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JAVIER CASAL TAVASCI

Acoso escolar y protección de datos

El acoso escolar es una realidad, que existe desde hace años, pero que con las redes sociales se magnifica.

La Instrucción nº 10/2005, de 6 de octubre, de la Fiscalía General del Estado caracteriza el acoso escolar –también conocido como «bullying» o violencia horizontal– como el catálogo de conductas, en general permanentes o continuadas en el tiempo y desarrolladas por uno o varios alumnos sobre otro, susceptibles de provocar en la víctima sentimientos de terror, angustia e inferioridad idóneos para humillarla, envilecerla y quebrantar su resistencia física y moral. Esta definición enfatiza la intencionalidad y la reiteración, diferenciándola de conflictos aislados.

Los expertos, incluyendo psicólogos y organizaciones especializadas, destacan una serie de indicadores para detectar que un menor está siendo acosado: irritabilidad, ansiedad, insomnio, malestar general; en casos graves, depresión, ataques de pánico o pensamientos intrusivos; y, en casos extremos, ideas suicidas o autolesivas. Estos síntomas suelen venir acompañados de un descenso en el rendimiento escolar, dificultades para concentrarse, aislamiento social, apatía, sentimientos de culpa, negación de los hechos, y, en algunos casos, cambios en el apetito o problemas somáticos como dolores de cabeza. Sin embargo, no siempre son fáciles de identificar, ya que las víctimas a menudo ocultan su sufrimiento por miedo o vergüenza.

Las víctimas de acoso escolar suelen tener mermada su autoestima y urge recuperarla para salir de esa espiral de autodestrucción. La salud y la estabilidad emocional del menor es prioritaria. Pueden encontrar orientación en el teléfono número 900.018.018 del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en la Fundación ANAR.

La importancia de denunciar y dónde

La impunidad no es una opción si queremos terminar con esta lacra, ya que perpetúa un ciclo de violencia que afecta no solo a las víctimas, sino al conjunto de la comunidad educativa.

La Fiscalía General del Estado, en su Instrucción nº 10/2005 advierte que «si los intimidadores no reciben rápidas y enérgicas valoraciones negativas a su conducta, y respuestas firmes de que no van a resultar impunes, y/o si son recompensados con cierto nivel de popularidad y sumisión entre los demás compañeros, el comportamiento agresivo puede convertirse en una forma habitual de actuar, haciendo de la dominación un estilo normalizado en sus relaciones interpersonales».

Todos los centros educativos están obligados a contar con protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual y cualquier otra forma de abuso y maltrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Dicha ley se complementa con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para el correcto funcionamiento de dichos protocolos se designarán en todos los centros un «Coordinador de Bienestar y Protección del Alumnado».

La primera acción es presentar una denuncia ante el centro educativo para que activen el correspondiente protocolo, que debe incluir medidas inmediatas de protección, investigación y apoyo psicológico. Si los responsables del centro no actúan con la firmeza requerida –por ejemplo, minimizando los hechos o demorando intervenciones–, no duden en informar a los órganos territoriales de educación, esto es, a la Inspección Educativa.

Cuando las conductas puedan ser constitutivas de delito, acudan a la Fiscalía de Menores. Los delitos que suelen relacionarse con el acoso escolar son los siguientes: lesiones (artículo 147 CP), amenazas (artículos 169 a 171 CP), coacciones (artículo 172 CP), injurias (artículos 205 y 207 CP) y calumnias (artículos 208 y 209 CP). En casos extremos, agresiones o abusos sexuales (artículos 178 y 181 CP), homicidio doloso (artículo 138), homicidio imprudente (artículo 142 CP) y asesinato (artículo 138 CP).

Con el auge de las redes sociales, han proliferado los casos de suplantación de identidad por parte de los acosadores, quienes empleando datos de las víctimas crean un perfil falso para difundir rumores, contenido vejatorio o información falsa, exacerbando el daño psicológico. Según el artículo 172 ter, apartado 5, del Código Penal: «El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses». Para identificar la autoría, a menudo se requiere la intervención de unidades especializadas como la Brigada Central de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional o el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, que emplean herramientas forenses digitales.

Las pruebas

En el ámbito penal, se parte de la presunción de inocencia del investigado, requiriéndose pruebas de cargo sólidas y objetivas, junto con estrictas evaluaciones de la credibilidad de los testimonios, para evitar sesgos y garantizar un proceso justo conforme al artículo 24 de la Constitución Española.

Es crucial iniciar la recopilación de pruebas desde el primer indicio de conductas vejatorias, intencionadas y continuadas contra el menor, tales como capturas de pantalla, grabaciones de audio o vídeo, testimonios de testigos, informes médicos o psicológicos que documenten el impacto en su salud y registros de comunicaciones digitales. Aunque inicialmente puedan parecer pruebas vagas, pueden facilitar las intervenciones tanto administrativas como judiciales.

