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JAVIER CASAL TAVASCI

Responsabilidad de las plataformas digitales

Las redes sociales están plagadas de mensajes hirientes y malintencionados que pueden llegar a ser constitutivos de delito en muchos casos. El tema es que esas opiniones necesitan de un soporte, es decir, de una plataforma digital para difundirse.

Twitter vs. Taamneh

La Corte Suprema de Estados Unidos tiene pendiente de resolución el caso Twitter vs. Taamneh. Este no es un asunto menor. El Alto Tribunal de Estados Unidos debe decidir si las plataformas digitales son o no responsables cuando sus usuarios publican contenido relacionado con actos u organizaciones terroristas y este no es inmediatamente retirado.

A grandes rasgos, Twitter fue demandada junto con Facebook y Google por los familiares de Nawras Alassaf, una ciudadana jordana asesinada en Estambul por un ataque terrorista perpetrado por ISIS en el que fallecieron 38 personas más. Los familiares de Nawras alegan que dichas compañías incitaron el crecimiento de ISIS, pues permitieron que sus miembros utilizaran sus plataformas para difundir sus mensajes y amenazas a los ciudadanos y reclutar fanáticos, lo cual constituye una violación de la Ley de Antiterrorismo de Estados Unidos (Anti-terrorism Act) y de la Sección 2333 del U.S.Code, por la que «cualquier nacional de Estados Unidos lesionado en su persona, propiedad o negocio a causa de un acto de terrorismo internacional, o su patrimonio, sobrevivientes o herederos, puede demandar por ello en cualquier tribunal de distrito apropiado de Estados Unidos por el triple de los daños que sufra y el costo de la demanda, incluidos los honorarios de los abogados».

En primera instancia, el tribunal de distrito desestimó la demanda, argumentado que los familiares de Nawras no lograron presentar pruebas suficientes para concluir que Twitter, Facebook y Google eran responsables de cooperar deliberadamente con ISIS para llevar a cabo sus ataques terroristas.

Los familiares de Nawras impugnaron la decisión ante la Corte de Apelaciones que les dio la razón, entendiendo que la petición de los demandantes sí cumplía los requisitos fijados por la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Halberstam vs. Welch para que el tribunal de distrito admitiera el caso y analizara si Twitter, Facebook y Google cooperaron y fueron cómplices de ISIS. Por esa razón, revocó la decisión del tribunal de distrito, devolviendo el caso a dicho tribunal para que lo resolviera.

Twitter dio un paso al frente y decidió llevar el caso ante la Corte Suprema de Estados Unidos, bajo el argumento de que se deben resolver dos cuestiones clave: por un lado, si se puede decir que Twitter otorgó, de manera sustancial y consciente, ayuda a un grupo terrorista por el solo hecho de que pudo actuar de manera más agresiva para prevenir que esa organización hiciera uso de su plataforma y, por el otro, si se puede condenar a Twitter por cooperación con ISIS, a pesar de que su plataforma no fue usada específicamente para llevar a cabo el acto terrorista en el que falleció Nawras Alassaf.

González vs. Google

El otro caso que tiene pendiente de resolución la Corte Suprema de Estados Unidos es el de González vs. Google.

Los familiares de Nohemi González, una estudiante estadounidense, que murió durante uno de los ataques perpetrados en la capital francesa en el año 2015 por el grupo yihadista Estado Islámico (EI), demandaron a Google al considerar que, a través de YouTube, permitió publicar vídeos que incitaban a la violencia y a unirse al grupo, además de recomendar a sus usuarios grabaciones de los yihadistas a través de un algoritmo que identificó a posibles interesados.

La Corte Suprema de Estados Unidos tiene la encomienda de definir el alcance de la Sección 230 de la Communication Decency Act (CDA) que establece lo siguiente: «Ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo será tratado como el editor o hablante de cualquier información proporcionada por otro proveedor de contenido de información», o sea, las plataformas online no son responsables de lo que hacen sus usuarios. La duda es si son responsables de las recomendaciones que hacen sus algoritmos. La ley hay que ponerla en contexto. Nace en el año 1996, cuando Internet daba sus primeros pasos y blindar a las nuevas plataformas de ataques a sus servicios parecía lo más adecuado, pero el contexto ya no es el mismo y este obliga a replantear su interpretación.

En Estados Unidos hay dos casos anteriores dignos de mención resueltos por cortes federales (Cubby, Inc. v. CompuServe, Inc. y Stratton Oakmont, Inc. v. Prodigy Service Co.). En ambos se estableció que las plataformas digitales serían responsables en casos de difamación por las publicaciones de sus usuarios si se demostraba que estas llevaban a cabo un control editorial sobre el contenido publicado en sus sitios. Esto provocó que los responsables de las páginas de Internet eludieran cualquier tipo de control o moderación de sus contenidos, aunque fueran ofensivos o estuvieran fuera de los límites de la libertad de expresión, amparándose en la Sección 230 de la Communication Decency Act, que les otorga una especie de salvaguarda o inmunidad que se mantiene hasta hoy.

La decisión que asuma la Corte Suprema en los casos pendientes puede cambiar drásticamente el hábitat de estas plataformas, así que hemos de estar atentos al resultado.

Europa 

Tras adquirir Twitter, Elon Musk tuiteó «el pájaro es liberado». El comisario de Mercado Interior de la Unión Europea, Thierry Breton, le respondió: «En Europa, el pájaro volará según nuestras normas» y es que en la Unión Europea rige el Reglamento de Servicios Digitales, que establece una serie de obligaciones de evaluación de riesgos, auditoría y transparencia a las grandes plataformas, las cuales quedan expuestas a cuantiosas multas si las incumplen. 

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, tras la aprobación de la norma declaro: «Lo que es ilegal fuera de línea también debe ser ilegal online» y no puedo estar más de acuerdo. La cuestión es que ninguna norma debe limitar la libertad de expresión, distinto es que se prohíban y supriman aquellos mensajes que hagan apología del terrorismo u otros delitos al amparo de dicha libertad.    

Fuentes

SALINAS OLIVARES, HECTOR ARMANDO; La Corte Suprema estadounidense y el futuro de Internet, 03/11/2022 

SALINAS OLIVARES, HECTOR ARMANDO; El día de Musk en la Corte Supremo estadounidense: Twitter vs. Taamneh, 17/11/2022 

 

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