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JAVIER CASAL TAVASCI

Responsabilidad de las plataformas digitales

Las redes sociales están plagadas de mensajes hirientes y malintencionados que pueden llegar a ser constitutivos de delito en muchos casos. El tema es que esos mensajes necesitan de un soporte, es decir, de una plataforma digital para difundirse.

Twitter, Inc. contra Taamneh 

Twitter fue demandada junto con Facebook y Google por los familiares de Nawras Alassaf, una ciudadana jordana asesinada en Estambul por un ataque terrorista perpetrado por Estado Islámico (ISIS) en el que fallecieron 38 personas más. Los familiares de Nawras alegan que dichas compañías incitaron el crecimiento de ISIS, pues permitieron que sus miembros utilizaran sus plataformas para difundir sus mensajes y amenazas a los ciudadanos y reclutar fanáticos, lo cual constituye una violación de la Ley de Antiterrorismo de Estados Unidos (Anti-terrorism Act) y de la Sección 2333 del U.S.Code, por la que «cualquier nacional de Estados Unidos lesionado en su persona, propiedad o negocio a causa de un acto de terrorismo internacional, o su patrimonio, sobrevivientes o herederos, puede demandar por ello en cualquier tribunal de distrito apropiado de Estados Unidos por el triple de los daños que sufra y el costo de la demanda, incluidos los honorarios de los abogados».

En primera instancia, el Tribunal de Distrito desestimó la demanda, argumentado que los familiares de Nawras no lograron presentar pruebas suficientes para concluir que Twitter, Facebook y Google eran responsables de cooperar deliberadamente con ISIS para llevar a cabo sus ataques terroristas.

Los familiares de Nawras impugnaron la decisión ante el Tribunal de Apelaciones que les dio la razón, entendiendo que la petición de los demandantes sí cumplía los requisitos fijados por la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Halberstam vs. Welch para que el tribunal de distrito admitiera el caso y analizara si Twitter, Facebook y Google cooperaron y fueron cómplices de ISIS. Por esa razón, revocó la decisión del tribunal de distrito, devolviendo el caso a dicho tribunal para que lo resolviera.

Twitter dio un paso al frente y decidió llevar el caso ante la Corte Suprema de Estados Unidos, bajo el argumento de que se deben resolver dos cuestiones clave: por un lado, si se puede decir que Twitter otorgó, de manera sustancial y consciente, ayuda a un grupo terrorista por el solo hecho de que pudo actuar de manera más agresiva para prevenir que esa organización hiciera uso de su plataforma y, por el otro, si se puede condenar a Twitter por cooperación con ISIS, a pesar de que su plataforma no fue usada específicamente para llevar a cabo el acto terrorista en el que falleció Nawras Alassaf. Haciendo clic aquí pueden ver la transcripción literal de la comparecencia de las partes ante la Corte Suprema de Estados Unidos.

Finalmente, la Corte Suprema de Estados Unidos emitió su veredicto el 18 de mayo de 2023. La opinión unánime, redactada por el juez Clarence Thomas, concluyó que «los demandantes no han podido demostrar que los acusados proporcionaran intencionalmente cualquier ayuda sustancia al ataque terrorista o que participaran conscientemente en él, mucho menos que los acusados ayudaron a ISIS de manera tan generalizada y sistemática como para hacerlos responsables de cada ataque de ISIS. En consecuencia, los demandantes no han presentado un reclamo en virtud de la Sección 2333 del U.S.Code». Haciendo clic aquí pueden consultar el texto original de la sentencia.

González vs. Google

Nohemi González, una estudiante norteamericana de 23 años, que estaba en Francia por un programa de intercambio con la Universidad Estatal de California, murió durante uno de los ataques perpetrados en la capital francesa en el año 2015 por ISIS, junto a 130 personas. Sus familiares demandaron a Google al considerar que, a través de YouTube, permitió publicar vídeos que incitaban a la violencia y a unirse al grupo, además de recomendar a sus usuarios grabaciones de los yihadistas mediante un algoritmo que identificó a posibles interesados. Para los demandantes, Google ayudó, instigó y conspiró con ISIS, además de repartir con ISIS las gananciales obtenidas por los anuncios mediante el sistema de reparto de YouTube.

