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El conocimiento es poder (Francis Bacon)

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JAVIER CASAL TAVASCI

Influencers

En España hay más de 1.300 canales de YouTube dirigidos al público infantil con millones de reproducciones y es que los más jóvenes encuentran su entretenimiento en dicha plataforma y en otras como Twitch, TikToK, Instagram o Facebook.

Los llamados «Influencers» son fuente de inspiración para muchos adolescentes, marcando una forma de vestir, un estilo de música y hasta una manera de hablar y pensar gracias a discursos y narrativas sencillas que facilitan el entendimiento. Otro factor determinante para alcanzar el éxito es la sensación de cercanía, mediante la interacción a través de los chats o comentarios.

Los «Youtubers» que triunfan suelen tener una personalidad carismática, son extrovertidos y el estilo de vida que muchos proyectan es ostentoso, divertido y autónomo, pero ni todo es verdad, ni todos alcanzan el éxito. El problema es que los menores carecen de la experiencia y perspectiva necesarias para distinguir la realidad de las apariencias. 

El Libro Blanco de la Influencia Responsable, una iniciativa de iCmedia promovida por la Comisión Europea, a través del proyecto SIC-SPAIN 2.0, cofinanciado por la Unión Europea a través del programa CEF-Telecom, convocatoria Safer Internet (CEF-TC-2020-1) nos alerta de los riesgos para los menores:

  • Dificultades en el ejercicio del control parental.
  • Facilidad de acceso a contenidos inadecuados para menores.
  • Dificultades para diferenciar información y opinión, ficción y realidad, contenido orgánico o publicitario/patrocinado.
  • Credulidad de los menores respecto a los Influencers que admiran.
  • Adicción a contenidos creados por los Influencers o juegos que promocionan.
  • Desconocimiento de los padres de lo que hacen, siguen o ven sus hijos en redes sociales y del tiempo real que pasan en ellas.
  • Frecuente deslegitimación de otros tipos de influencia y autoridad: padres, profesores, etc.
  • Ansiedad por estar al corriente de todo el contenido publicado por los Influencers (FOMO: Fear Of Missing Out o Miedo a perderse algo).
  • La imagen de «vida y cuerpo perfecto» que muestran algunos Influencers deriva en ocasiones en problemas de autoestima. A veces se imitan comportamientos poco saludables que pueden promover o impulsar trastornos relacionados con la alimentación.
  • Difusión de comportamientos nocivos para la salud, a través de los retos que se hacen virales y en muchas ocasiones son apoyados o difundidos por Influencers.
  • Difusión de noticias falsas o características de productos que no se adecuan con la realidad.

Según las estadísticas, España es el cuarto país con más Influencers del continente por detrás de Rusia, Italia y Reino Unido. Brasil es el país donde más influyen los mal llamados «líderes de opinión». España se posiciona como el quinto país más influido del mundo.

Publicidad subliminal

Un problema que existe con los Influencers es el de la publicidad subliminal. Los famosos «unboxing» son un ejemplo. Cuando un Youtuber desempaqueta un producto, este suele ser un regalo fruto de la colaboración con la marca que se lo regala para que, a cambio, lo promocione, cuando no es parte de su trabajo, por el cual cobra. Si un menor sigue a un Youtuber es fácil que le pida a sus padres, por ejemplo, el juego que le ha visto desempaquetar.

La revista Forbes, especializada en el mundo de los negocios y las finanzas, afirma que «el 99,53 % de las impresiones en la publicidad digital no logran inspirar a los consumidores a hacer clic y actuar. Las marcas ya no hablan con los consumidores; los consumidores hablan entre sí sobre las marcas. Esta es la psicología fundamental de la confianza: los consumidores prefieren las recomendaciones de sus pares». 

La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, incluye en su artículo 2.13 y 2.17 una definición de «servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma» y de «prestador del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma», respectivamente. Asimismo, dedica su título V a la regulación de los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma mediante el establecimiento de un conjunto de obligaciones destinadas a garantizar la protección de sus usuarios en general y, en particular, de los menores de edad, frente a determinados contenidos audiovisuales y comunicaciones comerciales audiovisuales.

En concreto, el artículo 88 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, impone a los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma la obligación de adoptar medidas para proteger a los menores de edad de programas, vídeos generados por usuarios y comunicaciones comerciales audiovisuales que puedan perjudicar a su desarrollo físico, mental o moral. Por otro lado, estos prestadores deberán adoptar medidas destinadas a la protección del público en general frente a los programas, vídeos generados por usuarios y comunicaciones comerciales audiovisuales que incumplan los artículos 4.2 y 4.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. Las medidas de protección citadas aparecen recogidas en los artículos 89, 90 y 91.

