El legislador comunitario ha aprobado dos reglamentos para regular el mercado digital y los servicios digitales en el marco de la Unión Europea:
- Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales)
- Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)
Centrándonos en el Reglamento de Mercados Digitales (DSA, por sus siglás en inglés), este surge por el hecho de que un reducido número de grandes empresas proveedoras de servicios de plataforma –a las que se denomina «guardianes de acceso» o «gatekeepers»– han acumulado un enorme poder, lo que puede poner en riesgo el acceso equitativo a servicios esenciales, así como comprometer la libre competencia y la innovación en el sector digital.
El objetivo primordial del Reglamento de Mercados Digitales es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, estableciendo normas armonizadas en el sector digital, asegurando que los usuarios profesionales y a los usuarios finales o consumidores reciban servicios básicos de plataforma prestados por dichas empresas en condiciones justas y transparentes.
El impacto negativo de las prácticas desleales en el mercado interior y la competencia limitada de los servicios básicos de plataforma, incluidas las consecuencias sociales y económicas negativas de tales prácticas, justifican la intervención de las autoridades comunitarias.
Guardianes de acceso
Se considerarán «guardianes de acceso», las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan una gran influencia en el mercado interior.
- Que presten un servicio básico de plataforma que constituye una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales.
- Que gocen de una posición afianzada y duradera en sus operaciones o que sea previsible que alcancen dicha posición en un futuro próximo.
Se presumirá que una empresa cumple los anteriores requisitos cuando:
- Su volumen de negocios anual en la Unión sea igual o superior a 7.500 millones de euros en cada uno de los tres últimos ejercicios, o cuando su capitalización bursátil media o su valor justo de mercado equivalente ascienda, como mínimo, a 75.000 millones de euros en el último ejercicio.
- Preste un servicio básico de plataforma en, al menos, tres Estados miembros.
- Cuente con más de 45 millones mensuales de usuarios finales activos en la Unión Europea y, al menos, 10.000 usuarios profesionales activos anuales establecidos en dicho territorio en cada uno de los últimos tres ejercicios.
Entre los servicios básicos prestados por los guardianes de acceso encontramos:
- Servicios de intermediación en línea.
- Motores de búsqueda en línea.
- Servicios de redes sociales en línea.
- Servicios de plataforma de intercambio de vídeos.
- Servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración.
- Sistemas operativos.
- Navegadores web.
- Asistentes virtuales.
- Servicios de computación en nube.
- Servicios de publicidad en línea, incluidas redes de publicidad, plataformas de intercambio de publicidad y cualquier otro servicio de intermediación publicitaria, prestados por una empresa que preste cualquiera de los servicios básicos de plataforma enumerados en las letras a) a i).
El legislador comunitario ha optado por no identificar directamente a las plataformas que cumplen estos criterios, sino que obliga a las empresas que alcancen los umbrales cuantitativos a notificarlo a la Comisión Europea, la cual, tras una evaluación, las designará en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles.
En todo caso, la Comisión Europea puede iniciar una investigación de mercado para evaluar con mayor detalle la situación específica de una empresa determinada, designándola como guardián de acceso sobre la base de una evaluación cualitativa, aunque no cumpla los umbrales cuantitativos.
A modo de ejemplo, pueden ser guardianes de acceso plataformas de servicios de intermediación (p.ej. Amazon), motores de búsqueda (p.ej. Google), redes sociales (p.ej. Facebook), plataformas de intercambio de vídeos (p.ej. YouTube), servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración (p.ej. WhatsApp), sistemas operativos (p.ej. Microsoft), servicios de computación en nube (p.ej. iCloud) y servicios de publicidad.
Listado de plataformas en línea de muy gran tamaño
La Comisión Europea ha elaborado un listado de plataformas en línea de muy gran tamaño y buscadores en línea de muy gran tamaño:
VLOP: AliExpress, Amazon Store, App Store, Booking.com, Facebook, Google Maps, Google Play, Google Shopping, Instagram, LinkedIn, Pinterest, Pornhub, Reddit, Roblox, Shein, Snapchat, Temu, TikTok, WhatsApp, Wikipedia, X, XVideos, XNXX, YouTube, Zalando.
