Protección Data

BLOG

El conocimiento es poder (Francis Bacon)

Blog
Compartir Facebook Twitter Linkedin
JAVIER CASAL TAVASCI

Espacio Europeo de Datos Sanitarios

Uno de los sectores con más interés en el uso de la inteligencia artificial es el sanitario, tanto para la asistencia médica como para la investigación, pero para entrenar a los algoritmos son necesarios millones de datos sanitarios y no siempre están disponibles.

Para liberar el potencial de los datos sanitarios, la Comisión Europea quiere crear el llamado Espacio Europeo de Datos Sanitarios (EEDS). Para ello ha presentado al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Reglamento sobre el Espacio Europeo de Datos Sanitarios, que dejo enlazado aquí.

El EEDS se plantea como un ecosistema formado por reglas, normas y prácticas comunes, así como infraestructuras y un marco de gobernanza específico para los datos sanitarios. 

A nivel comunitario no existe una plataforma centralizada e interoperable desde la que los ciudadanos podamos acceder a nuestra historia clínica en cualquier Estado miembro. Tampoco pueden acceder a nuestros datos sanitarios aquellos profesionales que nos puedan dispensar atención médica en otro Estado miembro, de ahí, la necesidad del EEDS. Hasta aquí todo bien, pero viene un segundo uso, que la propuesta califica de «uso secundario».

La Comisión Europea quiere que los datos sanitarios electrónicos centralizados pueden ser accesibles para la investigación, la innovación, la elaboración de políticas, las estadísticas oficiales, la seguridad de los pacientes o con fines reglamentarios, recogidos por entidades y organismos del sector sanitario o asistencial, incluidos prestadores públicos y privados del sector sanitario o asistencial, entidades y organismos que lleven a cabo investigaciones en relación con estos sectores, así como las instituciones, órganos y organismos de la Unión. 

El artículo 33 de la propuesta  dispone, con carácter imperativo, que «los titulares de datos pondrán a disposición las siguientes categorías de datos electrónicos para uso secundario de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo:

  • Historiales médicos electrónicos.
  • Determinantes sociales, ambientales y de comportamiento relacionados con la salud.
  • Datos genómicos pertinentes sobre patógenos que repercuten en la salud humana.
  • Datos administrativos relacionados con la salud, incluidos los datos sobre reclamaciones y reembolsos.
  • Datos genéticos, genómicos y proteómicos humanos.
  • Datos sanitarios electrónicos generados por personas, incluidos los productos sanitarios, las aplicaciones sobre bienestar u otras aplicaciones sanitarias digitales.
  • Datos de identificación relacionados con los profesionales de la salud que dispensan tratamiento a una persona física.
  • Registros de datos sanitarios para toda la población (registros de salud pública).
  • Datos sanitarios electrónicos procedentes de registros médicos para enfermedades específicas.
  • Datos sanitarios electrónicos procedentes de ensayos clínicos.
  • Datos sanitarios electrónicos procedentes de productos sanitarios y de registros de medicamentos y de productos sanitarios.
  • Grupos de investigación, cuestionarios y encuestas relacionadas con la salud.
  • Datos sanitarios electrónicos procedentes de biobancos y bases de datos específicas.
  • Datos electrónicos relativos a las condiciones de seguro, la situación profesional, la educación, el estilo de vida, el bienestar y el comportamiento relacionados con la salud.
  • Datos sanitarios electrónicos mejorados (corrección, anotación o enriquecimiento de los datos) que han sido recibidos por el titular de los datos después de ser tratados como resultado de un permiso de datos.

Vaya, ¿son necesarios tantísimos datos personales para una investigación científica?. No les quedará radiografía por ver.

Para la gobernanza de los datos sanitarios electrónicos, los Estados miembros designarán uno o varios organismos responsables de conceder el acceso a los mismos para uso secundario. ¿Podremos negar nuestro consentimiento? No. El tratamiento se justificará en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento en base al artículo 6.1.e del RGPD.

Conclusión

La Comisión Europea nos promete un marco fiable para el acceso y el tratamiento seguro de nuestros datos sanitarios. ¿Por «fiable» se entiende «impenetrable»?

Los hackers han demostrado que son capaces de romper cualquier barrera de seguridad. Cuanto más se concentren los datos personales, más riesgos habrá frente a los ciberataques. Pensemos que no es lo mismo apuntar a un único objetivo que apuntar a muchos objetivos a un tiempo.

No estoy en contra de la investigación científica, todo lo contrario, la creo indispensable para mejorar la salud de las personas, pero la participación en dichas investigaciones por parte de los pacientes debe ser voluntaria, informada y transparente.      

Comparto muchas iniciativas de la Unión Europea en materia de datos, pero ésta no me agrada.

Recomendación

Para entender cómo funcionan los «espacios europeos de datos» les recomienda la lectura de la guía elaborada por la AEPD, que dejo enlazada aquí.

error: Contenido protegido por derechos de propiedad intelectual. Se prohíbe su reproducción, transformación, distribución y comunicación pública a título lucrativo por cualquier medio y soporte. Advertir que la infracción de los derechos relativos a la propiedad intelectual es constitutiva de delito (arts. 270 y ss. CP).