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JAVIER CASAL TAVASCI

Delito de odio en los deepfake pornográficos

En Internet proliferan los deepfake de mujeres desnudas y no solo de famosas. Cualquier mujer puede ser víctima.

Los creadores de este tipo de contenido necesitan grandes cantidades de imágenes y vídeos y los perfiles abiertos en redes sociales les facilitan la labor. Para crearlos necesitan una herramienta de inteligencia artificial y no son difíciles de conseguir. Un ejemplo conocido es la aplicación «DeepNude» que permite desnudar a una mujer a partir de un retrato que es combinado con una base de datos de más de 10.000 fotografías de mujeres desnudas tomadas de Internet. Basta con añadirle un cuerpo desnudo al rostro retratado.

Según el informe State of Deepfakes 2023 de la empresa Home Security Heroes, especializada en la lucha contra los robos de identidad en línea, el 99 % de las víctimas de deepfake pornográficos son mujeres. Las mujeres son, claramente, un grupo social vulnerable a esta práctica.

Cuando los deepfake pornográficos afectan a menores, el tipo penal aplicable es el artículo 189 del Código Penal que sanciona con pena de prisión de uno a cinco años a quien «produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil». Lamentablemente, no existe un tipo penal equivalente para las personas mayores de edad, aunque debería existir. 

Si las víctimas son mayores de edad, el agravio encajaría en el tipo penal previsto en el artículo 173.1 del Código Penal que castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años a quien «infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral». El inconveniente es que es un delito semipúblico, es decir, perseguible solo a instancia de la persona agraviada. De modo que el Ministerio Fiscal no puede perseguir al agresor, salvo que la víctima sea menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida. 

El problema es que, en la inmensa mayoría de los casos, las mujeres agraviadas no conocen el agravio, por tanto, no pueden denunciarlo y el Ministerio Fiscal no puede perseguirlo, salvo en las excepciones comentadas. Pensemos en una opción que permita al Ministerio Fiscal perseguir el agravio.

El artículo 590.2 del Código Penal castiga con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses a aquellos que con sus acciones lesionen la dignidad de las personas pertenecientes a determinados colectivos mediante su humillación, menosprecio o descrédito. La pertenencia a un grupo social o colectivo puede responder a diversas razones, entre ellas, el sexo. 

En el mundo de los deepfake, las mujeres suelen protagonizar falsas escenas eróticas y pornográficas en espacios privados e íntimos. Las mujeres son cosificadas y ridiculizadas.

Conclusión

El odio a las mujeres es una de las causas de los deepfake pornográficos, ya sea una expareja, a la que se odia, con ánimo de ridiculizarla, humillarla o vejarla, ya sea el colectivo. Ningún hombre que se precie haría tal cosa. Todos tenemos mujeres en nuestro entorno. Solo el odio al colectivo puede justificar la agresión.

Si una persona o grupo crea y difunde contenido ultra falso (deepfake) para humillar, menospreciar o desacreditar a las mujeres como colectivo podría perseguirse, de oficio, al amparo del artículo 590.2 del Código Penal.

La opción que planteo puede que resulte un tanto forzada, pero es debatible y evita la impunidad. El derecho es interpretable y para valientes que no se conforman. 

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