Hay voces que son fácilmente reconocibles, por ejemplo, la de Constantino Romero que dobló a infinidad de actores famosos. Escuchamos su voz y rápidamente sabemos quien es; por tanto, su voz es un dato biométrico que nos permite identificarle, pero si escuchamos una voz cualquiera y no podemos asociarla a la persona, no es un dato personal.
Voy a poner un ejemplo más sencillo. El DNI de una persona es una secuencia de números y una letra final. Por sí solo no nos dice nada, pero si decimos que es el número de DNI de una persona concreta se convierte en un dato personal. Fácil, ¿no?
Conclusión
La voz es una característica biométrica conductual, basada en patrones únicos de sonido producidos por las cuerdas vocales, así como la forma de la boca, la lengua y otros factores anatómicos, pero solo se considerará dato personal cuando permita identificar de manera única a una persona.
Publicar o difundir la voz de alguien sin su autorización puede infringir la normativa de protección de datos personales, además de acarrear riesgos adicionales, como la creación o manipulación de voces mediante técnicas de inteligencia artificial.
En los últimos años, han proliferado las clonaciones de voz (deep voice) que recrean con sorprendente realismo las voces de cualquier persona. Estos avances, aunque fascinantes, subrayan la importancia de proteger nuestra identidad sonora, al igual que protegemos nuestra imagen o nuestros datos de identificación.


