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JAVIER CASAL TAVASCI

Influencers

En España hay más de 1.300 canales de YouTube dirigidos al público infantil, que generan millones de reproducciones al mes y es que los más jóvenes encuentran su entretenimiento en dicha plataforma y en otras como Twitch, TikToK, Instagram o Facebook.

Los «Youtubers» suelen tener una personalidad carismática, son extrovertidos y el estilo de vida que muchos proyectan es ostentoso, divertido y autónomo, pero ni todo es verdad ni todos alcanzan el éxito. El problema es que los menores de edad carecen de la necesaria experiencia y perspectiva para distinguir la realidad de las apariencias. 

Los llamados «Influencers» son fuente de inspiración para muchos adolescentes, marcando una forma de vestir, un estilo de música y hasta una manera de hablar y pensar gracias a discursos y narrativas sencillas que facilitan el entendimiento. Otro factor determinante para alcanzar el éxito es la sensación de cercanía, mediante la interacción a través de los chats o comentarios.

El Libro Blanco de la Influencia Responsable, una iniciativa de iCmedia promovida por la Comisión Europea, a través del proyecto SIC-SPAIN 2.0, cofinanciado por la Unión Europea a través del programa CEF-Telecom, convocatoria Safer Internet (CEF-TC-2020-1) nos alerta de los riesgos para los menores:

  • Dificultades en el ejercicio del control parental.
  • Facilidad de acceso a contenidos inadecuados para menores.
  • Dificultades para diferenciar información y opinión, ficción y realidad, contenido orgánico o publicitario/patrocinado.
  • Credulidad de los menores respecto a los Influencers que admiran.
  • Adicción a contenidos creados por los Influencers o juegos que promocionan.
  • Desconocimiento de los padres de lo que hacen, siguen o ven sus hijos en redes sociales y del tiempo real que pasan en ellas.
  • Frecuente deslegitimación de otros tipos de influencia y autoridad: padres, profesores, etc.
  • Ansiedad por estar al corriente de todo el contenido publicado por los Influencers (FOMO: Fear Of Missing Out o Miedo a perderse algo).
  • La imagen de «vida y cuerpo perfecto» que muestran algunos Influencers deriva en ocasiones en problemas de autoestima. A veces se imitan comportamientos poco saludables que pueden promover o impulsar trastornos relacionados con la alimentación.
  • Difusión de comportamientos nocivos para la salud, a través de los retos que se hacen virales y en muchas ocasiones son apoyados o difundidos por Influencers.
  • Difusión de noticias falsas o características de productos que no se adecuan con la realidad.

Según las estadísticas, España es el cuarto país con más Influencers del continente por detrás de Rusia, Italia y Reino Unido. Brasil es el país donde más influyen los mal llamados «líderes de opinión». España se posiciona como el quinto país más influido del mundo.

Publicidad subliminal

Un problema que existe con los Influencers es el de la publicidad subliminal. Los famosos «unboxing» son un ejemplo. Cuando un Youtuber desempaqueta un producto, este suele ser un regalo fruto de la colaboración con la marca que se lo regala para que, a cambio, lo promocione, cuando no es parte de su trabajo, por el cual cobra. Si un menor sigue a un Youtuber es fácil que le pida a sus padres, por ejemplo, el juego que le ha visto desempaquetar.

La revista Forbes, especializada en el mundo de los negocios y las finanzas, afirma que «el 99,53 % de las impresiones en la publicidad digital no logran inspirar a los consumidores a hacer clic y actuar. Las marcas ya no hablan con los consumidores; los consumidores hablan entre sí sobre las marcas. Esta es la psicología fundamental de la confianza: los consumidores prefieren las recomendaciones de sus pares». 

Recientemente, se aprobó La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. Dicha ley no establece un marco regulatorio claro con normas que impacten en las plataformas y en las marcas. La ley opta por la autorregulación, en cooperación con otros interesados como la industria, el comercio o las asociaciones u organizaciones profesionales o de usuarios o consumidores. Por el momento, existe el Código de conducta sobre el uso de Influencers en la publicidad promovido por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) y la Asociación Española de Anunciantes (AEA) que entró en vigor el 1 de enero de 2021. Este Código de adhesión voluntaria por parte de Influencers establece determinadas pautas a nivel nacional en relación con el uso de las redes sociales como medio publicitario.

La Ley 13/2022 impone a los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma la obligación de proteger a los menores de aquellos programas, vídeos generados por los usuarios y comunicaciones comerciales que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o moral.

La ley también dispone que los datos personales de los menores no se pueden tratar con finalidades comerciales como mercadotecnia directa, elaboración de perfiles o publicidad personalizada basada en el comportamiento. Todo ello supone un gran avance, pero el éxito de las medidas dependerá de la supervisión que haga la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y esta está por ver.

