Son muchas las alarmas que advierten del daño que causa la pornografía a edades tempranas.
Los expertos alertan de los riesgos para los menores derivados del consumo de pornografía, como deformación de las relaciones íntimas, cosificación sexual de la mujer, exhibición de atributos físicos que pueden impactar negativamente en la autoestima de los menores, fomento de actitudes agresivas en el ámbito sexual, normalización de prácticas sexuales extremas…
La principal característica de la pornografía online es su fácil acceso. La proliferación de dispositivos de uso personal permite un grado de accesibilidad prácticamente inmediato a este tipo de contenidos. Además, la oferta es mayoritariamente gratuita, lo cual facilita el acceso.
Sin perjuicio de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a los progenitores respecto de los hijos menores, en virtud de las previsiones del artículo 154 del Código Civil, en cuanto a velar por ellos, educarlos y procurarles una formación integral, ello no exime a los responsables de este tipo de páginas web de cumplir las obligaciones impuestas en la normativa de protección de datos.
Recientemente, la Agencia Española de Protección (AEPD) ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respeto, sancionando a la empresa responsable de cinco páginas web con contenido para adultos con 525.000 €. Dejo la resolución enlazada aquí.
Una de las cuestiones que pone de manifiesto la AEPD en su resolución es que los responsables del tratamiento no pueden transferir a los usuarios los riesgos asociados a las actividades de tratamiento, esto es, si el contenido se reserva a un determinado colectivo (mayores de edad) tienen que adoptar medidas para evitar que los menores tengan acceso a dicho contenido.
Al diseñar una actividad de tratamiento de datos personales, el responsable tiene que determinar, entre otras cuestiones, las categorías de interesados y las categorías de datos personales concernidos en el tratamiento en relación con la finalidad perseguida. Si el responsable del tratamiento decide que las categorías de interesados se limitan a mayores de edad, desde ese momento, asume la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de asegurar que el tratamiento se efectúe únicamente respecto de interesados mayores de edad.
La AEPD advierte que las cautelas previstas en las páginas webs objeto de análisis, que se limitan a un «banner» donde se pregunta al interesado si es mayor de edad, antes de acceder al contenido para adultos, son claramente insuficientes para limitar el acceso a los menores y «si bien hay mecanismos para declarar la edad, no existe ninguno para comprobarla ulteriormente, ni ninguno para verificarla ab initio, lo que sí constituiría una medida apropiada para evitar la materialización de los altos riesgos en los derechos y libertades de los menores». A mayores, advierte que «el mecanismo para declarar la edad no funciona adecuadamente, pues salvo en una de las páginas web, aun cliqueando en la opción <NO>, si se cliquea en cualquier otro sitio de la página, el banner de advertencia desaparece y se posibilita el acceso al contenido de la web».
Francia
El ejecutivo francés tiene proyectado establecer un mecanismo de control de edad que resulte efectivo para impedir el acceso a los menores a contenido pornográfico en Internet. La solución pasaría por la creación de un certificado digital que sirva para indicar la edad del titular y que será necesario para entrar en dichos sitios web, si bien no está claro cómo se llevará a efecto.
En julio de 2021, dos asociaciones de protección infantil, E-Enfance y La Voix de l’enfant, promovieron ante los tribunales una demanda contra los principales proveedores de servicios de Internet para que bloquearan varias web con contenido pornográfico, al considerar que el acceso a dicho contenido era demasiado fácil para los menores. La solicitud de bloqueo fue rechazada por el Tribunal de París. Ambas asociaciones recurrieron la decision judicial, estando a la espera de resolución.
En octubre de 2021, el Conseil Supérieur de l’Audiovisuel (CSA) aprobó el Decreto nº 2021/1306, de 7 de octubre de 2021, relativo a los procedimientos para la aplicación de medidas destinadas a proteger a los menores frente al acceso a sitios de difusión de contenidos pornográficos, que viene a ejecutar el artículo 23 de la Ley nº 2020/936, de 30 de julio, destinadas a proteger a los menores contra el acceso a contenidos pornográficos en Internet.
