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JAVIER CASAL TAVASCI

IA con fines militares, de defensa o de seguridad nacional

Los Estados miembros de la Unión Europea están acelerando sus inversiones en sistemas de defensa avanzados tras la presión ejercida por la Administración Trump para que los aliados de la OTAN aumenten su gasto militar hasta el 5 % del PIB.

Muchas armas modernas están equipadas con inteligencia artificial. Por ejemplo, la empresa israelí Elbit Systems ha desarrollado un dron de combate –LANIUS– diseñado para operaciones en entornos urbanos. El dron dotado de cámaras equipadas con múltiples sensores visuales y una IMU (Unidad de Medición Interna) puede localizar objetivos a distancia y eliminarlos con una carga explosiva. También se utiliza para misiones de reconocimiento, funcionando de forma autónoma. Su algoritmo permite identificar puntos de interés y mostrar datos relevantes al operador. Utiliza Wifi y radio definida por software (SDR) para la comunicación y la transmisión/recepción de información, además de utilizar navegación GPS.

Nave nodriza portando varios LANIUS.

Otro dispositivo dotado de inteligencia artificial es XAVER 1000 de la empresa israelí Camero-Tech. Esta herramienta permite a los usuarios detectar objetos y personas a través de las paredes mediante el uso de un algoritmo de seguimiento.

Xaver 1000

Conclusión

Los sistemas de inteligencia artificial que se introduzcan en el mercado, se pongan en servicio o se utilicen con fines militares, de defensa o de seguridad nacional quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento de Inteligencia Artificial, independientemente del tipo de entidad que lleve a cabo dichas actividades, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 2, apartado 3, párrafo segundo.

Por lo que respecta a los fines militares y de defensa, dicha exclusión está justificada tanto por el artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE) como por las especificidades de la política de defensa de los Estados miembros y de la política común de defensa de la Unión a que se refiere el Título V, Capítulo 2, del TUE. 

Por lo que respecta a los fines de seguridad nacional, la exclusión está justificada por el hecho de que la seguridad nacional sigue siendo responsabilidad exclusiva de los Estados miembros de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, del TUE.

No obstante, si un sistema de inteligencia artificial desarrollado con fines militares, de defensa o de seguridad nacional se utilizara fuera de dichos ámbitos, por ejemplo, con fines civiles o humanitarios, de garantía del cumplimiento del Derecho (fines policiales) o de seguridad pública deben cumplir las previsiones legales contenidas en el Reglamento de Inteligencia Artificial.

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