En este artículo veremos tres importantes pronunciamientos del Tribunal Supremo de Estados Unidos en favor del derecho a la privacidad.
Chatrie contra Estados Unidos
En la sentencia del caso Chatrie contra Estados Unidos (2026), el Tribunal Supremo estableció que el acceso policial a datos de geolocalización de los ciudadanos constituye un “registro” a efectos de la Cuarta Enmienda, que protege a los ciudadanos contra “registros e incautaciones irrazonables”, por lo que queda sujeto a sus garantías constitucionales, en concreto, a la concesión de una orden judicial previa para el registro.
El caso tiene su origen en la condena de Okello Chatrie por robo en una cooperativa de crédito. Tras impugnar sin éxito en instancias inferiores la orden de geolocalización que permitió su identificación, el asunto llegó al Tribunal Supremo. Diversas organizaciones –la Electronic Frontier Foundation, el Center on Privacy & Technology de la Universidad de Georgetown, la American Civil Liberties Union y su delegación en Virginia– presentaron escritos en apoyo de Chatrie, sosteniendo que las órdenes de geolocalización por perímetro son incompatibles con la Cuarta Enmienda.
El núcleo del litigio reside en las denominadas “órdenes de geovallado” (geofence warrants), una técnica de investigación que emplea la policía para obtener datos de ubicación de todos los dispositivos presentes en un área geográfica concreta durante un período determinado. Se trata de una forma de vigilancia de carácter masivo, ya que no requiere la identificación previa de un sospechoso ni se limita a un dispositivo específico.
A diferencia de las órdenes de registro tradicionales, estas medidas no se dirigen contra una persona concreta. En su lugar, recaban información de todos los dispositivos en una zona determinada, con independencia de la posible vinculación de sus titulares con el delito investigado. Como consecuencia, personas completamente ajenas a los hechos pueden quedar incluidas en la investigación únicamente por su presencia en un lugar y momento determinados.
Carpenter contra Estados Unidos
El fallo del caso Chatrie refuerza el precedente establecido en la sentencia de Carpenter contra Estados Unidos (2018), que reconoció que el seguimiento prolongado de los movimientos de una persona mediante datos de localización móviles constituye un registro protegido por la Cuarta Enmienda. Chatrie fue más allá: estableció que esa protección se aplica incluso cuando el acceso a los datos de localización se realiza durante un período breve de tiempo, algo que Carpenter no había resuelto, pues aquel fallo se limitó a un caso de vigilancia prolongada.
Riley contra California
El Tribunal Supremo sentó un importante precedente en materia de privacidad digital en la sentencia del caso Riley contra California (2014).
En este caso, analizó una práctica policial consistente en el registro de teléfonos móviles sin orden judicial previa al amparo de la excepción de “registro incidental a la detención”, que permite inspeccionar objetos personales con el fin de evitar la destrucción de pruebas o proteger la seguridad del agente. Las autoridades sostenían que los teléfonos móviles eran equiparables a bolsos o carteras.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, por unanimidad, concluyó que el registro del contenido digital de un teléfono móvil durante un arresto requiere, con carácter general, una orden judicial previa, dada la enorme cantidad y sensibilidad de la información personal que estos dispositivos almacenan.
Aunque esta decisión puso fin a los registros rutinarios de teléfonos sin orden judicial previa en el contexto de detenciones, no eliminó todas las excepciones. Por ejemplo, en las fronteras internacionales, los agentes aduaneros continúan registrando decenas de miles de dispositivos cada año sin necesidad de orden judicial ni causa probable, al amparo de la denominada “excepción fronteriza” de la Cuarta Enmienda.
Otra excepción relevante que permite acceder a los teléfonos móviles es el consentimiento del titular. Millones de personas autorizan a las autoridades policiales en Estados Unidos a registrar sus vehículos y otras propiedades, incluidos los dispositivos electrónicos, pero cabe preguntar: ¿hasta qué punto ese consentimiento puede considerarse verdaderamente libre?
Conclusión
La doctrina del Tribunal Supremo de Estados Unidos se acerca significativamente al estándar de protección vigente en España y en el ámbito europeo. Sin embargo, la salvaguarda del derecho a la privacidad en nuestro ordenamiento es más estricta, al estar fuertemente anclada en el artículo 18.1 de la Constitución (derecho a la intimidad), el artículo 18.4 (protección de datos personales) y la aplicación directa del Reglamento General de Protección de Datos.
En España, la geolocalización continuada o el acceso al contenido de un teléfono móvil exigen la concurrencia del principio de proporcionalidad, sospecha fundada y autorización judicial previa explícita, bajo pena de nulidad de la prueba (artículo 11 de la LOPJ).


