Entre las diferentes bases legales que permiten el tratamiento de datos personales se encuentra la necesidad de proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona física, de conformidad con la letra d) del apartado 1 del artículo 6 del RGPD.
El concepto de «interés vital» se circunscribe a situaciones de emergencia en las que peligra la vida de una persona, o como mínimo, a amenazas graves que impliquen un riesgo significativo de lesiones u otros daños y perjuicios para la salud del interesado u otra persona. No abarca intereses meramente económicos, reputacionales o de conveniencia.
El Considerando 46 del RGPD subraya la excepcionalidad de esta base legal y su cualidad de «último recurso», estableciendo que los datos personales solo deben tratarse sobre esta base jurídica cuando el tratamiento no pueda basarse manifiestamente en una base alternativa, como el consentimiento, el interés legítimo o el cumplimiento de una obligación legal.
El mencionado Considerando también dispone que «ciertos tipos de tratamiento pueden responder tanto a motivos importantes de interés público como a los intereses vitales del interesado, como por ejemplo cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación, o en situaciones de emergencia humanitaria, sobre todo en caso de catástrofes naturales o de origen humano». Esta disposición ha sido relevante en respuestas a crisis globales, como pandemias o eventos climáticos extremos.
Datos de salud
El tratamiento de datos de salud –clasificados como categorías especiales de datos personales según el artículo 9 del RGPD– requiere no solo una base legal del artículo 6, sino también la concurrencia de una excepción específica del artículo 9.2 para levantar la prohibición general.
Entre las excepciones más relevantes en contextos de intereses vitales o emergencias se incluyen:
- El cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable en el ámbito del Derecho laboral, de la seguridad social y de la protección social (art. 9.2.b).
- Cuando sea necesario para proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona física, si el interesado no está en condiciones físicas o jurídicas de dar su consentimiento (art. 9.2.c).
- Cuando sea necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia sanitaria o social, o gestión de los sistemas y servicios sanitarios o sociales (art. 9.2.h).
- Por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección contra amenazas transfronterizas graves para la salud o la garantía de un elevado nivel de calidad y seguridad de la asistencia sanitaria (art. 9.2.i).
Estas excepciones deben aplicarse con estrictas medidas de seguridad y solo cuando no sea posible obtener consentimiento, priorizando siempre la protección de los derechos fundamentales de los interesados
Si quieren ampliar la información, pueden consultar el Informe del Gabinete Jurídico de la AEPD elaborado con motivo del Covid-19, que dejo enlazado aquí. Aunque la pandemia ya ha sido superada, este documento sigue siendo una referencia interpretativa vigente del RGPD, analizando en detalle la aplicación de sus bases jurídicas y excepciones en contextos de salud pública.