Australia
Australia lleva años elaborando una gran base de datos biométricos centrada en el reconocimiento de los rostros de sus ciudadanos a partir de documentos oficiales, tales como pasaportes o licencias de conducir. El objetivo es crear el Servicio de Verificación de Rostros que estará disponible para consulta de diversos departamentos gubernamentales.
El Gobierno australiano quieren emplear el reconocimiento facial y los servicios de verificación de documentos y de rostros para controlar y evitar que los menores tengan acceso a sitios web con contenido para adultos. De forma que, quien quiera acceder a dichos sitios antes debería pasar por el reconocimiento de su rostro para detectar que el usuario no sea menor de edad.
Rápidamente surgieron voces críticas entre los legisladores australianos para oponerse a la propuesta del Gobierno, porque dicen se estaría violando el derecho fundamental a la privacidad de los usuarios de pornografía, mostrándose preocupados ante posibles fugas de información o ciberataques que podrían desvelar la identidad de éstos.
El Comité Parlamentario Conjunto de Inteligencia y Seguridad exigió al Gobierno australiano que volviera a redactar el proyecto de ley para determinar que garantías se establecerían para preservar y salvaguardar la privacidad de los usuarios. Ese requerimiento se hizo en el año 2019 y desde entonces no se ha vuelto a saber nada del proyecto de ley.
Reino Unido
El Reino Unido también trató de implementar un sistema de verificación de edad, que habría requerido que los usuarios de pornografía verificaran su edad ingresando la información de su tarjeta de crédito o comprando un pase temporal.
Originalmente, el programa debía entrar en vigor en abril de 2018, pero encontró numerosos problemas técnicos y objeciones de críticos que estaban preocupados por las violaciones de privacidad. El programa se abandonó oficialmente el 16 de octubre de 2018.
Conclusión
Estudios como el de Save the Children, que dejo enlazado aquí, alertan acerca de la deformación que supone la pornografía en la educación sexual de los menores. También hay estudios, como el que dejo enlazado aquí, que advierten de la relación directa que existe entre la pornografía y la violencia de género. Incluso los hay, como los enlazados aquí, que relacionan la pornografía con el incremento de la pederastia y las agresiones sexuales.
Francia está adoptando medidas, siguiendo el ejemplo de otros países como el Reino Unido, que está debatiendo el Proyecto de Ley de Seguridad en línea que incluye un filtro de edad más eficaz, o el estado norteamericano de Luisiana, que exige exhibir un documento de identidad que contengan la fecha de nacimiento, la fecha de vencimiento de la identificación, una fotografía, nombre completo y dirección para acceder a sitios web con contenido pornográfico.
En España, hasta donde me consta, no hay iniciativas similares a las de Francia o Reino Unido. No sé a que esperan…
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Actualización (12.04.2023)
Junts per Catalunya presenta enmiendas a la reforma proyectada de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del «solo sí es sí», para proteger a los menores del visionado de pornografía online.
Junts propone que, a través de la Ley General de Comunicación Audiovisual, se habilite a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para poder reclamar a las plataformas que prestan este tipo de servicios que, en un plazo de 15 días, puedan disponer de mecanismos de verificación de edad y que, en caso de incumplimiento, se pueda notificar a la Fiscalía para que intervenga penalmente. Para ello, plantean introducir un nuevo artículo en el Código Penal que castigue con pena de prisión de seis meses a un año a los responsables de las plataformas infractoras, en línea con lo que ya sucede en otros países del entorno europeo, como Francia, que sanciona estos comportamientos con tres años de prisión y multas de hasta 75.000 €.
En la misma enmienda plantean condenar la llamada «pornografía deepfake», aquella en la que se utiliza la inteligencia artificial para recrear de manera realista escenas pornográficas, usualmente sin el consentimiento de los protagonistas.
Actualización (02.05.2023)
Los grupos parlamentarios de PSOE y VOX rechazaron las enmiendas de Junts. El resto de partidos, excepto el PP, que se abstuvo, votaron a favor (fuente aquí).