El mercado inmobiliario en España está al rojo vivo: oferta escasa y demanda alta, tanto para la compra como para el alquiler.
La principal exigencia de los propietarios a los candidatos para arrendarles un inmueble es que acrediten su solvencia económica. Es habitual que soliciten las últimas nóminas, la última declaración de la renta y el contrato de trabajo vigente. Además, también suelen pedir un aval personal, recabando los datos personales del avalista.
Estos tratamientos de datos personales convierten al propietario (arrendador) en responsable del tratamiento. La AEPD aplica la normativa con rigor también a particulares, y las infracciones por falta de información, minimización excesiva o ausencia de medidas de seguridad siguen generando sanciones, aunque las más cuantiosas suelen recaer en empresas inmobiliarias o plataformas.
Derecho de información
Cuando se recogen datos personales directamente del interesado (candidato o avalista), el propietario debe proporcionar, en el momento de la recogida (por ejemplo, en un formulario) la siguiente información clara y concisa:
- Identidad y datos de contacto del responsable del tratamiento y, en su caso, de su representante.
- Datos de contacto del delegado de protección de datos, si lo hubiere.
- Fines del tratamiento (por ejemplo: evaluar la solvencia económica para formalizar contrato de arrendamiento).
- Base jurídica en la que se amparan (normalmente, ejecución de medidas precontractuales –artículo 6.1.b RGPD– o interés legítimo –artículo 6.1.f RGPD–, pero evaluado caso por caso).
- Categorías de datos tratados (identificativos, económicos, laborales, etc.).
- Destinatarios o categorías de destinatarios, en su caso (por ejemplo, agencias inmobiliarias o aseguradoras).
- Intención del responsable de transferir los datos personales a un destinatario en un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o de garantías adecuadas o apropiadas.
- Plazo de conservación de los datos personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar dicho plazo (por ejemplo, hasta la finalización del proceso de selección + plazo de prescripción de acciones contractuales, o destrucción inmediata si se rechaza).
- Existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos, a su rectificación o supresión, a la limitación de su tratamiento y a oponerse al mismo, así como el derecho a la portabilidad de los datos.
- Existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
- Derecho a presentar una reclamación a la autoridad de control competente.
Circunstancias en las que no es obligado informar
No será necesario facilitarle la información antes mencionada al interesado en los siguientes casos:
- El interesado ya dispone de la información, por ejemplo, porque se le hubiere facilitado en una ocasión anterior.
- La comunicación de la información resulta imposible o supone un esfuerzo desproporcionado. No suele ser el caso, por muchos interesados que tengan.
- Los datos personales tiene carácter confidencial sobre la base de una obligación de secreto profesional. No es el caso.
Conclusión
Es un error frecuente pensar que eso de la protección de datos solo obliga a las empresas.
Cualquier persona física que trate datos personales de terceros será considerada «responsable del tratamiento» y, como tal, debe cumplir la normativa de protección de datos. En caso contrario puede ser sancionada.
La solución pasa por establecer un AVISO LEGAL, conveniente redactado, en la ficha de recepción de datos personales, pero no basta con informar, también hay que asegurar los datos personales tratados. Y si optan por la destrucción, para el caso de que rechacen al candidato, deben hacerlo de forma segura.


