El mercado inmobiliario en España está al rojo vivo. Poca oferta y mucha demanda, tanto para comprar como para alquilar.
La cosa es que los propietarios realizan auténticos casting para seleccionar al mejor inquilino posible.
Para determinar la solvencia de los candidatos es costumbre pedir las últimas nóminas, la última declaración de la renta, el contrato de trabajo, incluso un informe de vida laboral. De manera adicional, también suelen pedir un aval personal, recabando los datos personales del avalista.
Derecho de información
Como responsables del tratamiento, los propietarios –de acuerdo a lo previsto en el artículos 13 del RGPD– deberán facilitarle a los interesados la siguiente información:
- Identidad y datos de contacto del responsable del tratamiento y, en su caso, de su representante.
- Datos de contacto del delegado de protección de datos, si lo hubiere.
- Fines del tratamiento.
- Base jurídica en la que se amparan.
- Categorías de datos personales de que se trate.
- Destinatarios o categorías de destinatarios, en su caso.
- Intención del responsable de transferir los datos personales a un destinatario en un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o de garantías adecuadas o apropiadas.
- Plazo de conservación de los datos personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar dicho plazo.
- Existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos, a su rectificación o supresión, a la limitación de su tratamiento y a oponerse al mismo, así como el derecho a la portabilidad de los datos.
- Existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
- Derecho a presentar una reclamación a la autoridad de control competente.
Circunstancias en las que no es obligado informar
No será necesario facilitarle la información antes mencionada al interesado en los siguientes casos:
- El interesado ya dispone de la información, por ejemplo, porque se le hubiere facilitado en una ocasión anterior.
- La comunicación de la información resulta imposible o supone un esfuerzo desproporcionado. No suele ser el caso, por muchos interesados que tengan.
- Los datos personales tiene carácter confidencial sobre la base de una obligación de secreto profesional. No es el caso.
Conclusión
Es un error, bastante común, pensar que eso de la protección de datos solo obliga a las empresas.
Cualquier persona, física o jurídica, que trate datos personales de otros son consideradas «responsables del tratamiento» y como tales deben cumplir la normativa de protección de datos personales, pudiendo ser sancionados en caso contrario. La falta de información al interesado y la ausencia de medidas de seguridad son infracciones graves, sancionadas con multas cuantiosas.
La solución pasa por establecer un AVISO LEGAL, conveniente redactado, en la ficha de recepción de datos personales, pero no basta con informar, también hay que asegurar los datos personales tratados. Y si optan por la destrucción o borrado, para el caso de que rechacen al candidato, deben hacerlo de forma segura.
En el alquiler de inmuebles empieza a ser habitual contratar un seguro de impagos, siendo el propietario el tomador. En tales casos, la compañía aseguradora se considerará un «encargado del tratamiento».