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JAVIER CASAL TAVASCI

Iconos de la UE para contenidos generados por IA

La Unión Europea ha creado una serie de iconos para etiquetar los contenidos generados por IA, de conformidad con las normas de transparencia del Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA). Están incorporados en el artículo 2 del Código de buenas prácticas sobre el marcado y etiquetado de contenido generado por IA.

Los iconos tienen como objetivo ayudarnos a identificar y reconocer, de forma clara y distinguible, que dicho contenido ha sido generado o manipulado por sistemas de IA, facilitando el cumplimiento del artículo 50.4 del RIA que exige a quienes implementan sistemas de IA que divulguen:

  • Deepfakes: contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o eventos existentes y que, por su apariencia falsa, puede inducir a creer que es auténtico o veraz.
  • Texto generado o manipulado por IA, publicado para informar al público sobre asuntos de interés público, que no ha sido sometido a revisión humana ni a control editorial y respecto del cual ninguna persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial.

Limitaciones y excepciones

Se establecen tres excepciones:

1ª. Obras artísticas, creativas, satíricas, ficticias y análogas

Cuando el contenido deepfake forma parte de una obra o programa artístico, creativo, satírico, ficticio o análogo, las obligaciones de transparencia se limitan a una divulgación adecuada, sin obstaculizar la exhibición o el disfrute de la obra.

2ª. Uso autorizado por ley

La obligación de divulgación no se aplica cuando el uso de deepfakes o de textos sobre asuntos de interés público está autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos penales.

3ª. Revisión humana o control editorial

La obligación de divulgación no se aplica cuando el texto generado por IA ha sido sometido a revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial del contenido.

¿Cómo mostrar los iconos de la UE?

La sección 2 del Código de Buenas Prácticas sobre el marcado y etiquetado del contenido generado por IA establece las especificaciones detalladas de ubicación que los firmantes se comprometen a implementar.

A continuación, se recogen las reglas básicas para mostrar los iconos:

  • Claramente perceptible y distinguible, como muy tarde en el momento en que una persona vea por primera vez el deepfake o el texto publicado.
  • Debe colocarse sin elementos superpuestos intermedios. 
  • Debe integrarse directamente en el deepfake o en el texto publicado, salvo que existan alternativas equivalentes, como una superposición en la interfaz de usuario.
  • Visible también al compartir o descargar el contenido.

Además, deben incorporarse las siguientes medidas de accesibilidad:

  • El icono debe tener un tamaño claramente visible.
  • La etiqueta que lo acompañe debe utilizar un lenguaje sencillo y evitar jerga, terminología confusa y abreviaturas distintas de «IA».
  • Siempre que sea posible, el icono debe ser legible para tecnologías de asistencia mediante texto alternativo o etiquetas ARIA que indiquen que el contenido ha sido generado o manipulado por IA.
  • Si la información se muestra durante un tiempo limitado, debe permanecer visible el tiempo suficiente para que los usuarios con dificultades cognitivas o de procesamiento puedan leerla y comprenderla.
  • Si se proporciona información adicional a través de una segunda capa interactiva, el icono debe indicarlo claramente, y dicho contenido debe ser navegable mediante tecnologías de asistencia.
Icono Cuándo usar
Cuando la IA participa en la creación de contenido deepfake (imagen, audio o vídeo) o texto publicado, o cuando se implementa una etiqueta de texto personalizada o una segunda capa interactiva.
Cuando todo el contenido deepfake (imagen, audio o vídeo) o texto es generado completamente por IA, sin elementos creados por humanos ni control editorial humano (aparte de los prompts).
Cuando el contenido preexistente creado por humanos se modificaba parcialmente con IA, convirtiéndolo en un deepfake o texto sobre asuntos de interés público. 

Conclusión

El uso de estos iconos es opcional, pero los requisitos de etiquetado del artículo 50 del RIA son obligatorios, de forma que su adopción puede ser una buena opción.

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