impugnaron la decisión ante el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, que les dio la razón, al considerar que la petición de los demandantes cumplía los requisitos establecidos por la Corte Suprema en el caso Halberstam v. Welch para que el tribunal de distrito admitiera el caso y analizara si Twitter, Facebook y Google cooperaron y fueron cómplices de ISIS. Por ello, revocó la decisión del tribunal de distrito y remitió el caso de vuelta para su resolución.
Twitter dio un paso al frente y decidió llevar el caso ante la Corte Suprema, bajo el argumento de que se debían resolver dos cuestiones clave: si se podía afirmar que Twitter proporcionó asistencia sustancial y consciente a un grupo terrorista solo por no haber actuado de manera más agresiva para prevenir su uso de la plataforma, y si se podía condenar a Twitter por cooperación con ISIS a pesar de que su plataforma no se usó específicamente para el ataque en el que murió Nawras Alassaf. Haciendo clic aquí pueden ver la transcripción literal de la comparecencia de las partes ante la Corte Suprema.
Finalmente, la Corte Suprema emitió su veredicto el 18 de mayo de 2023. La opinión unánime, redactada por el juez Clarence Thomas, concluyó que «los demandantes no han podido demostrar que los acusados proporcionaran intencionalmente cualquier ayuda sustancia al ataque terrorista o que participaran conscientemente en él, mucho menos que los acusados ayudaron a ISIS de manera tan generalizada y sistemática como para hacerlos responsables de cada ataque de ISIS. En consecuencia, los demandantes no han presentado un reclamo en virtud de la Sección 2333 del U.S.Code». Haciendo clic aquí pueden consultar el texto original de la sentencia.
Reynaldo González contra Google LLC
Nohemi González, una estudiante norteamericana de 23 años, que participaba en un programa de intercambio con la Universidad Estatal de California en Francia, murió en uno de los ataques perpetrados por ISIS en París en 2015, junto con otras 129 personas. Sus familiares demandaron a Google al considerar que, a través de YouTube, permitió publicar vídeos que incitaban a la violencia y al reclutamiento en el grupo, además de recomendar a sus usuarios grabaciones de los yihadistas mediante un algoritmo que identificó a posibles interesados. Para los demandantes, Google ayudó, instigó y conspiró con ISIS, además de repartir con ISIS las gananciales obtenidas por los anuncios mediante el sistema de reparto de YouTube.
Google se amparó en la Sección 230 de la Communication Decency Act que establece lo siguiente: «Ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo será tratado como el editor o hablante de cualquier información proporcionada por otro proveedor de contenido de información». Esto significa que las plataformas digitales no son responsables por el contenido generado por sus usuarios. Los demandantes cuestionaron si esta inmunidad se extiende a los algoritmos de recomendación.
En Estados Unidos, hay dos precedentes dignos de mención resueltos por tribunales federales (Cubby, Inc. v. CompuServe, Inc. y Stratton Oakmont, Inc. v. Prodigy Service Co.), en los que se concluyó que las plataformas digitales serían responsables por difamación si ejercieran un control editorial sobre el contenido sus usuarios. Esta medida incentiva que los responsables eludan cualquier tipo de control o moderación de contenidos, aunque sean ofensivos o estén fuera de los límites de la libertad de expresión, amparándose en la Sección 230 de la Communication Decency Act, para beneficiarse de esa salvaguarda o inmunidad que se mantiene hasta la fecha.
El Tribunal de Distrito desestimó la demanda por no formular un reclamo válido de reparación. Los demandantes apelaron ante el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, que confirmó la desestimación, argumentando que los demandantes «no probaron que Google llegara a un acuerdo con ISIS, como se requiere para la responsabilidad por conspiración». A juicio del Tribunal, los demandantes tampoco acreditaron que «los actos de Google tenían la intención de intimidar o coaccionar a una población civil, o influir o afectar a un gobierno, como se requiere para un reclamo de responsabilidad directa bajo la sección 230 de la Communication Decency Act».
La resolución fue impugnada ante la Corte Suprema, que el 18 de mayo de 2023 dictó sentencia, anulando el fallo de apelación y ordenando devolver el caso al Tribunal del Noveno Circuito para su reconsideración a la luz de la decisión adoptada en Twitter contra Taamneh. A la fecha (diciembre/2025) no hay constancia del fallo.
Unión Europa: Reglamento de Servicios Digitales
Tras adquirir Twitter (renombrada como X), Elon Musk tuiteó «el pájaro es liberado». El comisario de Mercado Interior de la Unión Europea, Thierry Breton, le respondió: «En Europa, el pájaro volará según nuestras normas». En la Unión Europea, rige el Reglamento de Servicios Digitales (DSA), que impone obligaciones como evaluación de riesgos, auditorías y transparencia a las grandes plataformas, las cuales quedan expuestas a cuantiosas multas si las incumplen (hasta el 6 % del volumen de negocios global anual).
La presidenta de la Comisión Europea, Úrsula von der Leyen, tras la aprobación de la norma, declaró: «Lo que es ilegal fuera de línea también debe ser ilegal online». La cuestión es que ninguna norma debe limitar la libertad de expresión, pero es legítimo prohibir y eliminar mensajes que hagan apología del terrorismo u otros delitos al amparo de dicha libertad.
Desde la entrada en vigor del DSA, la Comisión Europea ha iniciado varias investigaciones y aplicado multas a plataformas como X por violaciones relacionadas con transparencia publicitaria, diseño engañoso y manejo de contenido ilegal, incluyendo potenciales casos vinculados a terrorismo y desinformación.
Conclusión
La Sección 230 de la Communication Decency Act es una norma que protege a las plataformas digitales. La norma nació en 1996, cuando Internet daba sus primeros pasos y blindar a las nuevas plataformas de ataques a sus servicios parecía lo más adecuado, pero el contexto actual no es el mismo.
En diciembre de 2025, se presentó el proyecto Sunset To Reform Section 230 Act que busca obligar al Congreso a actualizar la Sección 230, fijando como fecha de expiración el 31 de diciembre de 2026. Sus defensores argumentan que es necesaria para frenar la amplificación de contenido dañino por parte de las empresas tecnológicas, mientras que sus críticos temen que destruya la innovación y la Internet abierta al responsabilizar a las plataformas del contenido generado por los usuario. Honestamente, dudo que esa reforma prospere.