Si no logran reunir pruebas concluyentes, es aconsejable evitar la vía judicial, ya que puede resultar en un proceso prolongado y frustrante que culmine en un sobreseimiento o absolución del investigado, agravando el estrés de la víctima.

Si optan por iniciar la vía judicial, es recomendable personarse como «acusación particular» para ejercer un control activo sobre el procedimiento, presentar pruebas adicionales y apelar decisiones.

La responsabilidad

Si el investigado es mayor de 14 años y menor de 18 años se aplicará la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Dicha ley no habla de penas, sino de medidas susceptibles de ser impuestas a los menores, que se concretan en su artículo 7. Las medidas habituales suelen ser libertad vigilada con asistencia a talleres de control de impulsos y prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima mientras dure la medida de libertad vigilada. 

Cuando el acosador es menor de 14 años es inimputable, o sea, no se le puede perseguir penalmente. Si la denuncia llega al Ministerio Fiscal, este remitirá las actuaciones a la dirección del centro educativo para que, dentro de sus atribuciones, adopte medidas internas, como suspensiones, cambios de aula o programas de mediación, con el fin de cesar el acoso. Que no se le pueda perseguir por vía penal, no significa que se libre de la responsabilidad civil, esto es, de indemnizar a la víctima por los daños causados, previa demanda. Los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, responderán solidariamente del pago con el menor, incluida la multa de la AEPD, cuyos importes oscilan entre los 5.000 y 10.000 euros.

La responsabilidad civil también puede demandarse al centro educativo por falta de diligencia, cuando no negligencia, en el cumplimiento de sus obligaciones legales de vigilancia, custodia y control de los alumnos con base en el artículo 1.903 del Código Civil. Si el centro es privado se demandará en vía civil y si es público o concertado en vía administrativa en base a los artículos 32 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reflexiones 

Según datos de la Organización Mundial de la Salud en el año 2024, entre el 25 % y el 50 % de los niños han experimentado acoso, posicionándolo como un factor clave en problemas de salud mental, incluyendo suicidios juveniles. A su vez, UNICEF informa que uno de cada tres adolescentes de 13 a 15 años sufre bullying a nivel global, afectando a más de 150 millones en 2025, con un incremento notable debido al ciberacoso postpandemia.

Este tema invita a profundas reflexiones, como determinar las vías más efectivas para apoyar tanto a las víctimas como a los acosadores, quienes a menudo son también víctimas de entornos disfuncionales o del sistema educativo. La Fiscalía General del Estado nos recuerda en su Instrucción nº 10/2005 que los efectos negativos derivados de las situaciones de acoso escolar «afectan no sólo a quien sufre como víctima, sino también a quien los inflige como victimario, pues a largo plazo existen altas probabilidades de que el acosador escolar asuma permanentemente ese rol durante su vida adulta, proyectando los abusos sobre los más débiles en el trabajo (mobbing) y en la familia (violencia doméstica o violencia de género)».

Como sociedad, debemos colaborar activamente en la erradicación del acoso escolar y el ciberacoso, empezando por educar a los hijos en valores fundamentales como el respeto, la tolerancia, la solidaridad y la responsabilidad. Es crucial fomentar la empatía y la resolución pacífica de conflictos desde edades tempranas.

Al mismo tiempo, es precisa una reforma legislativa urgente, pero reflexiva y sensata, sobre la edad a la que un menor puede ser responsable de sus actos por vía penal. Suiza establece en 10 años la edad a partir de la cual se puede ser juzgado, modulando la responsabilidad por franjas de edad. Suiza no es un país sospechoso de vulnerar o faltar a los derechos fundamentales, así que nos puede servir de ejemplo. 

Quisiera concluir con las doce creencias erróneas sobre el acoso escolar que describe la Asociación Española para la Prevención del Acoso Escolar.

  • El acoso escolar es cosa de niños: Falso, es una forma grave de violencia que requiere intervención adulta inmediata.
  • El acoso escolar desaparece por sí solo: No, tiende a escalar si no se aborda.
  • El acoso escolar solo ocurre en el colegio: Puede extenderse a entornos digitales y extraescolares.
  • Si no hay agresiones físicas, no es acoso: El psicológico y verbal es igual de dañino.
  • Las víctimas de acoso escolar son débiles: Cualquiera puede ser víctima; depende del contexto.
  • Los acosadores son malvados: A menudo actúan por inseguridades o influencias ambientales.
  • Denunciar empeora la situación: Al contrario, es clave para detenerlo y proteger.
  • Los testigos no tienen responsabilidad: Su silencio perpetúa el acoso; deben intervenir.
  • El acoso escolar no deja secuelas: Puede causar traumas a largo plazo, como ansiedad crónica.
  • Solo afecta a la víctima: Impacta en acosadores, testigos y la comunidad entera.
  • Los protocolos escolares son suficientes: Requieren implementación efectiva y seguimiento.
  • No se puede prevenir: Sí, mediante educación en valores y detección temprana. 

 

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