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JAVIER CASAL TAVASCI

Acoso docente: de profesor a alumno

El caso que les resumiré a continuación se resolvió por la AEPD, tras la reclamación interpuesta por un padre contra un centro educativo. Dejo enlazada aquí la resolución. 

El caso

El padre de una menor envía un correo electrónico al centro, en el que pide una tutoría para conocer el progreso del curso de su hija. Además, solicitaba información sobre diversas incidencias relacionadas con una asignatura concreta. En el mismo mensaje, informa a la destinataria (la tutora) que su hija decía sentirse «abandonada, desatendida, maltratada, despreciada, insultada a veces y comparada de forma despectiva con terceros o con la otra clase». Las quejas se referían a la profesora que impartía la referida asignatura.

La profesora implicada, tras ser informada del contenido del correo electrónico por la tutora, comentó ante toda la clase, con la niña afectada presente, que «había recibido cierta información sobre el trato que sufren sus alumnos en sus clases, lamentando que los alumnos se sintieran desatendidos». La niña se sintió aludida, respondió, y la profesora entonces hizo referencia al correo enviado por su padre para esclarecer los hechos, revelando así la esencia de su contenido. La menor llegó a casa llorando y angustiada.

El padre dirigió una queja formal a la dirección del centro, en la que solicitaba la apertura de un expediente informativo a la profesora, pues al revelar el contenido del correo electrónico en clase quebrantó el secreto profesional y la confidencialidad de la comunicación. Además, de haber vulnerado el derecho a la intimidad de la alumna, señalándola públicamente ante toda la clase, siendo esta una forma de maltrato. La dirección reconoció la mala praxis de la profesora y pidió disculpas, comprometiéndose a hablar con la profesora para resolver el caso. También informó a la inspección educativa sobre los comentarios críticos de la docente hacia la alumna.

En una clase posterior, con la niña afectada presente, la profesora volvió a hablar del tema. Según la versión del padre, en esta ocasión, la profesora dijo, en voz alta, que «por lo visto había herido los sentimientos de algún compañero y que por lo visto ya no se podía decir la verdad». El padre interpretó esto como una filtración del contenido de la reunión con la dirección, lo que implicaba un nuevo quebrantamiento del secreto profesional.

Días después, el padre contactó con la Delegada de Protección de Datos (DPD) del centro, interesándose por el expediente informativo abierto a la profesora y el grado de cumplimiento del RGPD. La DPD dio como respuesta al padre que «velan porque los profesores cumplan la normativa vigente realizándose distintas acciones en protección de datos para que actúen en cada caso garantizado el cumplimiento de la normativa».

A instancia del director pedagógico, se organizó una reunión con los padres, en la que estaría presente la profesora implicada, que acusó a estos de actuar incorrectamente y de no saber educar a sus hijos, exigiéndoles una disculpa.

Finalmente, respecto al expediente informativo abierto a la profesora, la dirección del centro acordó como medida disciplinaria «el apercibimiento por falta grave como resultado de una mala praxis hacia la alumna».

Resolución de la AEPD

Considerando que se había vulnerado la normativa de protección de datos personales, el padre presentó una reclamación ante la AEPD.

Iniciado el procedimiento, el centro respondió al requerimiento de la AEPD, señalando que «ha llevado a cabo diferentes medidas técnicas y organizativas para garantizar el cumplimiento de todos los principios», citando las siguientes:

  • En mayo de 2019, se hizo firmar a los empleados un documento de protección de datos, donde se recogen los aspectos que prevé en su recogida el artículo 13 del RGPD, el deber de mantener la confidencialidad, así como de las medidas de seguridad que deben aplicar en el uso de la información del colegio. En marzo 2022 se renovó dicho documento, suscribiéndolo la profesora indicada el 10 de marzo de 2022.
  • Acciones de concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento de datos, mediante charlas y sesiones formativas.
  • Nombramiento de un DPD.

En las actuaciones previas de investigación, la dirección del centro da su versión de los hechos: «La profesora simplemente manifiesta que ha recibido cierta información sobre el trato que sufren sus alumnos en sus clases, lamentando que los alumnos se sintieran desatendidos. En ese momento la alumna afectada, dándose por aludida, contesta a la profesora y ambas inician una conversación al respecto siendo en ese momento cuando la profesora hace alusión al correo enviado por su padre para el esclarecimiento de los hechos».

