Como pueden deducir, el término «instamamis» deriva de la red social Instagram. También se asocia al fenómeno de los «kidfluencers», es decir, niños que generan contenido en las redes sociales con miles de seguidores.
Para entender el alcance de dicho fenómeno, les recomiendo vean el documental «Niños influyentes: Pocas reglas, mucho dinero».
Los «instamamis» son progenitores que, sin ser personajes públicos, mantienen cuentas con perfiles abiertos en redes sociales –fundamentalmente en Instagram, Facebook y Youtube– en las que cuelgan, casi a diario, imágenes y vídeos de sus hijos, exponiéndoles en Internet, mientras realizan actividades cotidianas. Muchas de esas cuentas tienen miles, sino millones de seguidores, lo que se traduce en cuantiosos ingresos, llegando a convertirse, en muchos casos, en la principal fuente de ingresos de la familia.
Siempre ha habido menores trabajando de actores o como modelos, principalmente en fotografía, de lo que se derivan ingresos para sus progenitores. Sin embargo, el fenómeno que nos ocupa implica exponer a los niños a la mirada de extraños desde su más tierna infancia, de forma que no quede ninguna esfera de su vida fuera del escrutinio público.
No estamos ante una difusión voluntaria y consciente de la intimidad por parte de su titular –es decir, el menor–, sino ante una exposición ajena, integral, indiscriminada, continua y reiterada de su privacidad, lo que podría rozar los delitos tipificados en los artículos 173 del Código Penal (delitos contra la integridad moral) y 197 del Código Penal (delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen).
En casos de conductas delictivas, el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio, a instancia del menor o de cualquier persona interesada –física o jurídica o entidad pública– en defensa de los intereses de los menores, conforme al artículo 4.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor y en la Instrucción 2/2006, de 15 de marzo, sobre el Fiscal y la protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores.
De la fama al infierno
Si les nombro a Jake Lloyd seguramente no sepan de quien les hablo, pero si les muestro una foto suya seguro que lo reconocerán.

Fue el pequeño Anakín Skywalker en «La Amenaza Fantasma», película que grabó con diez años. Podría parecer que de aquella experiencia surgió una brillante carrera y una vida acomodada, pero no fue así.
Siendo un niño, sufrió el estrés de sesiones maratonianas de entrevistas durante la promoción de la película. En el colegio, los compañeros le hacían bullying, y la presión fue tal que llegó al extremo de destruir todos sus recuerdos de la saga, negándose a ver la película.
Lloyd desarrolló esquizofrenia paranoide. En 2015 fue detenido tras una persecución policial en coche en la que presentó resistencia a la autoridad. El incidente se viralizó cuando el vídeo se difundió en las redes sociales. En 2016 fue internado en un centro psiquiátrico para recibir ayuda profesional y poco más se sabe de su vida.
Denuncias de hijos a sus progenitores
No me consta que en España se hayan dado casos de hijos que hayan denunciado a sus progenitores por su sobreexposición en Internet cuando eran menores, que se darán más pronto que tarde. Por el contrario, constan varios casos en otros países.
En Italia, fue sonada la causa 39913/2015 del Tribunal de Roma, que condenó a una madre a pagar a su hijo de dieciséis años la suma de 10.000 euros, tras demandarla por la constante exposición que hizo de su vida en Facebook. Además, se ordenó la desindexación de los buscadores y la cancelación de las redes sociales de imágenes, vídeos y datos de carácter personal del menor (haciendo clic aquí pueden acceder a la sentencia).
Otro caso sonado se resolvió en los Países Bajos, el 1 de octubre de 2018, por el Tribunal del Distrito de La Haya, que condenó a una «influencer» a no hacer público cualquier contenido en el aparecieran sus hijos de dos y cuatro años. El tribunal argumentó que, dada su corta edad, los niños no podían ser conscientes de posibles intimidaciones o ridículos por parte de terceros, en particular compañeros, si las imágenes y vídeos no se retiraban de Internet. Para asegurar el cumplimiento de la condena, el tribunal le impuso a la demandada una multa coercitiva de 500 € por cada día que no cumpliera con la orden de retirar el contenido de los menores, hasta un máximo de 25.000 €.
La denuncia la interpuso el padre de los menores, al considerar que la difusión pública de la imagen de sus hijos en las redes sociales de su madre vulneraba su derecho a la privacidad y podía causarles perjuicios graves a los niños en el futuro. No obstante, el tribunal permitió a la madre seguir publicando contenido de sus hijos en sus redes sociales con la condición de que el perfil de estas fuese privado y no tuvieran más de 250 seguidores. Pueden consultar la sentencia aquí.
Francia dio un paso adelante en 2020 con la aprobación de la Ley n° 2020-1266, de 19 de octubre de 2020, destinada a regular la explotación comercial de la imagen de niños menores de dieciséis años en plataformas en línea, que obliga a depositar los ingresos procedentes de la explotación de la imagen de menores en una cuenta bancaria accesible solo para ellos a partir de los 16 años (o hasta la mayoría de edad o emancipación, según interpretaciones). Me parece una idea excelente, aunque elevaría esa edad a los 18 años para mayor protección.
Quizá en Francia recordaron el caso de Jordy Lemoine, un niño de cuatro años que ostenta un récord Guinness por convertirse en el cantante más pequeño en obtener un número uno en la lista de ventas. Los padres del pequeño Jordy lo llevaron de gira, en menos de un año, por Europa, Estados Unidos, México, Japón, Corea y Hong Kong, además de hacerle grabar tres discos. Años después, Jordi descubrió que su padre había dilapidado todo el dinero que él había generado.
Conclusión
Cada cual puede tener su opinión, pero un menor no es un producto con el que comercializar ni un juguete para compartir ni un coche del que presumir.
La obligación de los progenitores es procurar a sus hijos bienestar y permitirles que desarrollen su personalidad en libertad y no exponerles a la mirada crítica de terceros, así es que muchos terminan siendo «juguetes rotos».


