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JAVIER CASAL TAVASCI

Caso: Cristina Cifuentes

Seguro que recuerdan el incidente de Cristina Cifuentes, expresidenta de la Comunidad de Madrid, cuando fue grabada tras sustraer unas cremas en un supermercado Eroski. Si no lo recuerdan, pueden ver el siguiente vídeo:

Como consecuencia de la filtración del vídeo a los medios de comunicación (siete años después de la grabación), la AEPD sancionó a Cecosa Hipermercados S.L. del grupo Eroski con dos multas, una de 100.000 € por haber custodiado indebidamente las imágenes y otra de 50.000 € por la recopilación y almacenamiento de imágenes previas de autores de hurtos obtenidas en supermercados del grupo para impedirles el acceso a sus establecimientos (pueden consultar la resolución de la AEPD haciendo clic aquí).

Tiempo después, la Audiencia Nacional anuló ambas sanciones, al entender que no se habían seguido las normas establecidas para el procedimiento sancionador, cuyos principios y garantías esenciales «han sido vulneradas, lo que determina la nulidad de la resolución», en concreto, el tribunal entiende infringidos los derechos de defensa, a ser informado y a utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa del acusado (pueden consultar la sentencia aquí).

Intromisión ilegítima

Cristina Cifuentes demandó a Cecosa Hipermercados S.L. por daños y perjuicios, reclamando una indemnización de 450.000 €.

El Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Majadahonda desestimó la demanda al no considerar que hubiera existido una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad, pues se trataba de una «grabación lícita tomada en un establecimiento público» y no existía «prueba alguna» de la participación de la demandada en la divulgación de las imágenes.

Cifuentes recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó parcialmente el recurso y condenó a Cecosa Hipermercados S.L. a abonar la cantidad de 30.000 € por no haber destruido las grabaciones dentro del plazo legal de un mes. Además, la divulgación del vídeo puso de manifiesto que las medidas de seguridad a que venía obligada la demandada no se adoptaron o fueron claramente insuficientes, lo que en ambos casos le hace ser igualmente responsable. Dejo enlazada aquí la sentencia. 

Finalmente, Cecosa Hipermercados S.L. presentó recurso ante el Tribunal Supremo, que lo desestimó, confirmando la indemnización de 30.000 € a favor de Cifuentes. Dejo enlazada aquí la sentencia.

Conclusión 

Sobre quién pudo estar detrás de la filtración para perjudicar políticamente a Cifuentes, hay muchas hipótesisEn todo caso, el responsable del tratamiento (Cecosa Hipermercados S.L.) debía asegurarse de que terceros no autorizados no pudieran apropiarse de las imágenes. No lo hizo y fue condenada.  

 

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