Cuando una empresa, que cuenta con un sitio web corporativo, decide publicar una fotografía de su plantilla pueden surgir conflictos y dudas. ¿Pueden los trabajadores negarse a la publicación de su imagen?

El trabajador puede negarse a que su imagen sea utilizada por la empresa con fines publicitarios o de comunicación externa. Recordemos que el derecho a la propia imagen está protegido por el artículo 18, apartado 1, de la Constitución y por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que lo declara irrenunciable, inalienable e imprescriptible.
La imagen de una persona contiene datos biométricos y, por tanto, para su tratamiento se exige el consentimiento inequívoco, libre, específico e informado. El Considerando 42 del RGPD establece: «(…) El consentimiento no debe considerarse libremente prestado cuando el interesado no goza de verdadera o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno». En el ámbito laboral esto es difícil de demostrar, así que mi recomendación es que el consentimiento se recoja en un documento independiente del contrato de trabajo para evitar que se interprete como una condición laboral, otorgando al trabajador la opción de negarse a la publicación de su imagen.
En palabras de la AEPD, «un consentimiento prestado libremente significa que el interesado ha de tener una opción real para no otorgarlo. En consecuencia, no puede considerarse otorgado el consentimiento libremente cuando el sujeto no puede negar su otorgamiento sin sufrir algún tipo de consecuencia negativa, extremo que deberá probar el responsable del tratamiento». La sanción impuesta por carecer del consentimiento del afectado son 5.000 € (PS/00526/2023).
En todo caso, deben tener presente que el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, obligando a la empresa a retirar la imagen si así lo solicita el trabajador.
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