En Estados Unidos, a partir de 2027, todos los vehículos nuevos estarán equipados con sistemas avanzados de monitorización del conductor (DMS, Driver Monitoring Systems). Estos sistemas utilizan cámaras orientadas hacia el interior del vehículo, sensores infrarrojos e inteligencia artificial para supervisar de forma continua el rostro, los movimientos oculares, la posición de la cabeza y el comportamiento del conductor.
La Sección 24220 de la Ley de Inversión en Infraestructura y Empleo de 2021, firmada por el presidente Biden con amplio apoyo bipartidista, exige que la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA) implemente tecnología pasiva de prevención de la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas en todos los vehículos de pasajeros nuevos. Posteriormente, el presidente Trump firmó la Ley de Asignaciones Consolidadas el 3 de febrero de 2026, garantizando la financiación necesaria para su desarrollo e implementación.
Esta tecnología no consiste en un alcoholímetro tradicional. Se basa en cámaras infrarrojas instaladas en la columna de dirección y en los pilares A del vehículo, que registran continuamente los movimientos oculares, el tamaño de las pupilas, la posición de la cabeza y diversas señales de comportamiento del conductor. El objetivo es evaluar en tiempo real si la persona se encuentra en condiciones adecuadas de alerta y sobriedad para conducir. En función de dicha evaluación, el sistema puede activar advertencias progresivas, reducir la velocidad del vehículo o, en situaciones extremas, proceder a su desactivación.
Los fabricantes de automóviles han manifestado su oposición a esta normativa, señalando las tasas de falsos positivos como uno de los principales riesgos de estos sistemas de monitorización del conductor.
Invasión de la privacidad y protección de datos
La normativa está generando un intenso debate en materia de privacidad, protección de datos y seguridad vial. Entre los partidarios se encuentran organizaciones como Mothers Against Drunk Driving (MADD) y diversas entidades de seguridad vial, que sostienen que esta tecnología podría salvar miles de vidas al reducir la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas.
Por el contrario, los detractores consideran que estas cámaras suponen una injerencia desproporcionada en la privacidad, al implicar la normalización de la vigilancia biométrica constante en vehículos privados y el posible acceso por parte de las autoridades a los datos o grabaciones generados.
Asimismo, la normativa no especifica con claridad qué uso podrán hacer los fabricantes de automóviles de los datos biométricos recopilados, ni si estos serán almacenados localmente o transmitidos a servidores externos. Esta falta de definición genera preocupación en relación con el cumplimiento de principios de protección de datos y privacidad.
También existe inquietud respecto a la posible cesión de estos datos a compañías aseguradoras, que podrían utilizarlos para ajustar las primas en función de perfiles de comportamiento del conductor. Por ejemplo, un conductor que presenta de forma recurrente indicadores leves de somnolencia durante sus desplazamientos habituales podría ser considerado un riesgo actuarial distinto de aquel que no los presenta, lo que podría tener un impacto directo en el coste de su seguro.
Conclusión
En la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2019/2144, relativo a los requisitos de homologación de tipo y a la seguridad general de los vehículos, prevé la incorporación de sistemas avanzados de advertencia de distracción del conductor (ADDW). El desarrollo técnico de estos sistemas se concreta en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2590.
La normativa europea establece expresamente que el ADDW debe funcionar sin depender de datos personales biométricos de los ocupantes. Esto implica que, aunque el sistema pueda monitorizar la dirección de la mirada del conductor para detectar posibles distracciones durante un determinado periodo de tiempo, no debe basarse en el tratamiento de datos biométricos identificativos, como el reconocimiento facial u otros destinados a identificar a la persona o inferir sus emociones.
Asimismo, el sistema debe operar preferentemente como un sistema de circuito cerrado: los datos se procesan en tiempo real dentro del vehículo con el único fin de generar la advertencia correspondiente y, posteriormente, se eliminan, sin que se creen perfiles ni se almacene información identificable de forma persistente.


