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JAVIER CASAL TAVASCI

Usuarios de especial relevancia en servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma

La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA) incluye en su artículo 94 una nueva categoría de agentes audiovisuales sometidos a regulación: los llamados usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma (YouTube, TikTok, Instagram, Twitch, etc.).

El Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la LGCA, entró en vigor el 2 de mayo de 2024. Este desarrollo reglamentario concreta los requisitos para adquirir dicha condición.

De conformidad con el artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), esta tiene por objeto «garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios». El apartado 10 del artículo 9 de dicha ley atribuye a la CNMC la «competencia de supervisión y control en materia de mercado de la comunicación audiovisual».

A los efectos de la LGCA, de conformidad con el artículo 94 apartado 2, se considerarán usuarios de especial relevancia aquellos que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

  • El servicio prestado conlleva una actividad económica por el que su titular obtiene unos ingresos significativos derivados de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
  • El usuario de especial relevancia es el responsable editorial de los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público en su servicio.
  • El servicio prestado está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él.
  • La función del servicio es la de informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales.
  • El servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España de conformidad con el apartado 2 del artículo 3.

El RDUER, en su artículo 3, establece que por «ingresos significativos» se entenderán los ingresos brutos devengados en el año natural anterior iguales o superiores a 300.000 €, derivados exclusivamente de la actividad en servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma (remuneraciones dinerarias o en especie por publicidad, ingresos de las plataformas, suscripciones, donaciones, etc.).

Asimismo, el artículo 4 del RDUER señala que se considerará que un servicio responsabilidad de un usuario está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un impacto claro sobre él, cuando cumpla de forma cumulativa los siguientes requisitos:

  • Que el servicio alcance, en algún momento del año natural anterior, un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un único servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma; o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000, de forma agregada, considerando todos los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad.
  • Que, en el conjunto de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad, se haya publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior, con independencia de su duración.

Los indicadores que pueden indicar que un servicio prestado desde un tercer país o Estado miembro se dirige a una audiencia situada en otro Estado miembro son, entre otros:

  • Origen de los ingresos: especialmente si una parte sustancial proviene de publicidad contratada para ese mercado o de suscripciones de usuarios ubicados en dicho Estado.
  • Idioma del servicio: uso del idioma principal del Estado receptor como idioma vehicular.
  • Contenido o programación específica: contenidos adaptados culturalmente para la audiencia del Estado receptor.
  • Publicidad y promociones dirigidas específicamente a dicha audiencia.

Conclusión

Los usuarios de especial relevancia, popularmente llamados «influencers regulados», están en el punto de mira de la CNMC, que ya ha identificado más de 1.600 perfiles potenciales y ha iniciado procedimientos de supervisión sistemática.

Uno de ellos es Samuel de Luque Batuecas, más conocido como Vegetta777, a quien la CNMC dedica el acuerdo de 23 de julio de 2025, en el que le reconoce como usuario de especial relevancia, tras superar los umbrales de seguidores e ingresos y dirigirse significativamente al público español, trasladando al Ministerio de Transformación Digital la comprobación de su inscripción en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales.

No se pierda nuestro podcast sobre el artículo

 

 

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