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JAVIER CASAL TAVASCI

Sistemas biométricos para control de accesos a recintos deportivos

Vinícius Jr. –jugador del Real Madrid C.F.– fue objeto de insultos racistas en el encuentro celebrado el 21 de mayo de 2023 contra el Valencia C.F. en el estadio de Mestalla. El Valencia C.F. emitió, rápidamente, un comunicado oficial, en el que anunciaba que todos los implicados serán expulsados del estadio «de por vida».

En junio de 2024, el Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia condenó a tres aficionados del Valencia C.F. a ocho meses de prisión por un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal con agravante de discriminación por motivos racistas (artículo 22.4 del Código Penal). Esta pena, acordada por conformidad en un juicio rápido con Fiscalía, LaLiga, RFEF y Real Madrid, se redujo de 12 meses originales y quedó en suspenso si no reinciden. Además, les impuso dos años de prohibición de acceso a estadios de La Liga y RFEF, más el pago de costas, marcando el primer precedente penal contra el racismo en el fútbol español. Dejo enlazada aquí la nota de prensa de la Liga de Fútbol Profesional (LFP).

No fue el único ataque racista contra el jugador. En enero de 2023, un grupo de ultras pertenecientes al Frente Atlético colgó en el puente de Valdebebas un muñeco negro vestido con la camiseta de Vinícius con el mensaje «Madrid no quiere al Real». En 2025, cuatro personas fueron condenadas por este acto, con penas pactadas entre 14 y 22 meses de prisión —evitando ingreso efectivo—, multas, inhabilitación y órdenes de alejamiento del jugador y de los estadios durante partidos suyos.

El mensaje debe ser claro: Tolerancia cero contra el racismo y cualquier forma de violencia en los estadios, pero ¿cómo se controlan y limitan los accesos a los estadios?

Antecedentes

En los años 80 y 90, en algunos campos del fútbol español se podían ver a radicales exhibiendo banderas con simbología nazi en las gradas, con cierta permisibilidad de los clubes, que incluso les cedían espacios dentro de los estadios para guardar sus «enseres». Actualmente, no ocurre.

En España son varios los clubes de fútbol con grupos organizados de radicales entre sus aficionados: Boixos Nois, Casuals y Cachorros (Barça), Ultras Sur (Real Madrid), Frente Atlético (Atlético de Madrid), Herri Norte Taldea (Athletic), Riazor Blues (Deportivo de la Coruña), Supporters Sur (Betis), Biris Norte (Sevilla), Bukaneros (Rayo Vallecano), Brigadas Amarillas (Cádiz), etc. Varios de sus integrantes tienen prohibido el acceso a los estadios por actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes.

Afortunadamente, el ambiente en los campos de fútbol españoles nada tiene que ver con el de épocas pasadas, aunque puedan quedar pequeños reductos que deben erradicarse.

Control en los accesos

Al inicio de la temporada 2015/16, la LFP anunció la entrada en funcionamiento del sistema de acceso a las «gradas de animación» mediante identificación biométrica, concretamente, empleando la lectura de las huellas dactilares de los abonados a dichas gradas.

La medida se justificaba en la prevención de accesos indebidos, control de aforos, evitación de traspasos de entradas y, sobre todo, cumplimiento de prohibiciones de acceso por parte de personas sancionadas. Aunque fue aceptada por la mayoría, algunos grupos de aficionados la rechazaron , como La Hinchada del Arlanzón del Burgos C.F. o Gol Sur 1907 del Real Betis Balompié.

Consulta al Gabinete Jurídico de la AEPD 

En respuesta a las protestas de los aficionados, la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia consultó a la AEPD sobre la viabilidad de «instalar sistemas biométricos para el control de los accesos a las gradas de animación que permitan la identificación unívoca de los aficionados que accedan a dichas gradas» al amparo del mandato contenido en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

La AEPD en su informe 98/2022 concluyó que no es posible imponer la identificación biométrica de forma única u obligatoria, amparándose en el interés público esencial (art. 9.2.g del RGPD), pues se requiere «una norma con rango de ley que especifique el interés público esencial, que justifique la restricción del derecho a la protección de datos personales y en qué circunstancias puede limitarse, estableciendo las reglas precisas que hagan previsible al interesado la imposición de tal limitación y sus consecuencias, sin que sea suficiente, a estos efectos, la invocación genérica de un interés público», añadiendo que «dicha ley deberá establecer las garantías adecuadas de tipo técnico, organizativo y procedimental, que prevengan los riesgos de distinta probabilidad y gravedad y mitiguen sus efectos».

Como consecuencia de ello, la AEPD ordenó el cese inmediato de los sistemas biométricos implantados y la supresión de los datos biométricos recabados. 

Primeras sanciones de la AEPD

La AEPD sancionó al Burgos C.F. con 200.000 € por implementar un sistema de huella dactilar en tres tornos de la puerta 15 (grada de animación) sin base legal ni evaluaciones de impacto, vulnerando el principio de proporcionalidad. La sanción se rebajó a 120.000 € tras la conformidad del club.

En un caso similar previo, la AEPD sancionó al Gimnasio Metropolitan de Santander con 27.000 € por exigir huellas dactilares para control de accesos sin consentimiento adecuado ni alternativas menos intrusivas.

En 2025, la AEPD sancionó a LFP con 1 millón de euros por el tratamiento indebido de datos biométricos, incluyendo reconocimiento facial y huellas, en los accesos a los estadios, ordenando la suspensión definitiva hasta cumplir con el RGPD.

Conclusión 

En competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, organizadas por entidades deportivas en el marco de la Ley del Deporte u organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas, el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte exige que existan circuitos cerrados de televisión, megafonía, enlaces de radio y telecomunicación con la Policía, Protección Civil y Medios Sanitarios, y sistemas de videovigilancia, todos ellos coordinados por las FSCE desde la Unidad de Control Organizativo.

Las cámaras controlan tanto el exterior como el interior del recinto, cubriendo las zonas de acceso y las gradas, proporcionando una visión total. Se graba el aforo completo del recinto, desde el comienzo del encuentro hasta el abandono del público, así que las FCSE tienen medios más que suficientes para controlar, impedir y expulsar a los indeseables, sin necesidad de imponer masivamente sistemas de control ciertamente invasivos, que han sido limitados por la AEPD por falta de base legal adecuada y riesgos para la privacidad.

Unidad de Control Organizativo del Estadio Municipal de Balaídos en Vigo
Unidad de Control Organizativo del Estadio de Mestalla (Valencia)

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