Son muchas las voces de alarma que advierten del enorme daño que está causando la pornografía a los menores, como deformación de las relaciones íntimas, cosificación sexual de la mujer, exhibición de atributos físicos que pueden impactar negativamente en la autoestima de los menores, fomento de actitudes agresivas en el ámbito sexual, normalización de prácticas sexuales extremas, etc.
La principal característica de la pornografía online es su fácil acceso. La proliferación de dispositivos móviles permite un grado de accesibilidad prácticamente inmediato a este tipo de contenidos. Además, la oferta es mayoritariamente gratuita, lo cual facilita el acceso.
Sin perjuicio de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a los progenitores respecto de los hijos menores, en virtud de las previsiones del artículo 154 del Código Civil, en cuanto a velar por ellos, educarlos y procurarles una formación integral, ello no exime a los responsables de este tipo de páginas web de cumplir las obligaciones impuestas en la normativa de protección de datos.
Recientemente, la Agencia Española de Protección (AEPD) ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respeto, sancionando a la empresa responsable de cinco páginas web con contenido para adultos con 525.000 €. Dejo la resolución enlazada aquí.
Una de las cuestiones que pone de manifiesto la AEPD es que los responsables de las páginas web con contenido para adultos no pueden transferir a los usuarios los riesgos asociados a sus actividades de tratamiento, esto es, si el contenido se reserva a un determinado colectivo (mayores de edad) tienen que adoptar medidas para evitar que los menores tengan acceso a dicho contenido.
Al diseñar una actividad de tratamiento de datos personales, el responsable tiene que determinar, entre otras cuestiones, las categorías de interesados y las categorías de datos personales concernidos en el tratamiento en relación con la finalidad perseguida. Si el responsable del tratamiento decide que las categorías de interesados se limitan a mayores de edad, desde ese momento, asume la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de asegurar que el tratamiento se efectúe únicamente respecto de interesados mayores de edad.
La AEPD advierte que las cautelas previstas en las páginas web objeto de análisis, que se limitan a un «banner» donde se pregunta al interesado si es mayor de edad, antes de acceder al contenido para adultos, son claramente insuficientes para limitar el acceso a los menores y «si bien hay mecanismos para declarar la edad, no existe ninguno para comprobarla ulteriormente, ni ninguno para verificarla ab initio, lo que sí constituiría una medida apropiada para evitar la materialización de los altos riesgos en los derechos y libertades de los menores». A mayores, afirma que «el mecanismo para declarar la edad no funciona adecuadamente, pues salvo en una de las páginas web, aun cliqueando en la opción <NO>, si se cliquea en cualquier otro sitio de la página, el banner de advertencia desaparece y se posibilita el acceso al contenido de la web».
El Parlamento Europeo aprobó el 5 de octubre de 2023 su Resolución sobre la Nueva Estrategia Europea para una Internet Mejor para los Niños (BIK+) en la que pide «una norma europea sobre la verificación en línea de la edad para 2024». Pide, además, un «código de conducta» que garantice la plena armonización con la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y el Reglamento General de Protección de Datos.
Hasta la fecha, existen diversos intentos o iniciativas en diferentes países para establecer mecanismos de verificación de la edad. Veamos algunos ejemplos:
Francia
En julio de 2021, dos asociaciones de protección infantil, E-Enfance y La Voix de l’enfant, promovieron ante los tribunales una demanda contra los principales proveedores de servicios de Internet para que bloquearan varios sitios web con contenido pornográfico, considerando que el acceso era demasiado fácil para los menores de edad. La solicitud de bloqueo fue rechazada por el Tribunal de París. Ambas asociaciones recurrieron la decisión judicial, estando a la espera de resolución.
En octubre de 2021, el Conseil Supérieur de l’Audiovisuel (CSA) aprobó el Decreto nº 2021/1306, de 7 de octubre de 2021, relativo a los procedimientos para la aplicación de medidas destinadas a proteger a los menores frente al acceso a sitios de difusión de contenidos pornográficos, que viene a ejecutar el artículo 23 de la Ley nº 2020/936, de 30 de julio, destinadas a proteger a los menores contra el acceso a contenidos pornográficos en Internet.
El ejecutivo francés tiene proyectado establecer un mecanismo de verificación de la edad que pasaría por la creación de un certificado digital que sirva para indicar la edad del titular. Se plantea un mecanismo basado en un tercero de confianza al que el usuario le pedirá que valide que es «mayor de edad» para acceder a la página web con contenido para adultos.
Para más información, les dejo enlazado aquí un análisis realizado por la autoridad de control (CNIL) con las diversas soluciones que se plantean como sistemas de verificación de la edad.
Alemania
Alemania propone un sistema de verificación ideado por la compañía YOTI. Se basa en un sistema de reconocimiento facial, en el que sólo se analiza la geometría de la cara para que el algoritmo coteje rasgos típicos de cada edad y deducir si el usuario es, o no, mayor de edad.
Haciendo clic aquí puede acceder al documento explicativo elaborado por el desarrollador.
Reino Unido
Reino Unido también trató de implementar un sistema de verificación de edad, allá por el 2018, que habría requerido que los usuarios verificaran su edad ingresando la información de su tarjeta de crédito o comprando un pase temporal.