VLOSE: Bing, ChatGPT, Google Search.
Zalando interpuso, en su día, una demanda ante el Tribunal General de la Unión Europea, impugnando la decisión de la Comisión Europea sobre la base de los siguientes argumentos:
- Zalando sostenía que el DSA no le es aplicable, al no constituir ningún servicio de alojamiento de datos ni de plataforma en línea.
- Alegaban que, aun cuando pudiera calificarse de plataforma en línea una parte de sus servicios, no se alcanzaba el umbral de 45 millones de usuarios activos mensuales. No se tuvo en cuenta el carácter híbrido de su modelo de negocio que combina, por un lado, la venta directa de artículos por Zalando y, por el otro, la venta de productos de otras marcas que no pertenecen a Zalando.
- Las reglas para calcular el referido umbral son demasiado imprecisas y contrarias al principio de certidumbre del Derecho de la Unión. La imprecisión de las reglas de cálculo es contraria al artículo 2 del TUE, primera frase, y al artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
- La aplicación del DSA obstaculiza el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de Zalando, vulnerando el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 del TUE, apartado 4, párrafo segundo.
- La Comisión Europea incumplió la obligación de motivación que le incumbe con arreglo al artículo 296 del TFUE. La motivación presentada en la Decisión recurrida no es comprensible.
El TGUE, aplicando por primera vez el DSA, desestimó el recurso de anulación de Zalando contra la decisión de la Comisión Europea. La sentencia de 3 de septiembre de 2025 (asunto T-348/23) aclara en qué casos un «markerplace» se considera una plataforma digital, la manera correcta de calcular los usuarios activos mensuales y las razones por las cuales el umbral cuantitativo y las obligaciones ampliadas del DSA respetan los principios de seguridad jurídica, igualdad y proporcionalidad.
Amazon hizo lo propio para evitar que Amazon Store se considere una plataforma en línea de muy gran tamaño. El TGUE desestimó igualmente el recurso en sentencia de 19 de noviembre de 2025 (asunto T-367/23) confirmando la designación y alineándose con el criterio aplicado en el caso de Zalando.
Obligaciones y prohibiciones
El Reglamento de Mercados Digitales impone a los guardianes de acceso una serie de obligaciones y prohibiciones para evitar graves desequilibrios en el poder de negociación y, en consecuencia, impedir prácticas y condiciones injustas para los usuarios profesionales y finales de los servicios básicos de plataforma, en detrimento de los precios, la calidad, la competencia leal, las opciones disponibles y la innovación en el sector digital.
Competencias de control y régimen sancionador
La Comisión Europea dispone de competencias amplias para realizar inspecciones, pudiendo exigir a las empresas investigadas que faciliten información acerca de su organización, funcionamiento, sistemas informáticos, algoritmos, gestión de datos y conducta empresarial, sin perjuicio del control jurisdiccional de dichas competencias.
Para los casos de incumplimiento, el Reglamento de Mercados Digitales establece una serie de multas sancionadoras a imponer por la Comisión Europea, estableciendo como límite el 10 % del volumen de negocios total a nivel mundial en el ejercicio anterior y de multas coercitivas diarias que no excederán del 5 % del promedio diario del volumen de negocios a nivel mundial en el ejercicio anterior. Desde luego, no son cantidades desdeñables, teniendo en cuenta el elevado volumen de negocio que tienen las grandes compañías.
Los plazos de prescripción de las infracciones, así como para la ejecución de sanciones, se establecen en cinco años.
Conclusión
Esperemos que el DSA sirva para proteger a los consumidores. Por el momento, la Comisión Europea ya ha impuesto importantes sanciones a su amparo (entre ellas, destacan una multa récord de 550 millones de euros a AliExpress en julio de 2026 por no evaluar ni mitigar de forma diligente los riesgos relacionados con la venta de productos ilegales, inseguros y falsificados; una de 200 millones de euros a Temu en mayo del mismo año por incumplimientos similares en la evaluación de riesgos de productos ilegales; y 120 millones de euros a X en diciembre de 2025 por deficiencias en las obligaciones de transparencia, el diseño engañoso de las marcas de verificación y la falta de acceso a datos para investigadores).


