Protección Data

BLOG

PARA ESTAR AL DÍA EN PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Blog
Compartir Facebook Twitter Linkedin
JAVIER CASAL TAVASCI

Teléfonos móviles en los centros docentes

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí, reclama un Pacto de Estado para prohibir el uso de los teléfonos móviles en los centros docentes para minimizar los casos de ciberacoso.

Actualmente, sólo dos comunidades autónomas prohíben el uso de los teléfonos móviles en los centros educativos: Galicia y Madrid, aunque la pionera fue Castilla La Mancha.

Castilla La Mancha

La Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla La Mancha establecía, en el artículo 22 apartado 4, que «los menores no deberán mantener operativos teléfonos móviles ni otros dispositivos de comunicación en los centros escolares, salvo en los casos previstos expresamente en el proyecto educativo del centro o en situaciones excepcionales, debidamente acreditadas». Dicha norma fue derogada por la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla La Mancha. Curiosamente, esta ley no dispone nada respecto al uso de los teléfonos móviles. 

Galicia

El Decreto 8/2015, de 8 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar dispone, en el artículo 19 apartado 4, que «se prohíbe el uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos como mecanismo de comunicación durante los períodos lectivos. Excepcionalmente, los centros podrán establecer normas para la correcta utilización como herramienta pedagógica».

Madrid

El Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid dispone, en su artículo 32 apartado 2, que «el uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos no estará permitido a los alumnos en los centros docentes durante la jornada escolar, entendida como el espacio de tiempo que incluye el horario lectivo, tiempo de recreo y los períodos dedicados al desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, salvo que esté expresamente previsto en el proyecto educativo del centro con fines didácticos. Así mismo, en las normas de convivencia, los centros podrán limitar su uso en otros períodos, actividades y espacios de su competencia». Al mismo tiempo, dispone que las normas de convivencia de los centros incluirán, entre otras, el uso de objetos y dispositivos de uso personal, entre los que se incluyen los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, que pudieran obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro.

Conclusión 

El uso de los teléfonos móviles en los centros docentes debe regularse ya, pero plantear un Pacto de Estado en España, en los tiempos que corren, es una quimera, entiéndase un sueño o ilusión que es producto de la imaginación y que se anhela o se persigue pese a ser muy improbable que se realice.

Hasta la fecha, la tendencia en nuestro país ha sido que sean los centros docentes los que decidan acerca del uso de los teléfonos móviles. Según datos del Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en España existen 34.168 centros educativos no universitarios. Les planteo una reflexión:

¿Sería mejor que se estableciera un criterio uniforme para todos los centros docentes o dejar que sean éstos los que establezcan sus propias reglas de uso de los teléfonos móviles?.

Teléfonos móviles y Menores

error: Contenido protegido por derechos de propiedad intelectual. Se prohíbe su reproducción, transformación, distribución y comunicación pública a título lucrativo por cualquier medio y soporte. Advertir que la infracción de los derechos relativos a la propiedad intelectual es constitutiva de delito (arts. 270 y ss. CP).