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JAVIER CASAL TAVASCI

Caso: Cristina Cifuentes

Seguro que recuerdan el incidente de Cristina Cifuentes (expresidenta de la Comunidad de Madrid) sustrayendo unas cremas en un supermercado Eroski. Vean el vídeo si no lo recuerdan.

Como consecuencia de la filtración del vídeo a los medios de comunicación (siete años después de la grabación), la AEPD sancionó a Cecosa Hipermercados S.L. del grupo Eroski con dos multas, una de 100.000 € por haber custodiado indebidamente las imágenes y otra de 50.000 € por la recopilación y almacenamiento de imágenes previas de autores de hurtos obtenidas en supermercados del grupo para impedirles el acceso a sus establecimientos (pueden consultar la resolución de la AEPD haciendo clic aquí).

Tiempo después, la Audiencia Nacional anuló ambas sanciones, al entender que no se habían seguido las normas establecidas para el procedimiento sancionador, cuyos principios y garantías esenciales «han sido vulneradas, lo que determina la nulidad de la resolución», en concreto, el tribunal entiende infringidos los derechos de defensa, a ser informado y a utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa del acusado (pueden consultar la sentencia aquí).

Por su parte, Cifuentes demandó a Cecosa Hipermercados S.L. por daños y perjuicios, solicitando una indemnización de 450.000 €. El Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Majadahonda desestimó la demanda, al no considerar que hubiese existido una intromisión ilegítima en su derecho al honor, pues es una «grabación lícita tomada en un establecimiento público» y no hay «prueba alguna» de la participación de la demandada en la divulgación de las imágenes.

Cifuentes recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó parcialmente el recurso, condenando a Cecosa Hipermercados S.L. a pagar la cantidad de 30.000 €, por no haber destruido en plazo las grabaciones (fuente aquí). Recordemos que el plazo máximo de conservación de las grabaciones de un circuito de videovigilancia es de un mes.

Cecosa Hipermercados S.L. recurrió al Tribunal Supremo que, mediante la sentencia 1652/2023, de 27 de noviembre, desestimó el recurso, confirmando la indemnización de 30.000 € a Cifuentes.

El recurso de casación se basaba en la incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, al ser hechos veraces y de interés público, pues eran constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público.

La sentencia del Tribunal Supremo discurre al margen del conflicto, pues la condena de la recurrente se basa en «los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad».

Conclusión 

La cadena de supermercados aseguró, desde un principio, que había destruido las imágenes a los treinta días. Sobre quién pudo estar detrás de la filtración para perjudicar políticamente a Cifuentes hay muchas hipótesisEn cualquier caso, el responsable del tratamiento (Cecosa Hipermercados S.L.) debía asegurarse que terceros no autorizados pudiesen apropiarse de las imágenes. No lo hizo y fue condenada.  

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