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JAVIER CASAL TAVASCI

Anteproyecto de ley para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial

El Consejo de Ministros aprobó el 11 de marzo de 2025 el Anteproyecto de ley para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial que , entre otras cuestiones, desarrolla el marco sancionador y otras medidas de ejecución, como advertencias o medidas no pecuniarias, en virtud de mandato contenido en el capítulo XII del Reglamento de Inteligencia Artificial, así como la vigilancia del mercado.

El régimen sancionador será aplicable a los proveedores, responsables del despliegue, importadores y distribuidores, representantes autorizados, proveedores en espacios de pruebas y personas afectadas por sistemas de inteligencia artificial establecidos en la Unión Europea.

Las sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias, estableciéndose condiciones específicas para las pymes. El objetivo es equilibrar el cumplimiento de la normativa y la protección de la innovación científica y técnica, así, en el caso de infracciones leves cometidas por pymes, se propone un apercibimiento como sanción, en lugar de multas administrativas, acompañado del cese inmediato de la conducta infractora y la corrección de los efectos causados por la infracción. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años

Otra novedad es la admisión de denuncias anónimas ante la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) con el fin de promover el cumplimiento del Reglamento de Inteligencia Artificial. También se contempla la adopción de medidas cautelares para garantizar la eficacia de la resolución sancionadora hasta que sea ejecutiva. Estas medidas pueden incluir la retirada cautelar del producto, la desconexión o prohibición del sistema de inteligencia artificial cuando el riesgo sea inaceptable (usos prohibidos), así como la indemnización total de los daños y perjuicios causados, según corresponda. Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, la autoridad competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas no superará un 10% de la multa fijada por la infracción cometida.

La anteproyecto contempla treinta y siete artículos, agrupados en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones finales, y un anexo.

Conclusión 

Para adaptarse a las rápidas innovaciones tecnológicas, asegurando que la normativa no se quede obsoleta rápidamente, es necesaria cierta flexibilidad regulatoria. No estaría de más establecer un calendario para la revisión periódica de la ley, permitiendo ajustes según evolucione la tecnología y la sociedad.

En términos generales, la propuesta es aceptable, aunque tiene margen de mejora. Esperaremos a que se complete la tramitación parlamentaria para examinar, con detalle, la ley resultante.

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