Sea como fuere, la AEPD advierte que «la profesora no mantiene la información conocida en el círculo de finalidad propio y reservado de la materia educativa y del equipo docente de que se trata, dándolo a conocer a toda la clase a través de comentarios y revelando la esencia de su contenido a todos los alumnos, incluida la hija del reclamante que ese día, 12 de mayo de 2022 estaban en la clase. Se proporciona información sobre una persona física que queda plenamente identificada».

La AEPD reprocha la actuación de la persona que recibe el primer correo electrónico, por revelarlo a la profesora implicada, y la actuación de esta última, al hacerlo público en clase.

Se entienden infringidos el artículo 5.1.f) del RGPD que dispone: «Los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad)» y el artículo 5.1 de la LOPDGDD que dice: «Los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679».

A su vez, por el ámbito afectado, cobra especial relevancia el artículo 92 de la LOPDGDD que dice: «Los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información».

Además, la AEPD invocó el Decreto 327/2010 de la Junta de Andalucía (Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria), que protege el derecho a la intimidad, identidad, integridad y dignidad personal de los alumnos.

Dada la minoría de edad de la afectada y la necesidad de priorizar su interés superior, la AEPD inició un procedimiento sancionador y propuso una multa administrativa de 15.000 € al centro educativo, como responsable de las acciones de sus empleadas. El 19 de julio de 2023, el centro reconoció los hechos y su responsabilidad, procediendo al pago de 9.000 € tras aplicar las reducciones legales por reconocimiento y pago voluntario.

El artículo 1904 del Código Civil abre la posibilidad al que paga el daño causado por sus dependientes de repetir contra estos lo que hubiesen satisfecho. Cuando se trate de centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares pueden exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si incurrieron en dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones que fuesen causa del daño. En este caso, la culpa grave está más que acreditada, habría que analizar la diligencia del centro, en cuanto a la formación impartida a las implicadas en materia de protección de datos.

Conclusión 

El respeto de los alumnos hacia los profesores es innegociable, y viceversa. Son las dos caras de una misma moneda.

En la actualidad, numerosos profesores enfrentan faltas de respeto, insultos, actitudes desafiantes e incluso agresiones físicas por parte de alumnos. Por desgracia, están yendo a más, fruto de la falta de disciplina y de restarle autoridad a los docentes, y las últimas cifras son preocupantes.

El informe «El profesorado en España 2023» impulsado por Educo pone de relieve que el 33 % de los docentes experimenta apatía, el 37 %  agotamiento y el 39% ansiedad o depresión. Eso se traduce en pérdida de vocación. En el 2007 el 93 % de los docentes decían sentirse ilusionados con su trabajo, pero en 2023 esa cifra cayó casi a la mitad (48 %).

El Barómetro internacional de la salud y del bienestar del personal de la educación 2023, coordinado por la Red Educación y Solidaridad en once países de diferentes continentes, advierte que el trabajo del docente es «bastante» o «muy estresante». Es evidente que, desde las instituciones, algo no se está haciendo bien. 

En todos los centros existen protocolos para las incidencias disciplinarias que permiten corregir a los alumnos, incluso con medidas drásticas como la expulsión del centro, ya sea temporal o definitiva. Los protocolos son normas, y las normas nacen para ser cumplidas, pues que se cumplan y se hagan cumplir, tanto por la dirección de los centros como por Inspección. O eso, o el caos. 

Si se diese el caso de que un profesor denigra a un alumno, lo primero sería intentar dialogar con el implicado para que reconduzca su actitud. Si persiste en su conducta, presenten una denuncia ante la dirección del centro y, en su caso, ante la Inspección Educativa. Si los hechos implican una vulneración de datos personales, también pueden interponer una reclamación ante la AEPD, que tiene potestad para sancionar al centro. Y en situaciones graves, en las que exista riesgo para la salud (física o mental) del alumno podría valorarse la vía penal.

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