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JAVIER CASAL TAVASCI

Teléfonos móviles en los centros docentes

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí, reclamó un Pacto de Estado para prohibir el uso de los teléfonos móviles en los centros docentes para minimizar los casos de ciberacoso.

Inicialmente, sólo tres comunidades autónomas prohibían el uso de los teléfonos móviles en los centros educativos: Galicia y Madrid, aunque la pionera fue Castilla La Mancha.

Castilla La Mancha

La Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla La Mancha establecía, en el artículo 22 apartado 4, que «los menores no deberán mantener operativos teléfonos móviles ni otros dispositivos de comunicación en los centros escolares, salvo en los casos previstos expresamente en el proyecto educativo del centro o en situaciones excepcionales, debidamente acreditadas».

Dicha norma fue derogada por la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla La Mancha. Curiosamente, esta ley no dispone nada respecto al uso de los teléfonos móviles, dejando un vacío legal.

Galicia

El Decreto 8/2015, de 8 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar dispone, en el artículo 19 apartado 4, que «se prohíbe el uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos como mecanismo de comunicación durante los períodos lectivos. Excepcionalmente, los centros podrán establecer normas para la correcta utilización como herramienta pedagógica».

La Orden de 4 de enero de 2024 de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades sobre el uso de los teléfonos móviles y dispositivos electrónicos en los centros educativos,  por la que se aprueba el protocolo sobre el uso de los teléfonos móviles y dispositivos electrónicos en los centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia establece el uso de los teléfonos móviles está prohibido durante toda la jornada escolar, incluidos los periodos no lectivos (entradas y salidas, recreo, comedor escolar y actividades extraescolares).

Los centros docentes de formación profesional de grado superior, de régimen especial o de adultos, en base a su autonomía organizativa y sus características, podrán adoptar la norma, es decir, no es obligatoria, salvo que los propios centros decidan su aplicación.

Madrid

El Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid dispone, en su artículo 32 apartado 2, que «el uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos no estará permitido a los alumnos en los centros docentes durante la jornada escolar, entendida como el espacio de tiempo que incluye el horario lectivo, tiempo de recreo y los períodos dedicados al desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, salvo que esté expresamente previsto en el proyecto educativo del centro con fines didácticos. Así mismo, en las normas de convivencia, los centros podrán limitar su uso en otros períodos, actividades y espacios de su competencia». Al mismo tiempo, dispone que las normas de convivencia de los centros incluirán, entre otras, el uso de objetos y dispositivos de uso personal, entre los que se incluyen los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, que pudieran obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro.

Castilla y León

A falta de otra norma específica, el uso de los teléfonos móviles en los centros educativos se rige por el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

El uso del teléfono móvil queda limitado al uso pedagógico que determinen los centros y docentes. En todo caso, su uso en horario escolar está prohibido, salvo para fines puramente educativos. Esta limitación incluye el tiempo de recreo, cuando éste se desarrolle dentro del centro.

Comunidad Valenciana

Se aplica el Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano.

La norma deja en manos de los centros educativos su regulación de su uso, si bien hace recaer en las familias el fomento de «una actitud responsable en el uso de las tecnologías de la información, la comunicación y la relación, incluido el uso de los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, prestando especial atención a medidas de prevención del ciberacoso».

Conclusión 

Es previsible, o deseable, que se alcance un consenso y se regule el uso de los teléfonos móviles de una manera similar en todas las comunidades. De hecho, éstas ya han empezado a revisar sus propias normas. 

Hasta la fecha, la tendencia en nuestro país ha sido que sean los centros docentes los que decidan acerca del uso de los teléfonos móviles, pero parece que la tendencia se dirige hacia la prohibición, salvo necesidades docentes.  

Teléfonos móviles y Menores

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