En julio de 2021, el periódico El Confidencial publicó unas grabaciones de Florentino Pérez (sobran las presentaciones) en las que conversaba de forma distendida sobre el Real Madrid, en particular sobre leyendas del Madrid de los Galácticos y de la Quinta del Buitre. También hablaba de periodistas, entre ellos varios del grupo PRISA. Las conversaciones tuvieron lugar en un ambiente relajado y distendido, en restaurantes de Madrid. Aunque las grabaciones suman más de 37 horas, solo se hicieron públicos fragmentos seleccionados.
Las reuniones eran mantenían con periodistas deportivos y en ellas no se abordaban temas privados, sino cuestiones relacionadas con el Real Madrid. Por entonces, Florentino Pérez ya no era presidente del Real Madrid, pero se postulaba para un nuevo mandato. El autor de las grabaciones fue el locutor y periodista José Antonio Abellán.
Florentino Pérez demandó al periódico El Confidencial y su director Ignacio Cardero por intromisión ilegítima en su honor, siendo ambos condenados. También demandó a José Antonio Abellán, si bien este fue absuelto, imponiéndole a Florentino Pérez las costas procesales causadas al periodista.
La juzgadora entiende que no se vulneró el derecho a la intimidad del demandante, a pesar de formular esta acción, y es que la información revelada no afectaba a la esfera personal, privada o familiar de Florentino, sino que se circunscribía a su actividad como presidente del Real Madrid. El propio Florentino en el acto de juicio afirmó que «esto no trata de su intimidad, sino que se trata de un tema de honor, de unas grabaciones sacadas, de manera burda, a la luz, con el sólo ánimo de desprestigiarle».
Las grabaciones fueron realizadas por uno de los interlocutores, por lo que, según la jurisprudencia establecida, pierden su carácter ilícito o ilegítimo. Si hubiera sido un tercero ajeno a las conversaciones quien las grabara, estaríamos ante un caso de revelación o descubrimiento de secretos, perseguible penalmente; sin embargo, ese no fue el caso, y por ello el periodista no fue condenado. Tampoco se acreditó que fuera él quien filtró las grabaciones al periódico.
Difundir conversaciones sin el conocimiento ni consentimiento del otro interlocutor puede suponer un comportamiento civilmente reprochable al amparo del artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Si lo difundido no guarda relación con la esfera personal de quien no prestó su consentimiento a ser grabado, no podemos hablar de intromisión ilegítima a su intimidad, simple y llanamente porque esta nunca estuvo en juego.
Abellán reconoció no haberle pedido permiso ni haber obtenido la conformidad del demandante para grabarle, pero la jurisprudencia es clara al respecto: cuando una persona emite voluntariamente una opinión o secretos a su contertulio, sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en reproche jurídico (STS de 11 de mayo de 1994 y 30 de mayo de 1995). Al mismo tiempo, la jurisprudencia aclara que «la grabación de una conversación sostenida con otro por el que la recoge magnetofónicamente no integra la lesión del derecho fundamental a la intimidad (STS de 27 de noviembre de 1997 y 18 de octubre de 1998)».
La segunda cuestión que se debatió en el procedimiento era si el contenido de las grabaciones puede considerarse como de interés general o ser noticiables, en el sentido de importar a la opinión pública. La juzgadora entiende que las grabaciones tienen un interés informativo, no en vano se trataban temas relacionados directamente con el Real Madrid, uno de los clubes con más seguidores del mundo.
Las grabaciones pueden ser interesantes, toda vez que permiten conocer el verdadero sentir y pensar de quien emite esas opiniones, haciéndoselo saber al socio madridista, y explicar las razones que llevaron a figuras destacadas del Real Madrid a salir del club de forma extraña o no ajustada a lo que representaron para la entidad mientras estuvieron en ella.
No cabe duda de que las grabaciones podían ser de interés para la opinión pública, al tratarse de temas relacionados con el Real Madrid. Sin embargo, para la juzgadora es necesario contextualizarlas; en este sentido, la juzgadora advierte que «nadie se expresa igual en un momento de resentimiento, enfado, obcecación, malestar o desilusión que en un momento de optimismo o satisfacción, sobre exactamente los mismos temas o cuestiones». Cabe recordar que, poco antes de las grabaciones, Florentino Pérez había dimitido como presidente del club.
La juzgadora advierte que «si se hubiera querido sacar a la luz el verdadero sentir de Florentino, si se hubiera querido en realidad abrir los ojos a los socios del Madrid, sobre qué tipo de persona es su presidente, la información emitida lo hubiera sido de manera mucho más escrupulosa, aséptica, sin manipulaciones, en contexto, y sin valoraciones subjetivas de los encargados de emitirla, todas ellas, además, de sentido despectivo hacia el demandante. No se pretendió, pues, informar, sino orientar la opinión de los lectores del periódico y de la sociedad en general hacia una visión negativa del demandante, de descrédito hacia su persona, lo que constituye claramente un intento de desprestigio que no puede quedar amparado por la pretendida defensa al Derecho y deber de información».
Resuelta la existencia de un daño moral, cabe cuantificarlo. El propio Florentino Pérez le puso precio en su demanda: un euro.
Conclusión
El enfoque de la demanda es acertado, pero cuantificar uno mismo en un euro su derecho al honor sienta un mal precedente. Hubiera sido mejor que hubiera cuantificado el daño moral en su justa medida, tratándose de una persona relevante, y que donara el dinero de la indemnización a una beneficencia, si no buscaba lucrarse, en lugar de valorar su propio honor en un euro.
A continuación, les dejo el texto de la resolución, con un detallado estudio jurisprudencial sobre el derecho al honor y a la intimidad: Juzgado de Primera Instancia n° 42 de Madrid, Sentencia 327/2022, de 6 de octubre de 2022, Rec. 1479/2021
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