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JAVIER CASAL TAVASCI

Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA)

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en su Disposición adicional centésimo trigésima, autorizó al Gobierno a impulsar la creación de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA).

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes , conocida como Ley de Startups, también prevé la «creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial» en su Disposición adicional séptima.

Logotipo de la AESIA

La AESIA se configura como un ente con personalidad jurídica pública con patrimonio propio y autonomía en su gestión y potestad administrativa. Adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, actúa con independencia orgánica y funcional de las Administraciones Públicas y de forma objetiva, transparente e imparcial, llevando a cabo medidas destinadas a la minimización de riesgos significativos por el uso de sistemas de inteligencia artificial sobre la seguridad y la salud de las personas, así como sobre los derechos fundamentales.

La AESIA se rige por su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el Reglamento 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial) y, como autoridad de vigilancia del mercado, por el Reglamento (UE) 2019/1020, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) nº 765/2008 y (UE) nº 305/2011, entre otras normas de carácter administrativo.

Su estructura se divide en dos tipos de órganos: de gobierno (presidencia y consejo rector, del cual depende la comisión de control) y ejecutivos (dirección, secretaría general, subdirección de informes e infraestructuras de prueba y la subdirección de certificación, evaluación de tendencias, coordinación y formación de inteligencia artificial).

La presidencia la ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. La dirección general recae en Ignasi Belda Reig, seleccionado entre 106 candidatos, destacando por su labor investigadora y su doctorado en inteligencia artificial aplicada a la biomedicina. 

En cuanto al Consejo Rector, se compondrá de un director y siete vocalías, de las cuales seis serán ejercidas por representantes de Ministerios: cuatro del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, uno de Hacienda y otro de Industria, Comercio y Turismo. Una de las siete vocalías se reserva a una persona experta que represente al ecosistema en el ámbito de la inteligencia artificial, que habrá de ser nombrada a propuesta conjunta del Consejo Asesor de Inteligencia Artificial y la Comisión Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la Ciudadanía.

La AESIA contará con un cuerpo de inspección propio que se espera esté operativo a partir del 2 de agosto de 2025.

Organigrama de la AESIA

Objetivos y competencias

De acuerdo a su Estatuto, entre sus objetivos se encuentran los siguientes:

  • Promoción del uso responsable, sostenible y confiable de la inteligencia artificial.
  • Concienciación, divulgación y promoción de la formación en materia de inteligencia artificial.
  • Definición de mecanismos de asesoramiento y atención relacionados con el desarrollo y el uso de la inteligencia artificial.
  • Promoción de la colaboración público–privada y la coordinación con otras autoridades de supervisión de la inteligencia artificial.
  • Fomento de la creación de entornos reales de prueba de los sistemas de inteligencia artificial para reforzar la protección de los usuarios y minimizar los riesgos en campos como la seguridad, la intimidad y la salud de las personas.

Entre sus competencias se encuentran:

  • Promocionar entornos de prueba que permitan la adaptación de soluciones innovadoras de inteligencia artificial a los marcos jurídicos en vigor.
  • Apoyar el desarrollo y el uso de sistemas de inteligencia artificial desde una doble perspectiva: ambiental y sostenible.
  • Ayudar al fortalecimiento de la confianza en la tecnología y aplicación de la inteligencia artificial, a través de la creación de un marco de certificación voluntario para entidades privadas, que permita ofrecer garantías sobre el diseño responsable de soluciones digitales, garantizando los estándares técnicos, evitando la sobrerregulación y permitiendo la innovación.
  • Instrumentalizar mecanismos de identificación de tendencias y evaluación del impacto social en materia de inteligencia artificial.
  • Alinear y coordinar las iniciativas de terceros relacionadas con la aplicación de los sistemas de inteligencia artificial.
  • Crear conocimiento, formación y difusión en relación con la inteligencia artificial ética y humanista.
  • Dinamizar el mercado para potenciar iniciativas y prácticas innovadoras y transformadoras en el ámbito de la inteligencia artificial.
  • Impulsar la colaboración público–privada.
  • Ayudar a la ejecución de programas en el ámbito de la inteligencia artificial a través de acuerdos, convenios o cualquier otro instrumento legalmente previsto para apoyar en la ejecución de programas relacionados con la inteligencia artificial.
  • Supervisar los sistemas de inteligencia artificial para garantizar el cumplimiento de la normativa.
  • Cualquier otra función que pudiera ser atribuible a la Agencia por motivo de aplicación de la normativa nacional y europea, incluida la capacidad sancionadora.

El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) llama la atención de la Comisión Europea y de la Oficina de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, en la Declaración 3/2024 sobre el papel de las autoridades de protección de datos en la Marco de la Ley de Inteligencia Artificial, que dejo enlazada aquí, sobre la necesidad de cooperar entre las autoridades nacionales y el CEPD en base al principio de cooperación leal.

Designación de la sede. Candidaturas y polémica  

La AESIA se ubicará en el edificio La Terraza, obra de los arquitectos Antonio de Mesa y Pedro Mariño. De estilo eclético–modernista fue inaugurado el 30 de junio de 1922 con 1.961 m2 de superficie. El edificio ha tenido múltiples usos en sus cien años de historia, convirtiéndose en un referente de la actividad social y cultural de la ciudad.

A la espera de que se remate la reforma integral de La Terraza, prevista para el año 2027, la AESIA se ubicará temporalmente en la Casa Veeduría, sita en la calle Veeduría nº 2 en la ciudad vieja de A Coruña, iniciando su actividad presencial el 14 de febrero de 2025.

Sede de la AESIA en el Edificio La Terraza

Conclusiones

España es el primer Estado miembro de la Unión con una agencia estatal de supervisión de la inteligencia artificial, anteponiéndose a la entrada en vigor del Reglamento de Inteligencia Artificial que establece la obligatoriedad de que los Estados miembros cuenten con una autoridad supervisora en esta materia. Además, servirá de banco de pruebas para ensayar la aplicación del citado Reglamento en un entorno controlado (sandbox). 

Aparte de la supervisión de la AESIA, el desarrollo de la inteligencia artificial estará sometida a los dictámenes de la Comisión Europea, a través de la Oficina Europea de Inteligencia Artificial, el Comité Europeo de Inteligencia Artificial, el Grupo de expertos científicos independientes creado en virtud del artículo 68 del Reglamento de Inteligencia Artificial, organismos de normalización de la Unión Europea (CEN y CENELEC) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

La supervisión de determinados sistemas de inteligencia artificial ese indispensable, por cuanto puedan afectar a los derechos y libertades de las personas. Es innegable que los algoritmos pueden causar discriminaciones, exclusiones, desigualdades, brechas digitales, incluso pueden convertirse en una amenaza para la diversidad cultural, social o biológica, por los sesgos que se pudieran incorporar en su programación, por su uso indebido o malicioso o por la vigilancia masiva, entre otros factores, pero un control desmedido puede suponer un desincentivo a la inversión privada.

Frente a la Unión Europea, Estados Unidos con Donald Trump apuesta por la desregulación del sector. Una de las primeras medidas del presidente Trump fue la revocación de la Orden Ejecutiva dictada el 30 de octubre de 2023 por el presidente Biden para el desarrollo y uso seguro, confiable y protegido de la inteligencia artificial, que dejo enlazada aquí. Dicha Orden Ejecutiva establecía un marco de protección de los consumidores y los derechos civiles, asegurando que los sistemas de inteligencia artificial no perpetuasen sesgos ni desigualdades. Era lo más parecido al Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea.

Más información sobre la inteligencia artificial

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