Vinícius Júnior, jugador del Real Madrid C.F., fue objeto de insultos racistas en el encuentro celebrado el pasado 21 de mayo de 2023 contra el Valencia C.F. en el estadio de Mestalla. El Valencia C.F. emitió, rápidamente, un comunicado oficial, en el que anunciaba que todos los implicados serán expulsados del estadio «de por vida».
No fue el único ataque racista contra el jugador. Un grupo de ultras pertenecientes al Frente Atlético colgó en el puente de Valdebebas un muñeco negro vestido con la camiseta de Vinícius con el mensaje «Madrid no quiere al Real». Semanas después fueron detenidas cuatro personas.
Aparte de fuertes multas se impondrá a estos individuos la prohibición de acceso a los estadios del fútbol español. Tolerancia 0 contra el racismo y cualquier forma de violencia, pero ¿cómo se controlan y limitan los accesos a los estadios?.
Antecedentes
En los años 80 y 90, en determinados campos del fútbol español, se podía ver a radicales exhibiendo banderas con simbología nazi en las gradas. Tal era la permisibilidad de algunos clubes que les cedían, incluso, espacios dentro de los estadios para guardar sus «enseres». Actualmente, no ocurre.
En España son varios los clubes de fútbol con grupos organizados de radicales entre sus aficionados: Boixos Nois, Casuals y Cachorros (Barça), Ultras Sur (Real Madrid), Frente Atlético (Atlético de Madrid), Herri Norte Taldea (Athletic), Riazor Blues (Deportivo de la Coruña), Supporters Sur (Betis), Biris Norte (Sevilla), Bukaneros (Rayo Vallecano), Brigadas Amarillas (Cádiz), etc. Varios de sus integrantes tienen prohibido el acceso a los estadios por actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes.
Afortunadamente, el ambiente en los campos de fútbol en España nada tiene que ver con el de épocas pasadas, aunque puedan quedar pequeños reductos que, obviamente, deben desaparecer.
Control en los accesos
Al inicio de la temporada 2015/16, la Liga de Fútbol Profesional anunció la entrada en funcionamiento del sistema de acceso a las «gradas de animación» mediante identificación biométrica, concretamente, empleando la lectura de las huellas dactilares de los abonados a dichas gradas.
Para justificar tal medida, la Liga de Fútbol Profesional argumentó que ésta era necesaria para evitar que otros aficionados pudieran beneficiarse de las condiciones ventajosas de dichas gradas cuando no les corresponde, prevenir los excesos de aforo y evitar que personas con prohibiciones de acceso a los recintos deportivos accediesen a dichas gradas.
La medida fue aceptada por la mayoría de los aficionados, aunque otros se negaron a aceptarla, como La Hinchada del Arlanzón del Burgos C.F. o Gol Sur 1907 del Real Betis Balompié.
Consulta al Gabinete Jurídico de la AEPD
En respuesta a las protestas de los aficionados, la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia consultó a la AEPD sobre la viabilidad de «instalar sistemas biométricos para el control de los accesos a las gradas de animación que permitan la identificación unívoca de los aficionados que accedan a dichas gradas» al amparo del mandato contenido en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
El Gabinete Jurídico de la AEPD resolvió, en su informe 98/2022, que no se puede llevar a cabo esta identificación biométrica –de forma única u obligatoria– amparándose en el interés público esencial (art. 9.2.g del RGPD), pues se requiere «una norma con rango de ley que especifique el interés público esencial, que justifique la restricción del derecho a la protección de datos personales y en qué circunstancias puede limitarse, estableciendo las reglas precisas que hagan previsible al interesado la imposición de tal limitación y sus consecuencias, sin que sea suficiente, a estos efectos, la invocación genérica de un interés público», añadiendo que «dicha ley deberá establecer las garantías adecuadas de tipo técnico, organizativo y procedimental, que prevengan los riesgos de distinta probabilidad y gravedad y mitiguen sus efectos».
Como consecuencia de ello, procede el cese inmediato de la medida de control de acceso mediante sistemas biométricos en aquellos estadios que la hubiesen implantado, así como la supresión de los datos personales tomados con motivo de tal implementación.
Primeras sanciones de la AEPD
La AEPD sancionó al Burgos C.F. con 200.000 € tras instalar en el estadio El Plantío el sistema biométrico de detección de huella dactilar en la grada de animación, puerta 15, a través tres tornos. La sanción se redujo a 120.000 € tras reconocer el club la infracción.
Antes la AEPD ya había sancionado con 27.000 € al Gimnasio Metropolitan de Santander por pedir la huella dactilar a los usuarios como medida de control de acceso al centro deportivo.
Conclusión
En las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal organizadas por entidades deportivas en el marco de la Ley del Deporte u organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas, el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte exige que existan circuitos cerrados de televisión, megafonía, enlaces de radio y telecomunicación con la Policía, Protección Civil y Medios Sanitarios, y sistemas de videovigilancia, todos ellos coordinados por las FSCE desde la Unidad de Control Organizativo.
Las cámaras controlan tanto el exterior como el interior del recinto, cubriendo las zonas de acceso y las gradas, proporcionando una visión total. Se graba el aforo completo del recinto, desde el comienzo del encuentro hasta el abandono del público, así que las FCSE tienen medios más que suficientes para controlar, impedir y expulsar a los indeseables, sin necesidad de imponer masivamente sistemas de control ciertamente invasivos.


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Actualización (11.01.2024)