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El conocimiento es poder (Francis Bacon)

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JAVIER CASAL TAVASCI

Formar y educar a los menores es prioritario

El uso de Internet entre niños y adolescentes comienza en torno a los 7 años según la Comisión Europea. En España, el 94,7 % de los menores de entre 10 y 15 años usaron Internet en los últimos tres meses con un uso creciente conforme aumenta la edad. El 83 % de los mayores de 15 años usan Internet a diario, con una media superior a 2 horas y media diarias. El 97 % de los menores entre 14 y 17 años tienen redes sociales. La disponibilidad de teléfonos inteligentes también es alta, con un 70 % de menores entre 10 y 15 años que ya tienen un dispositivo propio.

El problema es que Internet no está exenta de riesgos. La AEPD acaba de publicar una interesante guía para familiares y profesores que ha titulado Enséñales a ser legales en Internet. Aunque breve, es interesante.

La guía se compone de diferentes fichas, en las que se destacan aspectos clave para un uso seguro de Internet.

Ficha 1.- Los datos personales que compartes

Cuando un menor facilita datos personales propios o de su entorno familiar, existe el riesgo de que estos sean utilizados con fines ilícitos, afectando a su intimidad y pudiendo derivar en situaciones de acoso, entre otros delitos. Los menores son especialmente vulnerables.

Los adultos responsables de su cuidado y educación deben ser conscientes de que estos pueden no tener la madurez intelectual suficiente para comprender el valor de la intimidad y la privacidad. Es fundamental que los menores entiendan que sus datos personales son la llave que permite acceder a su intimidad.

Asimismo, es necesario que los menores reflexionen sobre qué datos personales comparten, quiénes tienen acceso a ellos y qué situaciones imprevistas podrían permitir que terceros no autorizados accedan a su información. También deben comprender que no deben tomar decisiones sobre los datos de otras personas ni cederlos a desconocidos.

Ficha 2.- Cosas que no te gustaría que hicieran con tus datos personales

Se trata de situar al menor en situaciones hipotéticas donde él mismo o un compañero podrían verse involucrados para que reflexione sobre cómo determinadas conductas pueden derivar en situaciones de acoso, fomentando así un ejercicio de empatía.

El objetivo es motivar al menor a reflexionar sobre el uso indebido de datos personales, promoviendo la comprensión de las consecuencias negativas que estas conductas pueden tener sobre ellos mismos u otras personas, fortaleciendo su conciencia y responsabilidad digital.

Ficha 3.- Protégete

Algunos conceptos como leyes, derechos y delitos pueden resultar complejos para que los menores los comprendan plenamente.

Los menores deben ser conscientes de la existencia de sus derechos y de los derechos de los demás, también deben ser conocedores de que algunas actitudes implican infracciones o delitos que pueden tener repercusiones legales para ellos y su entorno familiar.

La protección de los menores en el entorno digital incluyen medidas de protección como la educación sobre riesgos digitales, la regulación del uso de dispositivos y mecanismos en plataformas digitales y el acceso a servicios de apoyo en casos de violencia digital.

Ficha 4.- Ciberbullying

El concepto «ciberbullying» se refiere al acoso escolar y a toda forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares, de forma reiterada y a lo largo del tiempo, mediante el uso de redes de comunicaciones (Internet, telefonía móvil, videojuegos en línea, etc.) para humillar, vejar, difamar o acosar a la víctima.

Esta práctica puede tener un fuerte impacto en el desarrollo del menor, por lo que conviene estar alerta para identificar cualquier situación que impida al menor vivir con normalidad su etapa infantil y adolescente o que pueda finalmente suponer un anclaje psicológico negativo en su vida como adulto. La ayuda de expertos, como los psicólogos, puede ser necesaria para minimizar el impacto.

El ciberbullying es especialmente dañino, pues permite causar daño al menor sin restricciones de horarios ni de situación, lo que se traduce en un constante hostigamiento.

Cuando el menor es víctima de una situación de acoso es muy importante que no elimine información, como el registro de llamadas, los mensajes de correo electrónico, etc. Son evidencias que facilitan información a los especialistas a la hora de identificar al acosador y, en su caso, perseguirlo. Las pruebas se deben de conservar tal y como fueron recibidas.

Ficha 5.- Ciberbaiting

La guía de la AEPD refiere otro concepto: «Ciberbaiting». Se conoce con este término el acoso al que los menores someten a un profesor.

Es una forma de acoso en línea donde los estudiantes tienen como objetivo a los profesores, con la intención de provocar una reacción, grabarla y compartirla en línea para burlarse de ellos o humillarlos. Esto puede incluir bromas, disturbios en clase o explotar las reacciones de los profesores. Este comportamiento puede causar estrés, ansiedad e incluso depresión en los profesores.

Ya hay casos que han llegado a los tribunales. La Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó a un padre y a un centro educativo a indemnizar con 24.000 € a una docente que sufrió acoso durante meses por parte de una alumna de 13 años. El padre fue considerado responsable por no haber ejercido la debida diligencia en la supervisión del uso del teléfono móvil que facilitó a su hija, al no establecer normas ni controlar su uso. El centro educativo también fue responsabilizado por no implementar medidas para regular el uso de dispositivos tecnológicos y prevenir situaciones de indisciplina y rebeldía. Dejo enlazada aquí la sentencia.

Para prevenir el «ciberbaiting» es crucial fomentar una cultura de respeto en el aula, así como denunciar estos actos, en primer lugar, ante el centro educativo y la inspección educativa y, en caso necesario, ante los tribunales de justicia, con el fin de corregir estas actitudes inaceptables.

Ficha 6.- Grooming

El «grooming» es una práctica delictiva en la que un adulto contacta con un menor, generalmente haciéndose pasar por alguien de su edad, para ganarse su confianza con el fin de involucrarle en actividades sexuales, que pueden ir desde la obtención de material íntimo hasta el abuso sexual físico.

Este proceso suele desarrollarse en varias fases: contacto e inicio de amistad, consolidación de la relación, petición de actos sexuales, chantaje y, finalmente, abuso o agresión.

Las consecuencias del grooming son graves y pueden afectar profundamente el desarrollo psicológico y emocional del menor, llegando incluso a provocar situaciones extremas como el suicidio. Son signos de alerta los cambios de comportamiento, el aislamiento, la bajada del rendimiento escolar y los síntomas físicos inexplicables como autolesiones.

La prevención se basa principalmente en la educación y la comunicación abierta entre menores, familias y educadores, para que los menores conozcan los riesgos y sepan cómo protegerse en el entorno digital.

Ficha 7.- Sexting

El «sexting» consiste en el envío voluntario de fotografías o grabaciones con contenido sexual a una persona de confianza que posteriormente las reenvía o difunde a terceros sin el consentimiento de la persona afectada. A menudo el menor piensa que nadie puede reconocerle porque en la fotografía únicamente aparece una parte de su cuerpo en la que aparentemente no es posible identificarle, pero su identificación podría realizarse buscando información en los datos que contiene la fotografía (los metadatos).

La difusión no autorizada de estas imágenes puede constituir un delito con sanciones que incluyen multas y penas de prisión, especialmente cuando involucra a menores o se utiliza para extorsionarles.

Conclusión

La vida digital del menor se puede proteger con medios técnicos pero de nada sirve la tecnología cuando el menor no es consciente de la información que proporciona a terceros. Por ello, es importante que en los hogares y en las escuelas se les forme adecuadamente para que sepan protegerse en el mundo digital. 

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