Riesgos de ser Youtuber o Influencer a corta edad

Crear contenido para un canal de YouTube, si queremos que este alcance cierto éxito, requiere invertir mucho tiempo. No se consiguen miles de seguidores de la noche a la mañana.

En el caso de los menores es tiempo que se resta al descanso y a otras actividades que pueden ser más beneficiosas para su desarrollo personal como hacer deporte, leer o pasar tiempo con los amigos y la familia. Dedicar demasiado tiempo a hacer vídeos puede conducir al aislamiento social y al fracaso escolar.

Otros riesgos asociados al mundo de las redes sociales para menores protagonistas de las mismas, según El Libro Blanco de la Influencia Responsable son:

  • Prácticas de riesgo como retos virales, exposición de su intimidad y privacidad, pensando en el beneficio inmediato de ganar más seguidores sin tener en cuenta las consecuencias a largo plazo. 
  • Frustración, si no se cumplen expectativas relacionadas con «likes» y seguidores en sus cuentas o en las de las marcas con las que colaboran.
  • La exigencia de mostrar constante innovación da lugar a inseguridad y ansiedad.
  • Insultos en redes sociales, comentarios irrespetuosos sobre su trabajo, manifestaciones de odio o difusión de bulos.
  • Ataques a la familia y entorno cercano.
  • Acoso por Internet y falta de control de los «haters».
  • Falta de protección por parte de plataformas, reguladores e instituciones.

Cuando uno se expone en Internet se arriesga a la crítica más feroz. Los menores de edad no están capacitados para gestionar comentarios negativos. No tienen la madurez que se alcanza con la edad ni la experiencia necesaria para gestionar las críticas, de forma que su autoestima puede verse afectada, así que cuidado con estas aventuras a corta edad.

La parte positiva de las plataformas de creación de contenidos

Relacionado con la educación de los menores existen en YouTube varios canales que son realmente interesantes y recomendables: Educación 3.0, Tekman Educacion, Teachers, PersonalClass, Edutopia, KhanAcademyEspañol, Oakamedia, math2me, La Eduteca, Arte Divierte, Artehistoria, LlegaExperimentos, Profe Jeff.

La parte positiva de las nuevas plataformas se encuentra en el hecho de que ofrecen un contenido muy variado, oportunidades de aprendizaje con vídeos protagonizados por profesionales y agudizan el ingenio, entre otras bondades. 

Conclusión

En la actualidad, a cualquiera que tenga cierto número de seguidores en las redes sociales se le llame «influencer». El riesgo está en la “influencia” que puedan ejercer en sus seguidores, muchos de ellos menores de edad, y que no siempre es buena. Un mal ejemplo puede ser el de Zhanna Samsonova, que falleció por desnutrición tras años siguiendo y promocionando en su cuenta de Instagram una dieta a base de frutas, brotes de girasol y zumos. Lamentablemente, no es el único mal ejemplo que encontramos en las redes sociales.

Los «influencers» tienen una responsabilidad frente a sus seguidores, algo que no todos tienen presente, pero que debe exigírseles. 

 

Actualización (01.06.2023)

La Asamblea Nacional y el Senado de Francia aprobaron, por unanimidad, el proyecto de ley para regular la influencia comercial y luchar contra los abusos de personas influentes en las redes sociales, que pueden consultar haciendo clic aquí.

La ley prohíbe a las personas que ejercen la actividad de influencia comercial por medios electrónicos que promocionen procesos, técnicas y métodos con fines estéticos, farmacológicos y quirúrgicos, así como actos, protocolos o prescripciones terapéuticas. Tampoco podrán promocionar productos que puedan ser consumidos o contener, aunque sea parcialmente, nicotina.

Igualmente, se les prohíbe promocionar productos y servicios financieros, incluido activos digitales, los juegos de azar y casas de apuestas o pronósticos deportivos.

En la promoción de bienes y servicios debe estar, claramente, indicada la palabra «Publicidad» durante la totalidad de la promoción. Omitir dicha palabra constituirá una práctica comercial engañosa.

Los Influencers también deberán añadir información acerca del tipo de imágenes que comparten, de modo que estarán obligados a señalar que son «imágenes retocadas», en su caso.

De utilizar contenido audiovisual generado por herramientas de inteligencia artificial deberán añadir el indicativo «imágenes virtuales».

La ley prevé multas de hasta 300.000 euros y dos años de prisión en caso de llevar a cabo prácticas comerciales engañosas. Además, se les puede prohibir el ejercicio de su actividad, bien de manera temporal o de forma permanente, incluido la denegación de acceso a las plataformas online.

Actualización (07.12.2023)

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publicó el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado «usuario de especial relevancia» a efectos de la nueva Ley 13/2022, de 7 de Julio, General de Comunicación Audiovisual, en vigor desde el 9 de julio de 2022.

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