El sistema debía entrar en vigor en abril del año 2018, pero encontró numerosos problemas técnicos y objeciones de críticos que estaban preocupados por las violaciones de privacidad. Oficialmente se abandonó el 16 de octubre de 2018.
Actualmente, en Reino Unido se está debatiendo el Proyecto de Ley de Seguridad en línea que incluye un filtro de edad más eficaz, pero no se producen avances reales.
Australia
Australia lleva años elaborando una gran base de datos biométricos centrada en el reconocimiento de los rostros de sus ciudadanos a partir de sus documentos oficiales, tales como pasaportes o licencias de conducir. El objetivo es crear el Servicio de Verificación de Rostros que estará disponible para consulta de diversos departamentos gubernamentales.
El Gobierno australiano ha planteado emplear el reconocimiento facial y el Servicio de Verificación de Rostros para controlar y evitar que los menores tengan acceso a páginas web con contenido para adultos. Rápidamente surgieron voces críticas entre los legisladores australianos para oponerse a la propuesta del Gobierno, porque dicen se estaría violando el derecho fundamental a la privacidad de los usuarios de pornografía, mostrándose preocupados ante posibles fugas de información que podrían desvelar la identidad de éstos.
El Comité Parlamentario Conjunto de Inteligencia y Seguridad exigió al Gobierno australiano que volviera a redactar el proyecto de ley para determinar que garantías se establecerían para preservar y salvaguardar la privacidad de los usuarios. El requerimiento se hizo en el año 2019 y, desde entonces, no se ha vuelto a saber nada del proyecto de ley.
España
El Grupo Parlamentario Plural presentó, como enmienda a la conocida como «ley de solo sí es sí», una Proposición de Ley Orgánica de refuerzo de las medidas para restringir el acceso de los menores de dieciséis años a la pornografía.
El texto planteaba que, en el marco de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMV) se encargara de controlar y supervisar a los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, pudiendo requerirles de comprobarse que menores de dieciséis años podían tener acceso a contenidos para adultos. También, planteaban una modificación del Código Penal para condenar la llamada «pornografía deepfake», aquella en la que se utiliza la inteligencia artificial para recrear escenas pornográficas de manera realista sin el consentimiento de los protagonistas.
Los Grupos Parlamentarios del PSOE y VOX votaron en contra, el PP se abstuvo y el resto de Grupos Parlamentarios votaron a favor. En consecuencia, la Proposición de Ley Orgánica no prosperó. El texto era francamente mejorable, pero tampoco consta que se hayan presentado textos alternativos por los grupos que votaron en contra o se abstuvieron, a pesar del tiempo transcurrido y la urgencia del caso.
El único avance parece proceder de la AEPD. En un mesa redonda sobre «Generación XXX: por un control efectivo del acceso de los menores a la pornografía» en el marco de la campaña lanzada por la asociación Dale Una Vuelta con la colaboración de la Oficina del Parlamento Europeo en España, la Presidenta de la AEPD anunció que la división de innovación tecnológica está colaborando con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) para establecer un mecanismo de verificación de edad apropiado. Descartado el tradicional certificado electrónico, por cuanto está vinculado al nombre y apellidos y DNI del usuario, se estudia como variante de este último un certificado electrónico exclusivamente «de atributos», es decir, basado únicamente en una información que, en este caso, sería la mayoría de edad.
Existen alternativas como las credenciales verificables basadas en el «blockchain» que habilitan la posibilidad de ceder sólo parte de la información recopilada, en este caso, de nuevo, la mayoría de edad. Y, por último, están los llamados «tokens de edad», identificadores digitales emitidos por una entidad certificadora.
Para implementar unos mecanismos válidos, que no conduzcan a un tratamiento excesivo de datos con el objetivo de verificar la edad del usuario, los sistemas de verificación de la edad se deberán estructurar en torno a cinco pilares:
- Minimización de datos.
- Proporcionalidad.
- Robustez.
- Sencillez.
- Estandarización e intervención de terceros independientes de confianza para evitar la transmisión directa de datos identificativos al titular del sitio web.
Conclusión
Estudios como el de Save the Children, que dejo enlazado aquí, alertan acerca de la deformación que supone la pornografía en la educación sexual de los menores. Los adolescentes que ven pornografía lo hacen por primera vez de media a los doce años y casi siete de cada diez (el 68%) la consume de forma frecuente y con gran potencial adictivo.
Otros estudios, como el que dejo enlazado aquí, nos advierten de la relación directa que existe entre la pornografía y la violencia de género. Incluso los hay, como los enlazados aquí, que relacionan la pornografía con el incremento de la pederastia y las agresiones sexuales.
El impacto en el desarrollo neurológico es evidente y los expertos están de acuerdo en que consumir pornografía puede generar deterioro cognitivo en la memoria, déficit de atención y problemas a nivel neurobiológico.
Para terminar quiero compartir una entrevista del Dr. Miguel Ángel Martínez-González, catedrático de la Universidad de Navarra y adjunto de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard, que me parece tremendamente reveladora, así como una entrevista a Jorge Gutiérrez, director ejecutivo de Dale Una Vuelta.