Google se amparó en la Sección 230 de la Communication Decency Act que establece lo siguiente: «Ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo será tratado como el editor o hablante de cualquier información proporcionada por otro proveedor de contenido de información», o sea, las plataformas online no son responsables de lo que hacen sus usuarios. La cuestión que plantean los demandantes es si esa ley es ampliable a los algoritmos. 

En Estados Unidos hay dos casos anteriores dignos de mención resueltos por cortes federales (Cubby, Inc. v. CompuServe, Inc. y Stratton Oakmont, Inc. v. Prodigy Service Co.). En ambos se estableció que las plataformas digitales serían responsables en casos de difamación por las publicaciones de sus usuarios si se demostraba que éstas llevaban a cabo un control editorial sobre el contenido publicado en sus sitios. Esto provocó que los responsables de las páginas de Internet eludieran cualquier tipo de control o moderación de sus contenidos, aunque fueran ofensivos o estuvieran fuera de los límites de la libertad de expresión, amparándose en la Sección 230 de la Communication Decency Act, que les otorga una especie de salvaguarda o inmunidad que se mantiene hasta hoy.

El Tribunal de Distrito desestimó la demanda por no formular un reclamo de reparación. Los demandantes apelaron ante el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, que desestimó la demanda por falta de reclamo, pero también porque los «demandantes no probaron que Google llegara a un acuerdo con ISIS, como se requiere para la responsabilidad por conspiración». A juicio del Tribunal, los demandantes tampoco acreditaron que «los actos de Google tenían la intención de intimidar o coaccionar a una población civil, o influir o afectar a un gobierno, como se requiere para un reclamo de responsabilidad directa bajo la sección 230 de la Communication Decency Act».

La resolución fue impugnada ante la Corte Suprema que, en fecha 18 de mayo de 2023, anuló el fallo de apelación, ordenando devolver el caso al Tribunal del Noveno Circuito para que reconsidere el caso a la luz de la decisión adoptada en Twitter contra Taamneh. Todo apunta a que la demanda será desestimada. Haciendo clic aquí pueden consultar el texto original de la sentencia.

Europa 

Tras adquirir Twitter, Elon Musk tuiteó «el pájaro es liberado». El comisario de Mercado Interior de la Unión Europea, Thierry Breton, le respondió: «En Europa, el pájaro volará según nuestras normas» y es que en la Unión Europea rige el Reglamento de Servicios Digitales, que establece una serie de obligaciones de evaluación de riesgos, auditoría y transparencia a las grandes plataformas, las cuales quedan expuestas a cuantiosas multas si las incumplen. 

La presidenta de la Comisión Europea, Úrsula von der Leyen, tras la aprobación de la norma declaro: «Lo que es ilegal fuera de línea también debe ser ilegal online» y no puedo estar más de acuerdo. La cuestión es que ninguna norma debe limitar la libertad de expresión, distinto es que se prohíban y supriman aquellos mensajes que hagan apología del terrorismo u otros delitos al amparo de dicha libertad.    

Conclusión 

Los tribunales de los Estados Unidos fallan en contra de los demandantes en los casos referidos, y lo seguirán haciendo en otros casos, porque la Sección 230 de la Communication Decency Act es una norma que protege a las plataformas digitales. La norma nació en el año 1996, cuando Internet daba sus primeros pasos y blindar a las nuevas plataformas de ataques a sus servicios parecía lo más adecuado, pero el contexto actual no es el mismo y obliga a replantear la norma, aunque dudo que se revise la misma, por el grupo de presión que constituyen las grandes tecnológicas.  

En la Unión Europea la norma que rige es el Reglamento (UE) 2022/2065, del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales). Por el momento, no ha dado tiempo a que se planteen demandas antes los tribunales de justicia, dado el escaso periodo de vigente, pero estoy convencido que algún caso se planteará.

Fuentes

SALINAS OLIVARES, HECTOR ARMANDO; La Corte Suprema estadounidense y el futuro de Internet, 03/11/2022 

SALINAS OLIVARES, HECTOR ARMANDO; El día de Musk en la Corte Supremo estadounidense: Twitter vs. Taamneh, 17/11/2022 

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