«Happy slapping» (bofetada feliz) es un fenómeno que se originó en el Reino Unido alrededor de 2005, cuando grupos de jóvenes comenzaron a agredir a personas desprevenidas mientras grababan el acto con teléfonos móviles para después compartirlo y ganar notoriedad. En un principio, los actos de violencia eran bofetadas o golpes leves, pero con el tiempo se fueron intensificando, llegando a peleas brutales con lesiones corporales graves.
En España, el último caso se ha dado en Girona. La Guardia Civil detuvo a un joven que administraba una cuenta de Telegram con más de 164.000 seguidores. La operativa era sencilla: si quieres acceder al contenido, has de compartir con el grupo un vídeo similar.
El inicio de la investigación lo marcó la denuncia de una mujer cuya hija había sido víctima de una agresión grabada en Sevilla y difundida en dicha plataforma. La Guardia Civil, en colaboración con la Fiscalía de Criminalidad Informática, logró verificar el funcionamiento del canal y el tipo de contenido difundido, infiltrándose en la plataforma con la técnica denominada «Agente Encubierto Informático».
La Guardia Civil empleo técnicas de investigación OSINT (Open Source Intelligence) que permiten recopilar y analizar información de diversas fuentes abiertas, como motores de búsqueda en Internet, redes sociales, foros en línea e incluso la «dark web» con el objetivo de identificar perfiles, comportamientos y ubicaciones digitales.
Tras la autorización del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) se procedió al cierre definitivo del canal y a la detención del responsable.
Este caso no es el único que ha ocurrido en nuestro país. En 2023, la Policía Nacional realizó una investigación similar en Valencia.

Consecuencias legales en España
La agresión física puede constituir un delito de lesiones, regulado en los artículos 147 y siguientes del Código Penal (CP).
La grabación y difusión de estos actos sin consentimiento suele encajar en varios tipos penales, como los delitos contra la integridad moral (art. 173 del CP) o el descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 del CP). Además, si existe un componente de discriminación, podrían configurarse delitos de odio (art. 510 del CP).
En casos que involucren a menores, ya sea como víctimas o autores, se aplican agravantes específicos, junto con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.


