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JAVIER CASAL TAVASCI

AUTOCONTROL – Publicidad online

En el año 1995 se constituyó la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, que se conoce como AUTOCONTROL. 

Se trata de una asociación sin ánimo de lucro integrado por los principales anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y asociaciones profesionales, cuyo objetivo es la autorregulación de la industria publicitaria en España, procurando una publicidad responsable (leal, veraz, honesta y legal). 

AUTOCONTROL gestiona el sistema español de autorregulación de la comunicación comercial, sobre la base de los siguientes instrumentos:

Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL

El nuevo Código de Conducta, que entró en vigor el 28 de enero de 2023, se aplica a los tratamientos de datos con fines publicitarios o que versen sobre publicidad que realizan las entidades adheridas, como envío de comunicaciones comerciales, incluidos aquellos en los que el interesado se encuentra en una lista de exclusión publicitaria, promociones realizadas con objeto de recoger datos personales para utilizarlos con fines publicitarios, uso de cookies y tecnologías equivalentes para la gestión de espacios publicitarios o la realización de publicidad comportamental, elaboración de perfiles con fines publicitarios, entre otros.

El Código se aplicará únicamente a los tratamientos llevados a cabo en el contexto de las actividades de tratamiento de entidades adheridas establecidas en territorio español o que afecten a interesados que se encuentren en España.

El apartado 7 del Código de Conducta regula las obligaciones de las entidades adheridas en materia de protección de datos personales, en concreto, se analizan los siguientes puntos:

  • Principios. Protección de datos desde el diseño y por defecto
  • Base jurídica del tratamiento en la comunicación comercial
    • Consentimiento
    • Interés legítimo
  • Información sobre el tratamiento de datos con fines publicitarios
  • Derecho de oposición al tratamiento con fines de mercadotecnia directa
  • Sistemas de exclusión publicitaria
  • Uso de cookies con fines publicitarios
  • Obligaciones económicas de los adheridos.

No me detendré en ellos, porque son de fácil comprensión. Si lo haré en relación a los procedimientos de resolución extrajudicial de controversias que se proponen en el apartado 9 y 10.

Resolución extrajudicial de controversias a instancia del interesado

Es la gran novedad de este nuevo Código de Conducta.

El sistema implementado por AUTOCONTROL busca resolver extrajudicialmente las controversias que surjan entre entidades adheridas e interesados en relación al tratamiento de datos personales.

La reclamación es sencilla de completar, basta con referir los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos, número del documento acreditativo de identidad, domicilio y, en su caso, los datos personales del representante, que deberá acreditar su representación.
  2. Dirección de correo electrónico a la que puedan dirigirse las notificaciones.
  3. Detalle de los hechos objeto de la reclamación.
  4. Documentos acreditativos de tales hechos.

No se admitirán a trámite las reclamaciones que versen sobre:

  • Hechos ocurridos en un plazo superior a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la reclamación.
  • Cuestiones que estén resueltas o en fase de tramitación en un procedimiento judicial o administrativo, salvo que, en este último caso, la actuación de AUTOCONTROL sea solicitada por la Administración.
  • Que tengan por objeto el pago de una compensación o indemnización.
  • Referidas a llamadas silenciosas, esto es, cuando no sea posible atribuir ni su carácter comercial ni su responsable.

Si la reclamación tuviera defectos subsanables, AUTOCONTROL contactará con el solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane su solicitud. De no hacerlo, se archivará la reclamación.

Si la reclamación reúne los requisitos anteriores, AUTOCONTROL admitirá a trámite la reclamación, iniciando el procedimiento de mediación, dando traslado de la reclamación a la entidad adherida.

Iniciado el procedimiento la entidad adherida dará respuesta a AUTOCONTROL en el plazo máximo de quince días, proponiendo las actuaciones que considere pertinentes para la mediación. La duración máxima del procedimiento será de treinta días. Si, durante la tramitación de la reclamación se iniciase un procedimiento judicial o administrativo, AUTOCONTROL archivará la reclamación.

Si, concluido el proceso de mediación, el interesado, en un plazo no superior a un mes natural desde su finalización, manifestase su insatisfacción con el resultado o ausencia de solución, AUTOCONTROL, con la conformidad de la entidad adherida, dará traslado al Jurado de la Publicidad, que tramitará la reclamación conforme a su Reglamento.

La conformidad a dicho traslado será expresada por la entidad adherida en un plazo de diez días naturales. El silencio por parte de la entidad adherida deberá entenderse negativo. De ser rechazada esta opción por la entidad adherida, AUTOCONTROL dará por finalizado su procedimiento.

Resolución extrajudicial de controversias a instancia de la AEPD

Si el interesado entiende que se han infringido sus derechos en materia de protección de datos personales por la entidad adherida puede dirigir su reclamación a AUTOCONTROL o directamente a la AEPD. En tales casos, la AEPD podrá, que no deberá, remitírselas al Jurado de la Publicidad.

El Jurado de la Publicidad gestionará la reclamación a través de su Secretaría, que dará inicio al procedimiento siguiendo las normas generales de tramitación antes referidas, con las especialidades descritas el apartado 10 que, básicamente, es la reducción del plazo de resolución, que pasa de treinta días a veintisiete.

Las propuestas de la Unidad de Mediación de AUTOCONTROL, así como, en su caso, las resoluciones del Jurado de la Publicidad, no son vinculantes para el interesado. En cambio, lo son para las entidades adheridas.

Conclusión

En un artículo anterior, que dejo enlazado aquí, les hablé sobre los Códigos de Conducta y su utilidad. 

Los procedimientos de resolución extrajudicial de controversias, basados en la medición, ofrecen una respuesta rápida, que es vinculante para la entidad adherida, pero no para el interesado, que siempre tiene la oportunidad de acudir a la autoridad de control y a los tribunales de justicia en defensa de sus derechos e intereses. Además, el trámite es gratuito.

Para el caso de que se vieran en la necesidad de formular una reclamación ante AUTOCONTROL, les dejo enlazado aquí, su formulario online. Por el momento, son muy pocas las entidades adheridas, si bien estoy convencido que, en el futuro, habrá más adhesiones.

Frente a los abusos relacionados con el marketing digital por parte de algunas empresas tienen a su alcance recursos para evitarlos, si bien el envío de publicidad por medios electrónicos es legítimo, cuando concurran las circunstancias que les resumo aquí.

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