¿La voz de una persona es un dato personal?
Hay voces que son fácilmente reconocibles, por ejemplo, la de Constantino Romero que dobló a infinidad de actores famosos. Escuchamos su voz y rápidamente sabemos quien es, por tanto, su voz es un dato biométrico que nos permite identificarle, pero si escuchamos una voz cualquiera y no podemos asociarla a la persona, no es un dato personal.
Voy a poner un ejemplo más sencillo. El DNI de una persona es una secuencia de números y una letra final. Por sí solo no nos dice nada, pero si decimos que es el número de DNI de una persona concreta se convierte en un dato personal. Fácil, ¿no?
Conclusión
La voz es una característica biométrica conductual que se basa en patrones únicos de sonido producidos por las cuerdas vocales, la forma de la boca, la lengua y otros factores anatómicos. Se considerará un dato personal cuando permita la identificación única de la persona.
Para tratar un dato biométrico, antes deben contar con el consentimiento inequívoco de la persona afectada o de su representante legal. Además, han de tener presente que publicar la voz de alguien sin su consentimiento no solo viola la normativa de protección de datos personales, sino que también puede implicar riesgos adicionales, como su uso malintencionado a través de los famosos «deepfakes» o «deepvoice».