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JAVIER CASAL TAVASCI

Teléfonos móviles en los centros docentes

En 2023, la entonces directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí, reclamó un Pacto de Estado para prohibir el uso de los teléfonos móviles en los centros docentes para minimizar los casos de ciberacoso.

En aquel momento, solo tres comunidades autónomas prohibían el uso de los teléfonos móviles en los centros educativos: Castilla La Mancha, que fue la pionera, Galicia y Madrid.

Desde entonces, la situación ha evolucionado significativamente. Tras la recomendación unánime del Consejo Escolar del Estado y del Ministerio de Educación en 2024 para prohibir el uso en aulas, recreos y comedores, con uso cero en Infantil y Primaria, y uso estrictamente pedagógico en Secundaria, casi todas las comunidades autónomas han adoptado o endurecido sus normativas.

Castilla La Mancha

La Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla La Mancha establecía, en el artículo 22 apartado 4, que «los menores no deberán mantener operativos teléfonos móviles ni otros dispositivos de comunicación en los centros escolares, salvo en los casos previstos expresamente en el proyecto educativo del centro o en situaciones excepcionales, debidamente acreditadas».

Dicha norma fue derogada por la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla La Mancha. Curiosamente, esta ley no dispone nada respecto al uso de los teléfonos móviles, dejando un vacío legal.

Por medio de la Orden del 28 de agosto de 2024 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2024/2025, el gobierno instauró la prohibición del uso del teléfono móvil en las aulas en las diferentes etapas educativas. Solo podrán usarse con fines pedagógicos y bajo la supervisión del profesorado.

Galicia

El Decreto 8/2015, de 8 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar, en el artículo 19, apartado 4, dispone que «se prohíbe el uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos como mecanismo de comunicación durante los períodos lectivos. Excepcionalmente, los centros podrán establecer normas para la correcta utilización como herramienta pedagógica».

La Orden de 4 de enero de 2024 de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades sobre el uso de los teléfonos móviles y dispositivos electrónicos en los centros educativos,  por la que se aprueba el protocolo sobre el uso de los teléfonos móviles y dispositivos electrónicos en los centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia endureció la medida: prohíbe el uso de los teléfonos móviles durante toda la jornada escolar, incluidos los periodos no lectivos (entradas y salidas, recreo, comedor escolar y actividades extraescolares).

Los centros docentes de formación profesional de grado superior, de régimen especial o de adultos, en base a su autonomía organizativa y sus características, podrán adoptar la norma, es decir, no es obligatoria, salvo que los propios centros decidan su aplicación.

Madrid

El Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid dispone, en su artículo 32, apartado 2, que: «Las normas de convivencia de los centros incluirán, entre otras, las relativas a las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, el uso y cuidado de las instalaciones y recursos del centro, la actitud y comportamiento durante las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, la puntualidad y la asistencia y el uso de objetos y dispositivos de uso personal, entre los que se incluyen los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, que pudieran obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro».

Conclusión 

El Consejo Escolar del Estado, órgano consultivo en el que está representada toda la comunidad educativa, aprobó el 25 de enero de 2024, por unanimidad prohibir el uso de los teléfonos móviles en los centros de Educación Infantil y Primaria, y limitar su utilización en Secundaria cuando así lo plantee el profesorado.

La prohibición se extiende durante toda la jornada escolar (recreo, comedor, entradas/salidas y actividades complementarias/extraescolares), con excepciones estrictas por motivos pedagógicos justificados en el proyecto educativo del centro, razones de salud o necesidades acreditadas. Los relojes inteligentes y otros dispositivos con acceso a Internet también se verían afectados por la restricción.

Teléfonos móviles y menores

 

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