Las obligaciones antes mencionadas serán igualmente aplicables a los servicios de medios o redes sociales en la medida en que se puedan subsumir en la definición de «servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma». Dentro del conjunto de usuarios de estos servicios, destaca principalmente una determinada categoría, los denominados comúnmente «influencers», «vloggers» o «creadores de contenido», que gozan de una especial relevancia en el mercado audiovisual desde el punto de vista del consumo y la inversión publicitaria, especialmente, entre el público más joven.

Dado que los «influencers» realizan su actividad en competencia con otros agentes del mercado audiovisual y publicitario y reúnen ciertas características que los asimilan a prestadores de servicios de comunicación audiovisual, resulta procedente, por tanto, que se les aplique un conjunto de obligaciones asimilables a las destinadas a dichos prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

El Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual equipara los «Usuarios de Especial Relevancia» a los «prestadores de servicios de comunicación audiovisual». Para adquirir esta condición, han de concurrir en el Influencer las siguientes condiciones: que los ingresos brutos devengados en el año natural anterior sean iguales o superiores a 300.000 €, que superen el millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o un número de seguidores igual o superior a dos millones de seguidores en el global de su actividad, habiendo publicado o compartido 24 o más vídeos en el año natural anterior.

Los «usuarios de especial relevancia» deben inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales. A partir de ese momento, se verán obligados a:

  • Proteger al público en general de contenidos audiovisuales que promuevan la violencia, el odio o la discriminación, así como abstenerse de crear contenidos que llamen al público a cometer delitos relacionados con el terrorismo, la pornografía infantil o la incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia.
  • Garantizar que los menores no sean expuestos a contenidos audiovisuales que puedan afectar negativamente su desarrollo físico, mental o moral.
  • Cumplir con las normas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales que incluye etiquetar los contenidos por edades.

Riesgos de ser Youtuber o Influencer a corta edad

Crear contenido para un canal de YouTube, si queremos que este alcance cierto éxito, requiere invertir mucho tiempo. No se consiguen miles de seguidores de la noche a la mañana.

En el caso de los menores es tiempo que se resta al descanso y a otras actividades que pueden ser más beneficiosas para su desarrollo personal como hacer deporte, leer o pasar tiempo con los amigos y la familia. Dedicar demasiado tiempo a hacer vídeos puede conducir al aislamiento social y al fracaso escolar.

Otros riesgos asociados al mundo de las redes sociales para menores protagonistas de las mismas, según El Libro Blanco de la Influencia Responsable son:

  • Prácticas de riesgo como retos virales, exposición de su intimidad y privacidad, pensando en el beneficio inmediato de ganar más seguidores sin tener en cuenta las consecuencias a largo plazo. 
  • Frustración, si no se cumplen expectativas relacionadas con «likes» y seguidores en sus cuentas o en las de las marcas con las que colaboran.
  • La exigencia de mostrar constante innovación da lugar a inseguridad y ansiedad.
  • Insultos en redes sociales, comentarios irrespetuosos sobre su trabajo, manifestaciones de odio o difusión de bulos.
  • Ataques a la familia y entorno cercano.
  • Acoso por Internet y falta de control de los «haters».
  • Falta de protección por parte de plataformas, reguladores e instituciones.

Cuando uno se expone en Internet se arriesga a la crítica más feroz. Los menores de edad no están capacitados para gestionar comentarios negativos. No tienen la madurez que se alcanza con la edad ni la experiencia necesaria para gestionar las críticas, de forma que su autoestima puede verse afectada, así que cuidado con estas aventuras a corta edad.

La parte positiva de las plataformas de creación de contenidos

Relacionado con la educación de los menores existen en YouTube varios canales que son realmente interesantes y recomendables: Educación 3.0, Tekman Educacion, Teachers, PersonalClass, Edutopia, KhanAcademyEspañol, Oakamedia, math2me, La Eduteca, Arte Divierte, Artehistoria, LlegaExperimentos, Profe Jeff.

La parte positiva de las nuevas plataformas se encuentra en el hecho de que ofrecen un contenido muy variado, oportunidades de aprendizaje con vídeos protagonizados por profesionales y agudizan el ingenio, entre otras bondades. 

Conclusión

En la actualidad, a cualquiera que tenga cierto número de seguidores en las redes sociales se le llama «influencer». El riesgo está en la “influencia” que puedan ejercer en sus seguidores, muchos de ellos menores de edad, y que no siempre es buena. Un mal ejemplo puede ser el de Zhanna Samsonova, que falleció por desnutrición tras años siguiendo y promocionando en su cuenta de Instagram una dieta a base de frutas, brotes de girasol y zumos. Lamentablemente, no es el único mal ejemplo que encontramos en las redes sociales.

Los «influencers» tienen una responsabilidad frente a sus seguidores, algo que no todos tienen presente, pero que debe exigírseles. 

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