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JAVIER CASAL TAVASCI

Derecho de oposición al tratamiento

El derecho de oposición se regula en el artículo 21 del RGPD y en el artículo 18 de la LOPDGDD.

En su virtud, el interesado tiene derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos o para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, como mercadotecnia directa, incluida la elaboración de perfiles.

Las razones que se pueden esgrimir para oponerse al tratamiento tienen que ser «preponderantes y legítimas para excepcionalmente justificar la limitación del acceso de terceros a los datos personales» (STJUE Asunto C-398/15).

Cuando el tratamiento tenga como finalidad la mercadotecnia directa, es decir, marketing online, si el interesado se opone a dicho tratamiento, los datos personales dejarán de ser tratados para tal fin, lo que no impide que se puedan seguir tratando para otros fines, previamente informados.

Excepciones al ejercicio del derecho de oposición

Ejercido el derecho de oposición por el interesado, el responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales de este, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. 

Cuando el tratamiento de datos personales tenga como finalidad la investigación científica o histórica o fines estadísticos, el tratamiento cesará, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público. Por ejemplo, en la pandemia causada por el coronavirus, el interés público con fines de investigación científica podía justificar el tratamiento de datos personales de personas contagiadas.

Decisiones individuales automatizadas

El artículo 22 del RGPD regula las decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, que está referida a cualquier forma de tratamiento de datos personales con el fin de analizar o predecir aspectos relacionados con el rendimiento en el trabajo, la situación económica, la salud, las preferencias o intereses personales, fiabilidad o comportamiento de una persona, de ahí, su delicada naturaleza y que el interesado pueda oponerse al mismo.

En virtud del mencionado precepto, todo interesado tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos personales, es decir, sin intervención humana, cuando dicho tratamiento produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecte significativamente de manera similar. Por ejemplo, cuando un algoritmo decide que una persona no es merecedora de la concesión de un crédito en base a datos personales como capacidad económica, experiencia laboral y edad. Esa misma persona, bajo el prisma de un ser humano puede ser merecedora del crédito.

No obstante, el mismo artículo prevé una serie de excepciones, así, el apartado 2 del artículo 22 dispone que el apartado 1 no será de aplicación cuando la decisión sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento, cuando esté autorizado por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, siempre que se establezcan medidas adecuadas para salvaguardar los derechos, las libertades y los intereses legítimos del interesado y cuando se basa en el consentimiento explícito del interesado.

Oposición a la mercadotecnia directa

La mercadotecnia directa, es decir, el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente están prohibidas, salvo que el destinatario las haya autorizado previamente. La regla general no será de aplicación cuando se cumplan determinadas circunstancias.

Sobre la mercadotecnia directa les hablé, largo y tendido, en otro artículo que dejo enlazada aquí., para evitar reiteraciones innecesarias.

Plazos de respuesta

El plazo de respuesta será el más breve posible y no excederá de UN MES. En caso necesario, por la complejidad y el número de solicitudes, dicho plazo se podrá ampliar o prorrogar DOS MESES MÁS. Cuando se decida ampliar o prorrogar el plazo debe informarse al interesado antes de que se agote el primer mes, indicando el tiempo y los motivos de la dilación.

Si los datos fueron cedidos a terceros deberá notificarse la oposición al tratamiento a los cesionarios para que no sigan tratando los datos personales del interesado, salvo que la notificación sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. En todo caso, se informará al interesado sobre la identidad de los cesionarios.

Plantillas

La AEPD nos facilita una plantilla para el ejercicio del derecho de oposición que pueden encontrar haciendo clic aquí.

Para el caso de que ejercite el derecho de oposición y este fuese denegado puede reclamar a la AEPD empleando el formulario que dejo enlazado aquí.

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